BOC - 1999/044. Lunes 12 de Abril de 1999 - 544

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

544 - DECRETO 59/1999, de 8 de abril, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de la empresa Proyecto Monumental de Tindaya, S.A., por importe de tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas.

Descargar en formato pdf

La empresa Proyecto Monumental de Tindaya, S.A. ha presentado solicitud de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas, con el objeto de garantizar operaciones de crédito interior destinadas a la realización del proyecto monumental.

La Ley territorial 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, en su artículo 28.2.g) establece que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá prestar avales a la empresa Proyecto Monumental de Tindaya, S.A., por un importe máximo de tres mil millones de pesetas con destino al fin antes indicado.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 1999,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a la empresa Proyecto Monumental de Tindaya, S.A., por un importe máximo de tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas, con el objeto de garantizar operaciones de crédito interior destinadas a la realización de dicho proyecto monumental.

2. Se declara de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias la actividad realizada por la empresa solicitante del aval.

Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación, en el plazo establecido en el apartado tercero.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de la operación de préstamo garantizada sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división.

Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el documento de crédito que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora, las cantidades percibidas por la acreditada.

Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval prestado, responderá, hasta un importe máximo de tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas, de la obligación de pago por todos los conceptos y en los términos previstos en los apartados segundo y tercero de este Decreto.

Quinto.- 1. El contrato de crédito sobre el que recae el aval que se autoriza deberá formalizarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la notificación del presente Decreto.

Las cláusulas del contrato de crédito que prevean condiciones de garantía por la Administración autonómica distintas a las que se consignen en el documento de formalización del aval y en el Decreto de autorización carecerán de toda eficacia frente a la Administración autonómica.

2. El contrato de crédito, base del afianzamiento que se otorga, constituye parte esencial de este contrato, quedando incorporado al mismo una copia autorizada de aquél.

Sexto.- 1. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para formalizar el documento de aval cuyo otorgamiento se autoriza por este Decreto.

2. El avalado queda obligado a entregar una copia del contrato de aval a la entidad acreedora.

Séptimo.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir, a la entidad de crédito prestamista, información detallada sobre el cumplimiento por parte de la entidad prestataria de las obligaciones derivadas de la operación de crédito avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La entidad acreedora queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de préstamo para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento de esta obligación determinará la ineficacia en su totalidad del afianzamiento.

Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval de Tesorería serán de la cuenta exclusiva de la entidad avalada. Noveno.- El aval prestado a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias devengará en favor de la misma una comisión del 0,05 por cien por una sola vez aplicable sobre el importe avalado de tres mil millones (3.000.000.000) de pesetas. La cuantía que resulte será retenida por la entidad prestamista para su abono a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinando el incumplimiento de este requisito la nulidad del contrato de aval. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del crédito avalado y su ingreso tendrá aplicación presupuestaria.

Décimo.- El documento de aval habrá de ser suscrito por la entidad prestamista y la prestataria en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía.

Undécimo.- La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Turismo y Transportes, en orden a verificar las inversiones financiadas con el préstamo o crédito avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.

Duodécimo.- El aval autorizado por el presente Decreto surtirá efecto desde la formalización del correspondiente documento de aval.

Decimotercero.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz. EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Lorenzo Olarte Cullen.



© Gobierno de Canarias