BOC - 1999/016. Viernes 5 de Febrero de 1999 - 215

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

215 - ORDEN de 20 de noviembre de 1998, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas (Gran Canaria), en la zona de Barranco de Bañaderos.

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Resultando que el Ayuntamiento de Arucas (Gran Canaria), en sesión celebrada el 28 de julio de 1997, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias municipales en la zona de Barranco de Bañaderos, consistente en cambiar el uso de la zona interior, destinando a docente y deportivo la parte mayoritaria del borde del barranco y a uso residencial el lado oriental de la actual zona libre, rematando el borde edificatorio, acordándose, asimismo, el sometimiento del expediente al correspondiente trámite de información pública.

Resultando que, sometido el expediente al trámite de información pública, no se presentaron alegaciones, según certificación emitida por la Secretaría General accidental de dicho Ayuntamiento.

Resultando que, con fecha 29 de septiembre de 1997, el Pleno municipal de Arucas adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional de la citada modificación.

Resultando que, con fecha 26 de febrero de 1998, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de informar favorablemente la citada Modificación Puntual.

Resultando que el Consejo Consultivo de Canarias, en sesión celebrada el 13 de mayo de 1998, procedió a admitir la solicitud de dictamen interesada y, posteriormente, en sesión celebrada el 27 de mayo siguiente, acordó suspender el plazo de emisión del dictamen en tanto se completase determinada documentación expresamente indicada en el referido acuerdo.

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de julio de 1998, adoptó, entre otros, el acuerdo de remitir al Consejo Consultivo la documentación requerida, previamente aportada por el Ayuntamiento, efectuando, al mismo tiempo y en virtud de lo solicitado por el órgano consultivo, precisión aclaratoria sobre la salvaguarda de las competencias del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

Resultando que el Consejo Consultivo de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 1998, acordó solicitar una ampliación del plazo, en 15 días, para la emisión del dictamen en relación, entre otros, al expediente epigrafiado.

Resultando que el citado órgano consultivo, en sesión celebrada el 13 de octubre pasado, emitió dictamen nº 78/1998 con la siguiente conclusión:

“La modificación se ajusta a las previsiones legales en cuanto a las modificaciones de las zonas verdes previstas en el planeamiento. No obstante, dado que la presente actuación urbanística no respeta la legislación en materia de dominio público hidráulico, se estima que no procede emitir dictamen favorable”.

Resultando que, con fecha 6 de noviembre de 1998 y registro nº 16.070, se aporta ante esta Consejería, copia compulsada del informe emitido por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, de fecha 5 de noviembre último.

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en la vigente legislación.

Considerando que el informe del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria señala expresamente lo siguiente:

“Por tanto, se estima no existe inconveniente para proceder a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias que se propone, si bien las obras a ejecutar en la zona de actuación y que afecten a la zona de servidumbre o al dominio público hidráulico precisarán, con carácter previo, de autorización de este Consejo Insular de Aguas.

Además de lo anterior, las actuaciones a desarrollar deberán compatibilizarse con las actuaciones a desarrollar por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria en base a la autorización concedida para el Plan de Regeneración de la Costa Norte de la Isla.”

Considerando que la pretendida modificación tiene el carácter de cualificada y requiere, con anterioridad a su aprobación definitiva, los informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en virtud del artículo 15.6 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de Canarias, y del Consejo Consultivo de Canarias, de acuerdo con el artículo 50 del Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en relación a los artículos 10.6 y 10.7 de la Ley 4/1984, de 6 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.

Considerando que este órgano es el competente para ordenar la aprobación definitiva de dicha modificación, según lo establecido en el citado artículo 15.6 del Decreto 107/1995, en relación al artículo 50 del ya mentado Real Decreto 1.346/1976.

Vistos el expediente instruido, documentos e informes obrantes en el mismo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3ª del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arucas (Gran Canaria), en la zona de Barranco de Bañaderos, promovida de oficio por la Corporación Local, consistente en cambiar el uso de la zona interior, destinando a docente y deportivo la parte mayoritaria del borde del barranco y a uso residencial el lado oriental de la actual zona libre, rematando el borde edificatorio, en los mismos términos en que resultó propuesta, debiéndose entender incorporada como condición expresa la sujeción del correspondiente proyecto de urbanización, o, en su defecto, de las obras a ejecutar en la zona de actuación, a la previa obtención de autorización del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, en el ámbito de sus competencias, así como a la necesaria compatibilidad de tales actuaciones con las que desarrolle el Cabildo Insular de Gran Canaria en base a la autorización concedida para el Plan de Regeneración de la Costa Norte de la Isla.

Segundo.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Arucas, Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 1998.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.



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