Por Orden de 5 de mayo de 1998, se convocó la concesión, mediante concurso, de subvenciones directas para la adquisición de bienes de equipo por parte de las pequeñas y medianas empresas y personas físicas o jurídicas que realicen o se dispongan a realizar actividades empresariales o profesionales.
Visto que las solicitudes propuestas cumplen los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria, y en virtud de la delegación conferida por la base undécima de la Orden de 5 de mayo de 1998,
D I S P O N G O:
Primero.- Conceder subvenciones para la adquisición de bienes de equipo a las Pymes y personas físicas o jurídicas que se relacionan en el anexo, en las cuantías establecidas en el mismo, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en una cantidad igual al 75% de cada subvención, con cargo a la aplicación presupuestaria 98.10.09.612H.770.00 y proyecto de inversión 94710101.
Segundo.- La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Tercero.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad o la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen la variación del destino o finalidad de la subvención.
Cuarta.- Uno. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base decimoquinta, la realización de las actividades para las que fueron concedidas, de forma total o parcial, según el coste financiado.
Dos. Para el abono anticipado de las subvenciones, se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta tres y cuatro de la Orden de 5 de mayo de 1998.
Quinta.- La inversión objeto de subvención ha de realizarse entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1998. Sexta.- El beneficiario ha de llevar los registros contables a que venga obligado de modo que permita identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
Séptima.- A los efectos de justificar la realización de la inversión para la que fue concedida la subvención, el beneficiario deberá presentar dos fotocopias de la siguiente documentación:
- Instancia dirigida al Director General de Promoción Económica, solicitando el cobro de la subvención.
- Facturas, expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2.401/1985, de 18 de diciembre, por el que se establece la obligación de emitir y expedir facturas a los profesionales y empresarios. Las facturas debidamente confeccionadas se presentarán acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto y proveedor.
En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero, se deberá aportar contrato debidamente intervenido por Corredor de Comercio, en el que se incluya el compromiso del beneficiario de la subvención, de adquirir el bien una vez finalizado el plazo de duración del contrato.
- Alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas relativo a la actividad subvencionable.
En todos los casos se deberán aportar los originales para poder conformar las fotocopias, salvo que éstas estén compulsadas.
Octava.- El plazo para la justificación de la actividad correspondiente a la subvención concedida finalizará al mes de la aceptación de la subvención por el beneficiario, según la Orden de 30 de octubre de 1998, por la que se modifica la Orden de 5 de mayo de 1998 (B.O.C. nº 142, de 11.11.98).
Novena.- Se podrá conceder prórroga a dicho plazo, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica derechos a terceros. La solicitud de la citada prórroga deberá ser tramitada con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación señalado en el punto anterior.
Décima.- No podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique conforme a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las subvenciones recibidas con anterioridad para cualquier finalidad, habiendo transcurrido el plazo fijado para ello. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones para la misma actividad o conducta hasta que el beneficiario haya justificado las concedidas anteriormente por el mismo órgano, aun cuando el plazo de justificación no haya concluido.
Undécima.- En todo aquello no regulado por la presente Orden, será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente Sección del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación al órgano que la ha dictado de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 1998.- El Director General de Promoción Económica, (p.d. Orden de 5.5.98), Antonio Lantigua Suárez.
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