Siendo ignorado el domicilio de Dña. Carmen Arteaga Castilla, a efectos de la Resolución de este Centro Directivo recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 982/94, incoado por infracción de la reglamentación vigente en materia de viviendas de protección oficial con el fin de que se formulen las alegaciones pertinentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda
R E S U E L V E:
Notificar a Dña. Carmen Arteaga Castilla la Resolución de fecha 3 de noviembre de 1998, recaída en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Resolver la adjudicación de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Añaza, parcela I-14, bloque A, piso 3º A, otorgada a favor de Dña. Carmen Arteaga Castilla, requiriendo a la misma para que en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, desaloje la vivienda con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontrasen en la misma.
El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General de Vivienda, que designará las personas que hubieran de llevarlo a efecto, para lo cual se recabará la preceptiva autorización judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes a contar desde su publicación, recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (B.O.C. nº 122, de 16.6.91), del Gobierno de Canarias, y artículo 2 del Decreto 161/1996, de 4 de julio (B.O.C. nº 84, de 12.7.96), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 1998.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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