BOC - 1999/010. Viernes 22 de Enero de 1999 - 223

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

223 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 9 de noviembre de 1998, relativo a notificación de Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Recreativos Júpiter, S.A., titular de la empresa operadora nº 122, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 40/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 40/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Recreativos Júpiter, S.A., titular de la empresa operadora nº 122, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 40/98, incoado a Recreativos Júpiter, S.A., titular de la empresa operadora nº 122, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 40/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Recreativos Júpiter, S.A., titular de la empresa operadora nº 122, por infringir la normativa sobre el juego. Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública. Teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES 1º) Con fecha 6 de febrero de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Cantábrico, sito en Santa Cruz de Tenerife, Mercado Nuestra Señora de África, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-14.921, propiedad de la empresa operadora nº 122, Recreativos Júpiter, S.A., la cual fue dada de baja definitiva a petición de la empresa operadora con fecha 31 de diciembre de 1997. Por el Inspector del Juego actuante se procedió al precinto cautelar de dicha máquina recreativa, al apreciarse la presunta comisión de una falta muy grave. 2º) Mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de fecha 18 de febrero de 1998, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia de incoación se ordenó levantar la medida cautelar adoptada por el Inspector del Juego actuante, siempre y cuando se realice en presencia de la empresa operadora propietaria de la máquina, la cual deberá acreditar previamente al levantamiento del precinto, la solicitud de destrucción de la misma ante este Centro Directivo.

3º) Notificado lo anterior, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto se presentaron las correspondientes alegaciones, manifestando en síntesis lo siguiente: a) Con fecha 31 de diciembre de 1997 fue remitido escrito a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales solicitando la baja definitiva de la máquina TF-B-14.921 y acompañando al escrito se aportó la documentación original (Boletines de Instalación y Guías de Circulación), a pesar de que el Reglamento de Máquinas Recreativas en su artº. 18.2 establece que dicha documentación será entregada a la Consejería una vez extinguida la autorización de la máquina, y no en el momento de la solicitud, como viene siendo exigido por la Administración, porque en caso contrario se niegan a dar trámite a la solicitud. b) Con fecha 5 de febrero de 1998, se recibe Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declara extinguida la autorización de la máquina TF-B-14.921, momento en que a su juicio, entienden es efectiva la baja de la máquina y no en el momento de la solicitud, pues la empresa operadora carece de competencia para extinguir la autorización de una máquina y se limita a solicitarla. c) Con fecha 6 de febrero de 1998, se personaron en el local con el fin de proceder a la retirada efectiva de la máquina, siendo impedido por el nuevo titular del local que manifestó que había recibido una llamada telefónica de una funcionaria de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales advirtiéndole que no permitiera la retirada pues un Inspector se personaría posteriormente con el fin de proceder a su precintado. d) Que no supone infracción alguna a la normativa sobre el juego, los hechos señalados en el punto 2 del Pliego de Cargos, pues la documentación señalada obra en poder de la Administración desde la fecha de la solicitud de baja, hecho éste conocido por la misma y que viene siendo aplicado como norma con el fin de dar mayor agilidad a la gestión administrativa. Por último, solicita la apertura de un período probatorio, proponiendo la práctica de una prueba testifical de D. Juan Luis Torres Salcedo, titular del establecimiento Bar Cantábrico, Dña. María Antonia Estévez Mesa funcionaria de esta Consejería, así como del Inspector actuante, sobre las extrañas circunstancias en que se realizó el precinto de la máquina recreativa denunciada. 4º) Mediante Providencia del Instructor del expediente de fecha 2 de abril de 1998, se denegó la práctica de la prueba testifical propuesta por el interesado por recaer sobre hechos que resultan irrelevantes para la decisión del procedimiento sancionador, toda vez que traer al mismo información sobre las extrañas circunstancias en que, a juicio del interesado, se llevó a efecto el precinto de la máquina recreativa denunciada, en nada cambia la veracidad de los hechos verdaderamente relevantes que constituyen el objeto del presente procedimiento, esto es, la explotación de una máquina recreativa instalada en un establecimiento autorizado para ello, careciendo en un período de tiempo determinado del preceptivo permiso de explotación. 5º) Contra dicha Providencia fue presentado por el interesado recurso ordinario con fecha 8 de mayo de 1998, el cual fue desestimado por Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación con fecha 3 de junio de 1998, confirmando dicho acto en todos sus extremos, notificado a la parte mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 107, de fecha 24 de agosto de 1998, al ser devuelta por el Servicio de Correos la notificación personal. 6º) Asimismo, con fecha 11 de junio de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales se sancione a Recreativos Júpiter, S.A., titular de la empresa operadora nº 122, con multa de un millón de pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 11 y 18.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, en cuya virtud la autorización de explotación de cada máquina de juego será otorgada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación y se formalizarán mediante diligencia en la Guía de Circulación, la cual amparará tanto la legalidad individualizada de la máquina correspondiente en cuanto a su identidad con el modelo homologado como la titularidad de la misma. Asimismo, se extinguirá la autorización de explotación y deberá cesar, en consecuencia, la explotación de la máquina entre otros, en el supuesto consistente en la propia voluntad de la empresa operadora manifestada por escrito a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. 7º) Notificada la Propuesta de Resolución en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo de fecha 16 de junio de 1998, por el interesado no se presentaron alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90) y 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10.10.97). Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente. Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- Las alegaciones del interesado en nada desvirtuaron los cargos imputados ni su correspondiente calificación jurídica, toda vez que ha quedado acreditado en el presente expediente sancionador que la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-14.921, propiedad de la empresa operadora nº 122, Recreativos Júpiter, S.A. se encontraba en la fecha 6 de febrero de 1998, instalada y en funcionamiento en el Bar Cantábrico, sito en Santa Cruz de Tenerife, Mercado Nuestra Señora de África, careciendo del preceptivo permiso de explotación, ya que dicha máquina recreativa se encuentra de baja definitiva desde la fecha 31 de diciembre de 1997, y por tanto inhabilitada para su explotación. El artº. 18 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma aprobado por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, determina que se extinguirá la autorización de explotación y deberá cesar, en consecuencia, la explotación de la máquina, entre otros, en el caso siguiente: por voluntad de la empresa operadora manifestada por escrito a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. A mayor abundamiento, el apartado 2 del citado artículo, faculta a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a adoptar las medidas cautelares necesarias tendentes a evitar, respecto a aquellas máquinas a las que se haya iniciado expediente de extinción del permiso de explotación, continúen en explotación, si la misma no hubiera sido retirada de la circulación por su titular, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por último se informa que la extinción del correspondiente permiso de explotación, surte efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud de la baja definitiva por su titular. Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 11 y 18.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta muy grave, la explotación, en cualquier forma, de máquinas de juego que carezcan de la autorización de explotación, a tenor de lo dispuesto en el artº. 39.2 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; y sancionándose con una multa de un millón de pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre. En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O: Sancionar a Recreativos Júpiter, S.A., como titular de la empresa operadora nº 122, con multa de un millón de pesetas, por haberse comprobado que la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-14.921, propiedad de la citada empresa operadora, se encontraba en la fecha 6 de febrero de 1998, instalada y en funcionamiento en el Bar Cantábrico, sito en Santa Cruz de Tenerife, Mercado Nuestra Señora de África, careciendo del preceptivo permiso de explotación, toda vez que dicha máquina recreativa se encuentra de baja definitiva desde la fecha 31 de diciembre de 1997, y por tanto inhabilitada para su explotación. Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio. Contra esta Orden que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, desde la publicación del presente anuncio, previa la comunicación a esta Consejería, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 1998.-El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.



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