Por disposición expresa de la Ley 8/1998, de 20 de julio, se autorizó al Gobierno de Canarias para la adopción, mediante Decreto, de medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de un Plan de Empleo específico que viabilice el derecho a la promoción interna de los funcionarios públicos. Asimismo, se establecía que a los referidos procesos de promoción interna no les sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Mediante Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, se aprobó el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de reorganizar los efectivos humanos a través de una óptima utilización de la promoción interna y el concurso de méritos de acuerdo con sus necesidades reales.
Vistos los informes de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y de la Dirección General del Servicio Jurídico.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y 7 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objeto.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el sistema de promoción interna, desde el Cuerpo de Gestión (Grupo B) de esta Administración, a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
1.2. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y, en particular, por el Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, que aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
d) Ser funcionario de carrera, perteneciente al Cuerpo de Gestión, Grupo B, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, Uno.B) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.
- También podrán tomar parte los funcionarios del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales Canarias que se encuentren ocupando puesto de trabajo, obtenido mediante concurso o libre designación, en esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la referida Ley 2/1987, de 30 de marzo.
- Finalmente podrán participar los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante los sistemas de concurso y libre designación convocados antes de la entrada en vigor de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, o hubiesen sido adscritos a la misma antes de esa fecha, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993 (B.O.C. nº 179, de 30 de diciembre). Respecto del cumplimiento del requisito de Cuerpo o Escala, se considerarán integrados en los correspondientes Cuerpos o Escalas, los funcionarios de carrera asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias por las transferencias de competencias del Estado y de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, así como los asumidos de la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares, que cumplan las normas contenidas en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, entendiéndose clasificados en el Cuerpo o Escala de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria al que está reservado el puesto de trabajo que viene desempeñando en ésta y en razón del Cuerpo o Escala al que pertenecía en la Administración de origen en el momento del traspaso.
e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en el referido Cuerpo de Gestión. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo B serán computables a efectos de antigüedad.
f) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir solicitud a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales en instancia según modelo que será facilitado gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública instaladas en la calle José A. de Zárate y Penichet, 3, 1º, Edificio Arco Iris, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples ubicadas en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (Usos Múltiples II), Santa Cruz de Tenerife.
3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. 3.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado 3.6 de esta base, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 3.1 anterior.
3.4. Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en la instancia, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.5. Los aspirantes deberán manifestar expresamente en la solicitud de participación, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3.6. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil novecientas diecisiete (2.917) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora o en las Cajas de las Tesorerías Insulares de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante el impreso documento de ingreso.
3.7. Las instancias acompañadas del documento de ingreso, podrán presentarse en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública (calle José A. de Zárate y Penichet, 3, 1º, Edificio Arco Iris, Santa Cruz de Tenerife) y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (Usos Múltiples II), Santa Cruz de Tenerife.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución haciendo pública la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentaren la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente. Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y al menos tres de ellos deberán tener titulación correspondiente a la misma área de conocimiento.
5.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se realizará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
5.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
5.4. Los miembros del Tribunal y en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de conformidad con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
5.5. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Director General de la Función Pública.
5.6. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del primer ejercicio, antes del inicio del mismo.
5.7. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del personal funcionario.
6. Sistema selectivo.
6.1. La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.
6.2. El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes no superior al total de las plazas previstas en el apartado cuarto del Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, que aprueba el Plan de Empleo Operativo y siempre que se cumplan las condiciones que en el mismo se establecen.
6.3. El primer ejercicio de la fase de oposición deberá celebrarse durante el mes de marzo de 1999.
7. Ejercicios de la fase de oposición.
7.1. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.
7.2. Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar por el Tribunal de la parte general del temario que figura como anexo a la presente Orden.
7.3. Segundo ejercicio. Consistirá en exponer oralmente en el plazo máximo de treinta minutos dos temas extraídos al azar de la parte especial del temario.
Una vez extraídos los temas el aspirante dispondrá de cinco minutos para preparar su exposición.
7.4. Tercer ejercicio, de carácter práctico. Consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, dos supuestos prácticos elegidos por el aspirante de entre cuatro seleccionados previamente por sorteo, de entre veinte supuestos previamente propuestos por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y relativos, asimismo, a materias comprendidas en el temario.
Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de textos legales y repertorios legislativos que no tengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudenciales.
7.5. Puntuación:
La puntuación máxima que se podrá conceder será de cincuenta (50) puntos por cada uno de los ejercicios, siendo eliminatorios, por lo que para superarlos habrá de obtenerse como mínimo la mitad de la puntuación máxima señalada a cada uno de ellos.
8. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.
8.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base cuarta.
8.2. En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
8.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 (B.O.E. de 18.4.98).
8.4. Corresponderá al Tribunal Calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
8.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal Calificador, pudiendo disponer en tal circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria. 8.6. Los aspirantes discapacitados que en su virtud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
8.7. La publicación del anuncio de celebración del segundo y tercer ejercicio se efectuará por el Tribunal Calificador en los locales donde se haya celebrado el anterior y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
8.8. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
8.9. En la práctica del primer y tercer ejercicio de la oposición, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que en la corrección de aquéllos sea desconocida la identidad de los aspirantes por los miembros del Tribunal.
9. Valoración de méritos de la fase de concurso.
9.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les será requerida, mediante resolución del Tribunal, que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que han superado esta fase, la justificación de los méritos a que se refiere la presente base, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su exposición en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro.
- A tal efecto, los aspirantes deberán aportar, en el plazo antes indicado, una certificación expedida por la Unidad de Personal de la Consejería donde prestan o, en su caso, hayan prestado sus servicios, que contendrá la mención expresa de la antigüedad referida al día de la publicación de esta convocatoria, así como del grado personal consolidado y reconocido y del nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha, con expresión de la fecha en que el interesado tomó posesión de dicho puesto. Si dicha toma de posesión hubiera tenido lugar dentro de los seis meses anteriores a la presente convocatoria, se certificará igualmente el nivel del puesto ocupado con anterioridad. En relación con el mérito de la titulación, deberán asimismo aportar fotocopia compulsada de aquella que deseen hacer valer en esta fase.
9.2. La valoración de los méritos, con el límite total de sesenta (60) puntos, se realizará de la forma siguiente: a) Antigüedad. La antigüedad del funcionario se valorará hasta un máximo de 25 puntos, asignándose un (1) punto por año completo de servicios efectivos, computándose desde el nombramiento, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Grado Personal Consolidado. Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 22: 12 puntos.
Grado 23: 14 puntos.
Grado 24: 16 puntos.
Grado 25: 18 puntos.
Grado 26: 20 puntos.
c) Puestos de trabajo desempeñados. Se valorará según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo ocupado el día de publicación de esta convocatoria, siempre que el solicitante haya desempeñado el mismo al menos durante el período de seis meses anteriores a dicha fecha. En caso contrario, el nivel computado será el correspondiente al último puesto ocupado durante seis meses o más, otorgándose las siguientes puntuaciones:
Niveles 22 y 23: 10 puntos.
Niveles 24 y 25: 11 puntos.
Niveles 26 o superior: 12 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
d) Titulación académica: se otorgarán tres puntos por cada título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado distinto al exigido para participar en la convocatoria.
9.3. La relación que contenga las puntuaciones otorgadas por el Tribunal Calificador en fase de concurso, será expuesta en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales; con expresión de la puntuación obtenida por cada concepto y de la suma de éstas. 10. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiere el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al grado consolidado y al trabajo desarrollado, por este orden. Finalmente, si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal el día de la publicación de la convocatoria.
11. Lista de aprobados.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de la Función Pública las relaciones definitivas de aspirantes que han superado las pruebas, por orden de puntuación obtenida en función de la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
12. Presentación de documentos y nombramiento como funcionarios de carrera.
12.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados en el Boletín Oficial de Canarias, éstos deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública fotocopia compulsada del título académico exigido en la base segunda, apartado f) de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del respectivo título.
12.2. Los aspirantes seleccionados que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en el apartado 12.1 de esta base, y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles puestos provisionalmente, en tanto no se proceda a su adscripción definitiva mediante los procedimientos legalmente establecidos, por el orden de puntuación obtenida y según la preferencia en su momento manifestada y de conformidad con lo dispuesto en el apartado undécimo del Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, que aprueba el Plan de Empleo Operativo. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial y en los documentos acompañados.
13. Toma de posesión.
La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.
Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
14. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador, conforme a lo previsto en la citada Ley.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 1998.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
A N E X O
PROGRAMA PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO POR PROMOCIÓN INTERNA AL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES, ESCALA DE ADMINISTRADORES GENERALES
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales de la Constitución. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional. La defensa jurídica de la Constitución. El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición y competencias. Procesos de declaración de inconstitucionalidad. Efectos de las sentencias.
Tema 2. Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. El Habeas Corpus. El recurso de amparo constitucional.
Tema 3. La Corona. El Rey: su posición constitucional. El orden de sucesión. El refrendo: sus formas.
Tema 4. Las Cortes Generales. El Congreso de Diputados. El Senado. El funcionamiento de las Cámaras. Sus órganos. Procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las leyes. Órganos dependientes de las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. La función de control del Ejecutivo. Preguntas, interpelaciones y mociones. La cuestión de confianza. El voto de censura.
Tema 5. El Gobierno: su composición. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. El Gobierno y la Administración. Las funciones del Gobierno. Función política. Función administrativa.
Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Otros órganos.
Tema 7. La Administración Pública: principios Constitucionales informadores. La Administración General del Estado. Órganos centrales de la Administración General. Organización territorial de la Administración General del Estado. La Administración Institucional. La Administración Consultiva. En especial, el Consejo de Estado.
Tema 8. La forma de Estado en la Constitución. Nación, nacionalidades y regiones. Las Comunidades Autónomas. El proceso de formación de las Comunidades Autónomas en España. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. Funciones y competencias del Estado y las Comunidades Autónomas. Normas estatales de delimitación de competencias.
Tema 9. La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la Administración Local. Las competencias del municipio y de la provincia. Los regímenes municipales y provinciales especiales. Los Cabildos Insulares. Las relaciones entre la Administración Local y Autonómica: criterios generales.
Tema 10. El Derecho Administrativo: concepto y contenido. Tipos históricos de sometimiento de la Administración al Derecho Administrativo. Sistemas contemporáneos de Derecho Administrativo.
Tema 11. Fuentes del Derecho Administrativo. El ordenamiento jurídico y sus principios ordenadores. La jerarquía y la competencia. Las fuentes escritas y no escritas en el ordenamiento jurídico español.
Tema 12. La Ley: teoría general. Tipos de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. Tema 13. El Reglamento: concepto. Clasificación de los reglamentos. Órganos con potestad reglamentaria en la Administración Pública. Límites de la potestad reglamentaria. Depuración del ordenamiento frente a los reglamentos ilegales: en especial su impugnación en la doctrina y en nuestro Derecho positivo. Las instrucciones y las órdenes de servicio.
Tema 14. Los principios de reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia. Nulidad de las disposiciones administrativas por infracción de tales principios. La inderogabilidad singular de las disposiciones de carácter general.
Tema 15. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. Formas de atribución de la potestad. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: en especial el control de la desviación de poder.
Tema 16. Teoría de la relación jurídico-administrativa. Los sujetos en Derecho Administrativo: su personalidad jurídica y su capacidad. Situaciones jurídicas subjetivas.
Tema 17. El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos esenciales. Clasificación de los actos administrativos. Teoría de los actos presuntos. Los actos tácitos.
Tema 18. Validez e invalidez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Eficacia, notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo.
Tema 19. La revisión de oficio. Declaración de nulidad de los actos administrativos. La revocación. Rectificación de errores.
Tema 20. El procedimiento administrativo: concepto. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido, ámbito de aplicación y principios informadores. Los procedimientos especiales: naturaleza y tipos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. El procedimiento sancionador.
Tema 21. Los interesados en el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Estudio especial de los informes. Términos y plazos.
Tema 22. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Recursos y reclamaciones. El recurso ordinario. El recurso de revisión. La reclamación económico-administrativa. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
Tema 23. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. El recurso contencioso-administrativo: objeto y sujetos del proceso. Actos impugnables. Órganos jurisdiccionales y competencia. El proceso contencioso-administrativo: fases. Recursos contra providencias, autos y sentencias. La ejecución de sentencias.
Tema 24. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía.
Tema 25. El Parlamento de Canarias: naturaleza, régimen jurídico y funciones. Organización y funcionamiento. Composición y sistema de elección de los Diputados regionales. El Diputado del Común: concepto y naturaleza. Régimen jurídico. Organización. Funciones. El Diputado del Común y el Defensor del Pueblo.
Tema 26. El Gobierno de Canarias. Régimen Jurídico. El Presidente del Gobierno y los Consejeros. Nombramiento y cese del Gobierno. El funcionamiento del Gobierno. El Gobierno y la Administración Autonómica. Las funciones del Gobierno en relación con el Parlamento de Canarias. La potestad reglamentaria. El Consejo Consultivo de Canarias.
Tema 27. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: estructura y contenido. Las islas como entes públicos territoriales y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Cabildo Insular y los municipios en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Tema 28. Instituciones de la UE. La Comisión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo de Ministros. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.
Tema 29. El Derecho originario y el Derecho derivado. La primacía del Derecho Comunitario. La aplicabilidad directa. El Tratado de Maastricht. La ciudadanía de la Unión. La Unión Económica y Unión Monetaria.
Tema 30. La integración del Archipiélago Canario: el Protocolo nº 2. El Reglamento (CEE) nº 1911/91 y la Decisión 91/304/CEE por la que se adopta el programa Poseican: medidas agrícolas y medidas pesqueras. Las disposiciones aduaneras, fiscales y de política comercial.
PARTE ESPECIAL
Tema 1. Los contratos administrativos: delimitación conceptual. Concepto y clases. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración. Principios informadores de la relación contractual. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista.
Tema 2. Régimen jurídico de la contratación administrativa. Procedimiento de contratación por modalidades.
Tema 3. El régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial en el Derecho español. La expropiación forzosa. Evolución histórica. Legislación vigente. Sujetos y objeto de la expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades de la declaración de urgente ocupación.
Tema 4. Procedimientos especiales de expropiación. Reversión de bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales: estudio especial de la impugnación por la Administración de los acuerdos de los Jurados. Limitaciones administrativas de la propiedad privada y servidumbres administrativas.
Tema 5. La responsabilidad extracontractual de la Administración. Principales teorías. La responsabilidad de la Administración en la legislación española: antecedentes, regulación actual, causas de exoneración. La responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.
Tema 6. El dominio público: concepto y naturaleza jurídica. Los elementos del dominio público. Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.
Tema 7. Régimen jurídico del dominio público: inalienabilidad e inembargabilidad. Imprescriptibilidad en la doctrina y en nuestro Derecho positivo. Deslinde y recuperación de oficio. Potestad sancionadora de la Administración. Los bienes demaniales y el Registro de la Propiedad.
Tema 8. La utilización del dominio público. Uso común: general y especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones demaniales: el problema de su máxima duración temporal. Las reservas demaniales.
Tema 9. El patrimonio privado de las entidades públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición y enajenación.
Tema 10. El personal al servicio de la Administración Pública: sus clases. La Función Pública: naturaleza jurídica y contenido de la relación jurídica funcionarial. Los funcionarios de carrera: adquisición y pérdida de tal condición. Sistemas selectivos. Situaciones administrativas.
Tema 11. Movilidad funcionarial: principios. El sistema de concurso: principales características. La provisión de puestos de trabajo por sistema de libre designación y sus límites.
Tema 12. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Derechos económicos. Derechos de sindicación y huelga. Deberes. Régimen disciplinario. Incompatibilidades: actividades públicas y privadas.
Tema 13. Las formas de acción administrativa: evolución histórica, clases y caracteres. La actividad de fomento. La actividad de policía o de limitación.
Tema 14. Sanidad y Consumo. Acción administrativa en la materia. La protección de consumidores y usuarios. La ordenación sanitaria en la legislación canaria. El Servicio Canario de la Salud: organización y funcionamiento.
Tema 15. La protección del medio ambiente. Espacios naturales protegidos. Evaluación del impacto ambiental. Referencia a la legislación canaria.
Tema 16. La Administración y la enseñanza. Sistema educativo. Régimen jurídico de los centros docentes, del profesorado y de los estudiantes en la legislación canaria. La autonomía universitaria.
Tema 17. Agricultura. Acción administrativa en la materia. Su relación con la política agrícola comunitaria. Aprovechamiento, conservación y mejora de los montes públicos y particulares. Incendios forestales. Referencia a la legislación canaria sobre la materia.
Tema 18. Actuación administrativa sobre el dominio público marítimo. Especial referencia a la Ley de Costas.
Tema 19. Las aguas terrestres: regulación jurídica general. Los montes: su régimen jurídico. Las minas. Régimen jurídico general. Permisos de exploración y explotación. Concesiones de explotación. Referencia a la legislación canaria sobre la materia.
Tema 20. Régimen jurídico de la propiedad intelectual. Régimen jurídico de la propiedad industrial.
Tema 21. Obras públicas: concepto y clasificación. Idea general de las concesiones de obras públicas sus principales modalidades. Régimen jurídico de los puertos.
Tema 22. Actuación administrativa en materia de Industria y Energía. La ordenación de la actividad comercial. Referencia a la legislación canaria sobre la materia.
Tema 23. Derecho Urbanístico. Evolución histórica. Régimen urbanístico del suelo. Los planes de ordenación. Clases y régimen jurídico. El registro municipal de solares. La ejecución de los planes de ordenación: sistemas. La edificación: las licencias urbanísticas. La disciplina urbanística. Referencia a la legislación canaria sobre la materia.
Tema 24. Vivienda: financiación de actuaciones protegibles. Rehabilitación del patrimonio residencial y urbano. Policía de la vivienda. Referencias a la legislación canaria sobre la materia.
Tema 25. El Patrimonio histórico español. Regulación Jurídica.
Tema 26. Medios de comunicación social. Las ayudas a la prensa. El régimen jurídico de la radiodifusión y televisión en la legislación canaria. La televisión privada. El derecho de rectificación.
Tema 27. Administración Corporativa. Colegios profesionales. Cámaras Agrarias, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. Cofradías de pescadores.
Tema 28. Derecho Financiero y Derecho Tributario. La Ley General Presupuestaria. Principios generales y privilegios de la Hacienda Pública. Régimen de la Hacienda Pública: derechos económicos y obligaciones exigibles.
Tema 29. El presupuesto español: fuentes de su ordenación jurídica, contenido y principios básicos de su estructura. Régimen jurídico de la elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales del Estado y de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Tema 30. La Intervención de la Administración Autonómica: formulación y tramitación de reparos. El Tesoro Público: avales del Tesoro. Principios básicos de la contabilidad pública: la Cuenta General.
Tema 31. El gasto público: concepto y clasificaciones. Principios constitucionales en la materia.
Tema 32. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español. Tasas y precios públicos.
Tema 33. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma y bienes que lo integran. Normas generales. Adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencia de la Consejería de Hacienda en relación con el dominio público.
Tema 34. Los tributos: concepto y naturaleza. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos: su régimen jurídico en el ámbito estatal, autonómico y local.
Tema 35. La relación jurídica tributaria: concepto, naturaleza y elementos. El hecho imponible: concepto y clases. El sujeto pasivo. La base imponible: concepto. La base liquidable. El tipo de gravamen y la deuda tributaria: elementos que integran esta última. El pago de la deuda tributaria. La prescripción.
Tema 36. Las infracciones tributarias: concepto, naturaleza y clases. Sanciones. La condonación de las sanciones. El delito fiscal.
Tema 37. La gestión tributaria. Órganos administrativos: su competencia. Inspección de los tributos. Recaudación de los tributos.
Tema 38. Procedimiento de recaudación en período voluntario. Procedimiento de recaudación en vía de apremio. Embargo de bienes: orden a observar en el mismo; bienes inembargables: limitaciones.
Tema 39. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas: significación, naturaleza y estructura. Principios generales de la Ley. La potestad tributaria de las Comunidades Autónomas: sus límites. Tributos cedidos por el Estado.
Tema 40. El Derecho del Trabajo. Su especialidad y caracteres. Las fuentes del Derecho del Trabajo. El principio de jerarquía normativa.
Tema 41. Los Convenios Colectivos de Trabajo: concepto y naturaleza. Régimen jurídico. Procedimiento. Contenido.
Tema 42. Conflictos colectivos. La huelga. El cierre patronal.
Tema 43. El contrato de trabajo. Conceptos. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.
Tema 44. Modalidades del contrato de trabajo. Contrato de trabajo para la formación. Contrato de trabajo en prácticas. Contrato de trabajo a tiempo parcial. Otras modalidades de contratación.
Tema 45. La contratación laboral en la Administración Pública. Régimen jurídico. Modalidades de contratación.
Tema 46. Condiciones de trabajo. Jornadas, descanso y régimen retributivo. El salario: su regulación jurídica, concepto, estructura. Clases de salarios. Deducciones del salario. Garantías del salario. El Fondo de Garantía Salarial.
Tema 47. Régimen de representación del personal: órganos de representación del personal. La Ley 9/1987, de 11 de junio.
Tema 48. Infracciones laborales: concepto y clases. Las sanciones: su clasificación. Órganos competentes. La Jurisdicción Laboral. Tema 49. La prevención de riesgos laborales. Su regulación jurídica. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones.
Tema 50. La Seguridad Social. Régimen general. Afiliación y cotización. Acción protectora: contingencias y prestaciones. Regímenes especiales de la Seguridad Social.
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