Siendo ignorado el domicilio de Dña. Ascensión Cardona Martín, a efectos de notificación de requerimiento de pago recaído en el expediente de desahucio administrativo, incoado contra la misma, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), esta Dirección General de Vivienda
R E S U E L V E:
Notificar a Dña. Ascensión Cardona Martín lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, regulador del vigente Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, se ha iniciado contra la misma el expediente de desahucio administrativo DP-5/98, al haber incurrido en la causa tipificada en el artº. 138.1 del citado Reglamento, que establece que se promoverá el desahucio por falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades de las cuotas complementarias que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualquiera otra de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 142, apartado 4º, se le requiere para que en el plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente al de la notificación, haga efectiva la cantidad adeudada a junio de 1998 de dos millones seiscientas noventa y una mil (2.691.000) pesetas correspondientes a 117 recibos, en concepto de alquiler del local comercial nº 30, sito en el Grupo de Promoción Pública Nueva Paterna, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. Apercibiéndole que transcurrido el plazo concedido sin que se haya abonado la cantidad adeudada, por la Dirección General de Vivienda se procederá a su lanzamiento del citado inmueble mediante la preceptiva Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 1998.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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