BOC - 1998/115. Miércoles 9 de Septiembre de 1998 - 1344

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1344 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 17 de julio de 1998, por la que se actualiza el límite previsto en el apartado 28 del número 1, del artículo 10 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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La Ley 20/1991, de 7 de junio, establece en su artículo 10, número 1, apartado 28, la exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural inmediato anterior no hubiera excedido de 3.000.000 de pesetas, señalando que dicho límite se actualizará automáticamente cada año por la variación del Índice de Precios al Consumo. El Real Decreto 2.538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creado por la Ley 20/1991, de 7 de junio, dispone en el artículo 11, número 1, apartado 28, que este índice será el de la Comunidad Autónoma de Canarias. El límite previsto en el citado artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, quedó fijado tras su actualización en 3.525.670 pesetas para 1996.

Habiendo sido fijada la variación de precios durante el año 1997 en el ámbito de Canarias, por el Instituto Nacional de Estadística en el 2,5% de manera definitiva, procede la actualización automática del límite citado.

Pese a esta aplicación automática, y ante las dudas que pudieran suscitarse en los sujetos pasivos afectados por la citada disposición, para unificar los criterios administrativos y en aras de una mayor seguridad jurídica en la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, se considera conveniente dar la directriz sobre la actualización del mencionado artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991. Con este objeto, esta Dirección General de Tributos, que tiene atribuida la interpretación de estas normas a efectos de su aplicación en vía de gestión,

R E S U E L V E:

El límite previsto en el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se actualiza en función de la variación de precios al consumo experimentada en 1997, en las Islas Canarias, quedando fijado con carácter definitivo en 3.613.812 pesetas.

En consecuencia, quedarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en 1998 por los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario, personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas en 1997 no hubiera excedido de 3.613.812 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 1998.- El Director General de Tributos, Eugenio Mambrilla Hernández.



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