puestos de trabajo de la categoría de Agentes pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C), vacantes en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.
Con la presente convocatoria se pretende la provisión con carácter definitivo, por el sistema de concurso de méritos, de los puestos de trabajo con categoría de Agente, pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo C), por ser éste el sistema señalado para la provisión de tales puestos de conformidad con lo previsto en el Decreto 19/1998, de 5 de marzo (B.O.C. nº 36, de 23.3.98), por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.
Los puestos de trabajo con categoría de Agente se encuentran adscritos a las distintas Unidades Insulares de Medio Ambiente delegadas a los Cabildos Insulares por Decreto 161/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº 106, de 15.8.97).
Por Órdenes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de fecha 4 de septiembre de 1997 (B.O.C. nº 117, de 8.9.97) y de fecha 6 de noviembre de 1997 (B.O.C. nº 149, de 19.11.97), se convocaron los concursos de méritos específicos para la provisión de puestos de trabajo de las categorías de Jefes de Comarca y de Agentes de Brigadas Móviles de Calidad Ambiental respectivamente, pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente vacantes en este Departamento. La adjudicación definitiva de los puestos de trabajo convocados por estos concursos de méritos específicos se aprobará conjuntamente con el concurso de méritos de Agentes que se convoca por la presente Orden.
Se ofertarán en la presente convocatoria los puestos de trabajo pertenecientes a la categoría de Agente que se encuentren vacantes, incluyendo aquellos cubiertos provisionalmente, siempre que no exista una reserva legal, y aquellos puestos liberados por los cambios de destino provocados a raíz de las propuestas de adjudicación de los concursos de méritos específicos de las convocatorias de Jefes de Comarca y Agentes de Brigadas Móviles de Calidad Ambiental convocados por Órdenes de 4 de septiembre de 1997 y 6 de noviembre de 1997, respectivamente, y teniendo en cuenta que los puestos a ofertar podrán verse aumentados por aquellos que pudieran resultar del propio desarrollo del presente concurso de méritos.
En consecuencia, esta Consejería, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 y 78 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, el Decreto 48/1998, de 17 de abril, y el artículo 5.11) del Decreto 161/1997, de 11de julio, ha resuelto:
Uno.- Aprobar la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de los puestos ofertados en el anexo I de la presente Orden, que se regirá con arreglo a las siguientes
BASES GENERALES
Primera.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concurso de méritos, de los puestos de trabajo pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C), con la categoría de Agente e idénticas características (nivel 18, complemento específico 18), adscritos a las distintas Unidades Insulares de Medio Ambiente delegadas a los Cabildos Insulares por Decreto 161/1997, de 11 de julio (B.O.C. nº 106, de 15.8.97).
Las plazas a incluir en este sistema de provisión serán las existentes en la actualidad y que se relacionan en el anexo I de esta Orden más las que pudieran resultar del propio desarrollo del concurso.
Las solicitudes de participación, con independencia de que exista o no un puesto de trabajo vacante, se realizarán a una comarca concreta dentro de cada Unidad Insular, estableciéndose un orden de preferencia entre ellas.
De conformidad con el artículo 6 del Decreto 133/1995, de 11 de mayo, por comarca se entiende el ámbito territorial de funcionamiento básico de la organización del servicio, formada por uno o más municipios que guardan una homogeneidad tanto geográfica como ambiental según relación contemplada en el anexo VI de esta Orden.
Segunda.- Requisitos.
Los participantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
1. Ser funcionario público de carrera perteneciente al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C) .
2. No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial. 3. Llevar más de dieciocho meses desde la toma de posesión en el último destino definitivo obtenido por concurso, salvo que hubieren sido removidos por procedimiento legalmente establecido, que se haya suprimido el puesto de trabajo, que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o que se soliciten puestos de trabajo de la misma Consejería y localidad.
4. Reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos para el puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.
Respecto del cumplimiento del requisito de Cuerpo o Escala, se considerarán integrados en el correspondiente Cuerpo o Escala a aquellos funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1994, de 20 de julio, en los términos establecidos por ésta.
Asimismo, y a los solos efectos de participar en el presente concurso, se considerarán como del Cuerpo o Escala convocado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, equivalente al de su Administración de origen, a los funcionarios de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales Canarias que hayan accedido a desempeñar puestos en la Administración de esta Comunidad Autónoma pertenecientes al Cuerpo convocado, entendiéndose asimismo equivalente tales funcionarios en cuanto al requisito de Administración de procedencia, a los funcionarios propios de esta Administración, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigesimosegunda de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994 (B.O.C. nº 165, de 31.12.94).
Tercera.- Acreditación de requisitos y méritos.
1. Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La acreditación de requisitos y méritos derivados de servicios prestados se realizará por certificado ajustado al modelo que figura como anexo III a esta Orden, que deberá ser expedido por el Jefe de Servicio de Personal de la Secretaría General Técnica del Departamento, Organismo Autónomo u Órgano análogo en que preste o, en su caso, haya prestado sus servicios el funcionario. Si se trata de funcionarios en situación de excedencia voluntaria o para el cuidado de hijos, la certificación será expedida por el Jefe de Servicio de Personal del Departamento, Organismo Autónomo u Órgano análogo donde tuvieron su último destino. 3. Sólo se valorarán los méritos invocados en la solicitud (anexo II), que deberán ser acreditados mediante certificaciones, justificantes, diplomas o cualquier otro medio de los establecidos en Derecho.
4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber quedado extinguida la sanción.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Quienes deseen tomar parte en el concurso convocado deberán dirigir solicitud a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, ajustada al modelo que se inserta como anexo II a esta Orden.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dichas solicitudes podrán presentarse en la dependencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, sitas en la calle Profesor Millares Carló, 18, Las Palmas de Gran Canaria y en la Rambla General Franco, 149, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria y Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife.
Igualmente podrán presentarse en las oficinas que previene el artículo tres del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las unidades administrativas de registro remitirán la documentación recibida en las veinticuatro horas siguientes a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.
2. La documentación a presentar estará ajustada a los modelos de los correspondientes anexos, y será la siguiente:
a) Solicitud de participación (anexo II).
b) Destinos solicitados por orden de preferencia, y especificación de los méritos alegados, con resumen de autoevaluación (anexo II). c) Certificación de la Unidad de Personal (anexo III).
d) Los documentos que acrediten que concurren en el concursante los requisitos exigidos, debidamente enumerados.
e) Los documentos que justifiquen los méritos alegados.
3. Quedarán excluidos del concurso los funcionarios que:
a) Presenten la solicitud fuera del plazo señalado en el apartado 1 de la presente base.
b) No ajusten su solicitud o cualquiera de los documentos que la deban acompañar a los modelos insertos como anexos a la presente Orden.
c) No presenten alguno de los documentos señalados en los subapartados a) al d), ambos inclusive, del apartado 2 de la presente base.
d) No reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
4. La Comisión de Evaluación no tomará en consideración ni valorará como mérito las circunstancias que consten en copias o fotocopias de documentos que carezcan de diligencia acreditativa de su conformidad con los originales. Asimismo, no se valorarán los méritos que se justifiquen con documentos que tengan tachaduras, raspaduras o añadidos que no estén expresamente salvados y autorizados por los funcionarios que expidan los documentos o certificaciones.
Las titulaciones académicas, estudios o cursos sólo se valorarán cuando consten en certificaciones o diplomas expedidos por las autoridades académicas o administrativas de los correspondientes centros.
Quinta.- Comisión de Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación encargada de valorar los méritos de los concursantes estará compuesta en la forma establecida en el artículo 12 del Decreto 48/1998, de 17 de abril.
2. Dos de los vocales de la Comisión de Evaluación serán designados a propuesta conjunta de las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido la consideración de más representativas en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La designación de los miembros de la Comisión de Evaluación se efectuará oportunamente por Orden de este Departamento, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. 4. Esta Comisión ajustará su actuación a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados. De todas las sesiones de la Comisión se levantará acta.
5. El límite máximo de las indemnizaciones por razón del servicio a percibir por los miembros de la Comisión se fija en 10 asistencias.
Sexta.- Participación condicionada de funcionarios con convivencia familiar.
De estar interesados en las vacantes que se anuncien para una misma isla dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en la misma isla, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán señalarlo expresamente en su solicitud, y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
Séptima.- Discapacidades.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Evaluación podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria, o de los competentes de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Octava.- Adjudicación de los puestos de trabajo.
La adjudicación provisional y definitiva de los puestos de trabajo se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión de Evaluación, que se ajustará al orden de puntuación obtenido por los interesados en función de los méritos acreditados y de conformidad al orden de preferencia manifestado por aquellos.
Sólo podrán ser valorados como méritos los determinados como tales en el baremo que se incluye como anexo IV a la presente Orden, y que fueren invocados y justificados por los concursantes dentro del plazo señalado para ello.
Novena.- Puntuación mínima.
Sólo podrán adjudicarse puestos de trabajo a los funcionarios que obtengan más de tres puntos como valoración de sus méritos.
Décima.- Lista provisional y definitiva de concursantes.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente aprobará la lista provisional de concursantes, que se expondrá al público en los tablones de anuncios de dicha Secretaría General Técnica y en las Oficinas Centrales de Información y Registro del Gobierno de Canarias por el plazo de cinco días hábiles, durante el cual podrán los interesados presentar reclamaciones.
Los ejemplares de la lista provisional de concursantes que hayan sido expuestos al público en los tablones de anuncios de las Oficinas Centrales de Información y Registro serán devueltos a la Consejería convocante al día siguiente al de terminación del indicado plazo, junto con las reclamaciones presentadas o certificación en la que conste no haberse presentado reclamación contra la misma. En la última hoja de la lista expuesta se extenderá diligencia acreditativa de su exposición al público, con señalamiento expreso de los días en que se efectuó la misma.
2. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente resolverá las reclamaciones y aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual exposición al público que la lista provisional, debiéndose extender las correspondientes diligencias.
Undécima.- Constitución de la Comisión de Evaluación y lista provisional de adjudicación de puestos.
1. Aprobada la lista definitiva de concursantes se constituirá la Comisión de Evaluación, que a la vista de la puntuación otorgada a los concursantes y de las preferencias manifestadas formulará ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente propuesta de adjudicación provisional.
2. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a la vista de dicha propuesta, dictará Resolución aprobando la lista provisional de adjudicación de puestos, que se hará pública en la forma señalada en el apartado 1 de la base décima, por el plazo de cinco días hábiles, durante el cual podrán los interesados presentar reclamaciones. Las Oficinas Centrales de Información y Registro tramitarán la correspondiente documentación en la misma forma prevista en la referida base.
3. La Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, previo informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, resolverá las reclamaciones presentadas y adjudicará definitivamente los puestos convocados.
Duodécima.- Adjudicación definitiva de puestos.
Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente se aprobará la lista de adjudicación definitiva de los puestos de trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Todos los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.
Decimotercera.- Cese y toma de posesión.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si el puesto de trabajo desempeñado radica en la misma isla que la del destino obtenido o de un mes si radica en distinta isla o fuera del Archipiélago o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de adjudicación definitiva de puestos en el Boletín Oficial de Canarias.
Por necesidades del servicio los ceses y las tomas de posesión podrán verse demoradas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 48/1998, de 17 de abril.
Decimocuarta.- Irrenunciabilidad del destino.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en los siguientes supuestos:
a) La obtención de un puesto por el sistema de libre designación. b) El acontecimiento del hecho condicional de no obtener destino en la misma localidad que otro funcionario, señalado en la solicitud de participación conforme a lo dispuesto en la base sexta.
c) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración Pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso el interesado podrá optar por uno de ellos, debiendo comunicarlo por escrito a la Secretaría General Técnica del Departamento al que esté adscrito el puesto al que renuncia, acompañando a la comunicación documento acreditativo de la obtención del otro puesto de trabajo.
2. La falta de incorporación del funcionario en los plazos señalados en la base decimotercera dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que legalmente procedan.
Decimoquinta.- Recursos.
Contra los actos definitivos de desarrollo de la presente convocatoria dictados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente podrá interponerse por los interesados recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente.
Decimosexta.- Normas de aplicación supletoria.
En lo no previsto por las presentes bases se aplicará el Decreto 48/1998, de 17 de abril (B.O.C. nº 53, de 1.5.98), y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. nº 85, de 10 de mayo).
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar que contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 1998.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
María Eugenia Márquez Rodríguez.
A N E X O I
UNIDAD INSULAR TENERIFE
LOCALIZACIÓN Nº PLAZAS Nº TOTAL COMARCA VACANTES DE PLAZAS
7.1 3 4 7.2 2 4 7.3 1 3 7.4 0 4 7.5 0 2 7.6 0 2 7.7 1 3
UNIDAD INSULAR LA PALMA
Nº PLAZAS Nº TOTAL COMARCA VACANTES DE PLAZAS
6.1 2 4 6.2 3 4 6.3 2 4 6.4 1 4
UNIDAD INSULAR LA GOMERA
Nº PLAZAS Nº TOTAL COMARCA VACANTES DE PLAZAS
4 0 6
UNIDAD INSULAR EL HIERRO
Nº PLAZAS Nº TOTAL COMARCA VACANTES DE PLAZAS
5 1 5
UNIDAD INSULAR GRAN CANARIA
Nº PLAZAS Nº TOTAL COMARCA VACANTES DE PLAZAS
3.1 0 4 3.2 1 6 3.3 0 7
UNIDAD INSULAR FUERTEVENTURA
Nº PLAZAS Nº TOTAL COMARCA VACANTES DE PLAZAS
1 3 6
UNIDAD INSULAR LANZAROTE
Nº PLAZAS Nº TOTAL COMARCA VACANTES DE PLAZAS
2 0 4
Ver anexos - páginas 9864-9870
A N E X O I VBAREMO DE MÉRITOS
Méritos preferentes.
1. Méritos adecuados a las características del puesto.
- Por experiencia en puestos de Agentes Forestales y de Agentes de Medio Ambiente en las Islas Canarias, 0,25 punto por año con un máximo de 4 puntos. 2. Grado personal.
La posesión de un determinado grado personal se valorará según escala que figura en el anexo V, hasta un máximo de 3 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado en puestos desempeñados con anterioridad (máximo 8 puntos), según la categoría profesional.
- Por desempeño de un puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como Inspector, 0,5 punto por año completo de servicios.
- Por desempeño de un puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias como Jefe de Comarca, 0,3 puntos por año completo de servicios. Cuando estos puestos de trabajo hayan sido desempeñados en comisión de servicios o adscripción provisional de carácter voluntario, los años completos de servicios se computarán por la mitad de la puntuación indicada. 4. Antigüedad.
Por cada año completo de servicio activo en cualquier Administración Pública, 0,10 puntos con un máximo de 3 puntos.
5. Titulaciones académicas relevantes máximo 2 puntos.
Por hallarse en posesión de un título académico relevante para el desempeño del puesto de trabajo se valorará un (1) punto por cada titulación superior y medio (1/2) punto por las de grado medio, con un máximo de dos (2) puntos en total. Se entienden por relevantes los siguientes títulos superiores: Biología, Geografía, Geología, Ciencias del Mar, Ingeniería de Montes, Ingeniería Agronómica y Veterinaria.
Los títulos de grado medio a valorar serán los correspondientes a las titulaciones superiores señaladas cuando éstas tengan reconocida la correspondiente titulación técnica. La titulación de capataz forestal o agrícola, que equivalga a Formación Profesional de Segundo Grado, se valorará 0,4 puntos.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como mérito.
6. Cursos de formación y perfeccionamiento que estén directamente relacionados con las tareas del puesto.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que estén relacionados directamente con las funciones propias del perfil del puesto de trabajo solicitado.
Estos cursos deberán haber sido efectuados y superados en el Instituto Canario de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios distinguiéndose aprovechamiento y asistencia de acuerdo con el siguiente baremo:
a suma de este apartado tendrá un límite de 1 punto en su conjunto.No se considerará mérito la realización del Curso al que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1994, de 20 de julio, convocado por Resolución del Instituto Canario de Administración Pública de 26 de junio de 1995 (B.O.C. nº 85, de 7 de julio).
Méritos no preferentes.
1. Otros títulos académicos distintos de los calificados como relevantes, 0,3 puntos por título con un máximo de 1 punto.
2. Dominio de los idiomas inglés, alemán y francés, con acreditación documental de un Centro Oficial, 0,33 puntos por idioma hasta un máximo de 1 punto.
3. Estudios y Publicaciones relacionados con las funciones propias del perfil del puesto de trabajo solicitado, hasta un máximo de 1 punto.
4. Cursos relacionados directamente con las funciones propias del perfil del puesto de trabajo solicitado impartido por cualquier ente de la Administración Publica, Administración Institucional o Colegios profesionales, se valorarán con un máximo de 1 punto, siempre que no hayan sido valorados como méritos preferentes. A N E X O V
ESCALA PARA LA VALORACIÓN DEL GRADO PERSONAL
BSERVACIONES:- A quienes posean grados personales no comprendidos en esta escala se les computará el grado personal 18 si lo posee de inferior nivel, o el grado personal 20 si lo posee superior.
A N E X O V I
LOCALIZACIÓN TERRITORIAL
Código Comarca Funcional
31 Tafira 32 Cumbres 33 Sur 61 Santa Cruz de La Palma-Las Breñas-Mazo 62 El Paso-Fuencaliente-Los Llanos de Aridane- Tazacorte 63 Garafía-Puntagorda-Tijarafe 64 Puntallana-San Andrés y Sauces-Barlovento 71 Santa Cruz de Tenerife-La Laguna-Tegueste- El Rosario 72 Tacoronte-El Sauzal-La Matanza-La Victoria- Santa Úrsula 73 La Orotava-Los Realejos-San Juan de La Rambla 74 La Guancha-Icod de los Vinos-Garachico- El Tanque 75 Guía de Isora-Santiago del Teide-Buenavista- Los Silos 76 Granadilla-Vilaflor-Adeje-Arona 77 Güímar-Arico-Fasnia-Arafo-Candelaria
Código Isla
1 Fuerteventura 2 Lanzarote 3 Gran Canaria 4 La Gomera 5 El Hierro 6 La Palma 7 Tenerife
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