Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en solicitud de aumento de las tarifas de auto-taxis para ese municipio. RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 9 de junio de 1998 y dictaminando reducir parcialmente las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, quedando como a continuación se reflejan:
TARIFAS
Concepto Importe Incremento Bajada de bandera 165 ptas. 3% Kilómetro recorrido 60 ptas. 0% Hora de espera 1.200 ptas. 9%
SUPLEMENTOS
Concepto Importe Incremento
Nocturnidad (de 22,00 h a 6,00 h) 60 ptas. 0% Festivos 60 ptas. 0% Bultos 55 ptas. 10% (siempre y cuando las dimensiones de los bultos impliquen la necesidad de utilización del portabultos del vehículo).
CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos los Decretos Territoriales 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes, D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz las tarifas de auto-taxis solicitadas y reducidas parcialmente por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 1998.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Francisco de la Barreda Pérez.
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