BOC - 1998/081. Viernes 3 de Julio de 1998 - 939

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

939 - RESOLUCIÓN de 15 de junio de 1998, de la Dirección General de Personal, por la que se determina el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente del Cuerpo de Maestros para el curso 1998/99.

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PREÁMBULO

La Resolución de 26 de mayo de 1997, de la Dirección General de Personal, establecía que la adjudicación de destinos provisionales, salvo algunas excepciones, tuviese una duración de dos cursos escolares (1997/98 y 1998/99). En consecuencia, el procedimiento regulado en la presente Resolución sólo afectará a los Maestros contenidos en dichas excepciones, y a aquellos que al haberse modificado las condiciones por las que accedieron a la plaza desempeñada durante el curso 1997/98, o bien por modificación de la mencionada plaza no puedan permanecer en ella. Asimismo, también estarán obligados a participar los Maestros que por razones de modificación o planificación del curso 1998/99 hayan perdido el destino que hasta ahora venían desempeñando.

Además, con el ánimo de facilitar la estabilidad del profesorado destinado en islas no capitalinas, así como una adecuada atención a la implantación de especialidades, todo ello en aras de la mejor protección del derecho a la educación, esta Dirección General resuelve dictar las siguientes instrucciones.

1. DISPOSICIONES GENERALES.

1.1. Los Maestros participantes que se indican a continuación, deberán solicitar destino provisional en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con vigencia para el curso académico 1998/99, de conformidad con las instrucciones contenidas en la presente Resolución.

1.2. No obstante, los destinos provisionales obtenidos por los participantes en centros radicados en las islas no capitalinas podrán prorrogarse durante los próximos cursos de acuerdo con el orden de adjudicación establecido en la presente Resolución, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1.2.1. Que no se resulte desplazado de ese centro y especialidad por la incorporación de un funcionario de carrera con destino definitivo o por reajuste de escolarización.

1.2.2. Que no se sufra modificación en la situación administrativa.

1.2.3. Que se esté habilitado o se posea acreditación para desempeñar la plaza obtenida.

1.2.4. Que se manifieste expresamente el deseo de permanecer en el mismo destino provisional para el curso siguiente.

1.2.5. Que la prórroga se haya obtenido durante cuatro cursos consecutivos como máximo.

1.3. La publicación de las listas a que se hace referencia en la presente Resolución, así como la presentación de alegaciones a las mismas, se harán efectivas en las correspondientes Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de Educación. 2. MAESTROS PARTICIPANTES Y ORDEN DE ADJUDICACIÓN.

Deberán participar obligatoriamente en el presente procedimiento de adjudicación todos los Maestros sin destino para el curso 1998/99, de acuerdo con el preámbulo de esta Resolución, así como los Maestros con destino definitivo admitidos en las respectivas convocatorias de comisiones de servicios, en el siguiente orden:

2.1. Maestros procedentes de unidades suprimidas o que hayan perdido su destino definitivo por modificación de la relación de puestos de trabajo, ordenados según su antigüedad en el Cuerpo.

2.2. Maestros procedentes de centros españoles en el extranjero que cesen en su destino por haber transcurrido el período para el que fueron nombrados.

2.3. Maestros que, por no poder desempeñar el puesto de trabajo obtenido en la readscripción, se encuentran desplazados del destino que ocupaban provisionalmente.

2.4. Maestros con destino definitivo que hayan solicitado prorrogar su comisión de servicios del curso 1997/98 en islas no capitalinas, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 16 de marzo de 1998, de la Dirección General de Personal (B.O.C. nº 48, de 20.4.98).

2.5. Maestros sin destino definitivo que hayan solicitado prorrogar su comisión de servicios o adscripción provisional del curso 1997/98 en islas no capitalinas, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 1997, de la Dirección General de Personal (B.O.C. de 30.5.97).

2.6. Maestros comprendidos en las listas definitivas de admitidos a las comisiones de servicios en islas no capitalinas, correspondientes a la Resolución de 16 de marzo de 1998, de la Dirección General de Personal (B.O.C. nº 48, de 20.4.98).

2.7. Maestros con destino definitivo comprendidos en las listas definitivas de admitidos a las adscripciones temporales por motivos de salud, correspondientes a la Resolución de 17 de marzo de 1998, de la Dirección General de Personal (B.O.C. nº 54, de 4.5.98), así como las comisiones de servicio concedidas por dicho motivo fuera de la convocatoria.

2.8. Maestros comprendidos en las listas definitivas a las comisiones de servicios para los que hayan obtenido un primer destino fuera de su isla de residencia habitual, correspondientes a la Resolución de 12 de junio de 1998, de la Dirección General de Personal. 2.9. Maestros con la condición de funcionario de carrera sin destino definitivo comprendidos en las listas definitivas de admitidos a las adscripciones temporales por motivos de salud, correspondientes a la Resolución de 17 de marzo de 1998, de la Dirección General de Personal (B.O.C. nº 54, de 4.5.98), así como las comisiones de servicio concedidas por dicho motivo fuera de la convocatoria.

2.10. Maestros con la condición de funcionario de carrera sin destino definitivo y solicitantes de reingreso al servicio activo, por antigüedad en el Cuerpo.

2.11. Maestros interinos comprendidos en las listas definitivas de admitidos a las adscripciones temporales por motivos de salud, correspondientes a la Resolución de 17 de marzo de 1998, de la Dirección General de Personal (B.O.C. nº 54, de 4.5.98), así como las comisiones de servicio concedidas por dicho motivo fuera de la convocatoria.

2.12. Maestros interinos en su orden.

2.13. Maestros interinos de sustitución plenamente acogidos al pacto de estabilidad suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales representativas del sector para el curso 1998/99, comprendidos en las listas definitivas de admitidos a las adscripciones temporales por motivos de salud, correspondientes a la Resolución de 17 de marzo de 1998, de la Dirección General de Personal (B.O.C. nº 54, de 4.5.98), así como las comisiones de servicio concedidas por dicho motivo fuera de la convocatoria.

2.14. Maestros interinos de sustitución plenamente acogidos al pacto de estabilidad suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales representativas del sector para el curso 1998/99, en su orden de derecho.

2.15. Maestros interinos de sustitución parcialmente acogidos al pacto de estabilidad suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales representativas del sector para el curso 1998/99, en su orden de derecho.

3. SISTEMA DE CONFIGURACIÓN DE LAS LISTAS DE PARTICIPANTES.

3.1. Cada Dirección Territorial de Educación confeccionará una lista general de ámbito provincial, en la que aparecerán todos los integrantes de cada uno de los colectivos participantes en su orden de derecho, con expresión de las especialidades a impartir, que hará pública en sus respectivos tablones de anuncios el día 27 de agosto de 1998.

3.2. A la citada lista los participantes podrán presentar alegaciones en el plazo comprendido entre los días 27 de agosto y 2 de septiembre de 1998, ambos inclusive.

3.3. Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, las listas definitivas de participantes se darán a conocer antes del acto de adjudicación.

4. PUESTOS DE TRABAJO OFRECIDOS.

4.1. Los puestos de trabajo ofrecidos serán los que figuren en las listas que cada Dirección Territorial de Educación confeccione y publique antes del acto de adjudicación; las vacantes que puedan surgir con posterioridad se cubrirán por el sistema previsto en la Resolución de 20 de enero de 1997, de esta Dirección General, por la que se determina el procedimiento de cobertura de sustituciones en centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y los que impartan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 5 de febrero).

4.2. Las citadas listas comprenderán las siguientes vacantes previstas en la planificación general del curso 1998/99:

4.2.1. Las vacantes de Infantil/Primaria existentes y las que se produzcan a consecuencia de los reajustes de escolarización aprobados por la Comisión de Planificación para el curso 1998/99.

4.2.2. Las vacantes del primer ciclo de la E.S.O. aprobadas por la Comisión de Planificación para el curso 1998/99.

4.2.3. Los puestos de trabajo que correspondan a Maestros con destino definitivo que obtengan comisión de servicios para el curso 1998/99.

4.2.4. Las plazas volantes de sustitución que determine la Dirección General de Personal.

4.2.5. A las plazas anteriores se podrán añadir, convenientemente señaladas, las vacantes de sustitución que se produzcan antes del día 1 de septiembre de 1998.

4.2.6. Las vacantes de los Programas de Educación de Adultos, Residencias Escolares y Colectivos de Escuelas Rurales que no hayan sido cubiertas en el concurso específico o las que se encuentren vacantes por comisión de servicios del titular.

4.2.7. Las vacantes de Audición y Lenguaje, para quienes estén debidamente habilitados o acreditados para su desempeño.

4.3. Las citadas vacantes se ofrecerán calificadas desde el comienzo del acto de adjudicación a todos los participantes, con las siguientes excepciones: 4.3.1. Las plazas volantes de sustitución se incorporarán al iniciarse la segunda vuelta de participación del profesorado interino de sustitución, que sólo podrá solicitarlas si no se encuentra incluido en la reserva de especialidad establecida al empezar el acto.

4.3.2. No obstante, de no existir en su zona ninguna vacante para la que estén habilitados, también podrán solicitarlas los Maestros suprimidos, procedentes del extranjero y desplazados para evitar en lo posible el alejamiento de su lugar de residencia; excepcionalmente, si no contaran con suficientes plazas volantes en su zona, podrán optar a las de sus zonas limítrofes.

4.3.3. De la misma manera, de acuerdo con los criterios de las Direcciones Territoriales de Educación, los interinos e interinos de sustitución plenamente acogidos al vigente pacto de estabilidad con reducción de ámbito por motivos de salud también podrán solicitar plaza volante de sustitución aunque permanezcan vacantes otras plazas que puedan desempeñar.

4.4. Las plazas calificadas para ser desempeñadas exclusivamente por especialistas aparecerán identificadas al inicio de cada procedimiento de adjudicación y su cobertura condicionará la posible opción de reserva de los participantes para una vuelta posterior.

4.4.1. A tal fin, para la formación de colectivos de Maestros obligados a elegir plaza en una especialidad determinada, las Direcciones Territoriales tomarán como criterio de preferencia entre las habilitaciones que posean los afectados el siguiente orden:

1º) Audición y Lenguaje.

2º) Filología, Lengua Castellana-Francés.

3º) Filología, Lengua Castellana-Inglés.

4º) Música.

5º) Educación Física.

6º) Pedagogía Terapéutica.

7º) Educación Infantil.

8º) Filología, Lengua Castellana.

9º) Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

10º) Ciencias Sociales.

4.5. Las listas correspondientes se publicarán el día anterior a los actos de adjudicación, si el procedimiento de determinación de vacantes estuviese finalizado. 5. REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

5.1. La adjudicación de vacantes se realizará en acto público que se celebrará en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife entre los días 7 y 8 de septiembre de 1998, en los lugares y horas que se publicarán oportunamente, salvo modificación que será debidamente anunciada por la Dirección General de Personal.

5.2. De no poderse celebrar el acto público de adjudicación de destinos provisionales en las fechas anunciadas por causas ajenas a la Administración educativa, oídos los representantes sindicales, volverá a convocarse dicho acto veinticuatro horas más tarde y, de subsistir esas circunstancias, se adjudicarán de oficio las vacantes, concediéndose destino a cada participante, por su orden de derecho, en la localidad de mayor censo que tuviera vacante y, dentro de ésta, en el centro de mayor número de unidades, de acuerdo con la especialidad del aspirante en caso de calificación de la misma y con el criterio de preferencia regulado en el subapartado 4.4.1 precedente, conforme a las siguientes consideraciones:

5.2.1. Prórroga en isla no capitalina: si estuviera vacante la plaza que desempeñó durante el curso 1997/98, se le concederá prórroga automáticamente; en caso contrario, se le adjudicará la plaza más próxima a su anterior destino.

5.2.2. Convocatorias de comisiones de servicio: se les adjudicará destino de acuerdo con las peticiones de su instancia.

5.2.3. Restantes colectivos: se les adjudicará destino en la plaza que estime oportuna la Administración.

5.3. Al citado acto deberán asistir todos los participantes relacionados en el apartado 2 de la presente Resolución, personalmente o bien a través de representante legalmente constituido, acreditándose la personalidad mediante el D.N.I.; los participantes intervendrán según el orden establecido en dicho apartado. 5.4. A los Maestros que, debiendo participar en el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, no se personen en el acto público correspondiente, se les adjudicará destino de oficio o decaerán en sus derechos, según los casos.

6. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN ISLAS NO CAPITALINAS.

La provisión de vacantes correspondientes a centros situados en islas no capitalinas tendrá lugar al comienzo del acto público de adjudicación, en el siguiente orden: 6.1. Petición de destino de los Maestros que en virtud de Resolución administrativa firme tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo donde antes lo desempeñaban, Maestros con la condición de suprimidos, Maestros procedentes de centros españoles en el extranjero, Maestros desplazados, Maestros en situación de excedencia voluntaria para cuidado de hijos, prevista en el artº. 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el supuesto de la pérdida de la plaza por el transcurso del primer año, Maestros solicitantes de prórroga de destino provisional en islas no capitalinas y Maestros admitidos a comisiones de servicios en islas no capitalinas.

6.1.1. Maestros que en virtud de Resolución administrativa firme tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo donde antes lo desempeñaban en islas no capitalinas, Maestros con la condición de suprimidos en islas no capitalinas, Maestros procedentes de centros españoles en el extranjero con destino anterior en una isla no capitalina, Maestros en situación de excedencia para cuidado de hijos, prevista en el artº. 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el supuesto de la pérdida de la plaza en islas no capitalinas por el transcurso del primer año y Maestros desplazados podrán ejercer, en una primera vuelta de peticiones, su derecho preferente a localidad o zona sobre puestos de trabajo para los que estén habilitados. No obstante, si en el momento de elegir no hubiese ninguna vacante calificada en ninguna de las especialidades que el participante pueda desempeñar, quedará en reserva, a la espera de intervenir en el procedimiento general de provisión por su orden de derecho.

6.1.2. Maestros que en virtud de Resolución administrativa firme tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo donde antes lo desempeñaban, Maestros con la condición de suprimidos, Maestros procedentes de centros españoles en el extranjero, Maestros en situación de excedencia para cuidado de hijos, prevista en el artº. 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el supuesto de la pérdida de la plaza por el transcurso del primer año y Maestros desplazados que deseen destino en islas no capitalinas podrán solicitar puestos de trabajo para los que estén habilitados en cualquiera de los centros de las islas no capitalinas; de no existir vacantes para las que estén habilitados, quedarán en reserva, a la espera de intervenir en el procedimiento general de provisión por su orden de derecho. 6.1.3. Los Maestros solicitantes de prórroga de su comisión de servicios o adscripción provisional durante el curso anterior en islas no capitalinas participarán ordenados por su condición de funcionario de carrera con destino definitivo, funcionario de carrera con destino provisional, funcionario interino o funcionario interino de sustitución plenamente acogido al pacto de estabilidad para el curso 1998/99; de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Sólo se permitirá prorrogar la misma plaza desempeñada durante el curso anterior, según lo establecido en la Resolución de 16 de mayo de 1997 (B.O.C. de 30).

b) Las prórrogas en plazas volantes de sustitución únicamente se concederán a Maestros suprimidos, procedentes del extranjero y desplazados, así como al profesorado interino de sustitución.

c) Las solicitudes presentadas para prorrogar serán irrenunciables.

d) De no obtener prórroga, deberán intervenir, en su caso, dentro del colectivo que les corresponda por su orden de derecho, o bien participar con el resto de los Maestros solicitantes de comisiones de servicio en islas no capitalinas.

6.1.4. Los Maestros solicitantes de comisiones de servicios en islas no capitalinas participarán de acuerdo con las peticiones que hayan realizado en tiempo y forma; de no obtener plaza, deberán intervenir, en su caso, dentro del colectivo que les corresponda por su orden de derecho.

7. PROCEDIMIENTO GENERAL DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Una vez finalizado el procedimiento especial de provisión de puestos de trabajo en islas no capitalinas, continuará el desarrollo del acto público de adjudicación, en el siguiente orden:

7.1. Petición de destino de los Maestros que en virtud de Resolución administrativa firme tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo donde antes lo desempeñaban, Maestros con la condición de suprimidos, Maestros procedentes de centros españoles en el extranjero, Maestros en situación de excedencia para cuidado de hijos, prevista en el artº. 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el supuesto de la pérdida de la plaza por el transcurso del primer año y Maestros desplazados.

7.1.1. Los Maestros que en virtud de Resolución administrativa firme tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo donde antes lo desempeñaban en islas capitalinas, Maestros con la condición de suprimidos en islas capitalinas, Maestros procedentes de centros españoles en el extranjero con destino anterior en una isla capitalina, así como Maestros en situación de excedencia para cuidado de hijos, prevista en el artº. 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el supuesto de la pérdida de la plaza en islas capitalinas por el transcurso del primer año y Maestros desplazados podrán ejercer, en una primera vuelta de peticiones, su derecho preferente a localidad o zona sobre puestos de trabajo para los que estén habilitados; o quedar en reserva, a la espera de intervenir en una segunda vuelta por su orden de derecho. 7.1.2. Los Maestros que en virtud de Resolución administrativa firme tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo donde antes lo desempeñaban, Maestros con la condición de suprimidos, Maestros procedentes de centros españoles en el extranjero, Maestros en situación de excedencia para cuidado de hijos, prevista en el artº. 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el supuesto de la pérdida de la plaza por el transcurso del primer año y Maestros desplazados que continúen sin obtener destino podrán solicitar, en una segunda vuelta de peticiones, puestos de trabajo para los que estén habilitados entre las vacantes anunciadas en el ámbito provincial, o si lo prefieren quedar en reserva a la espera de intervenir en una tercera y última vuelta, por su orden de derecho, donde elegirán plaza entre las restantes vacantes anunciadas, con la excepción de las plazas referidas en el punto 4.2.7.

7.2. Petición de destino de los Maestros comprendidos en los subapartados 2.7, 2.8 y 2.9.

7.2.1. Los Maestros con destino definitivo comprendidos en las listas definitivas de admitidos a las adscripciones temporales por motivos de salud obtendrán destino, de acuerdo con sus peticiones realizadas en tiempo y forma y según los criterios fijados por la correspondiente Dirección Territorial de Educación, que llevará a cabo su nombramiento exclusivamente ante la Comisión de Seguimiento provincial prevista en la Disposición Final Segunda de la presente Resolución.

7.2.2. Los Maestros comprendidos en las listas definitivas de admitidos a las comisiones de servicios para los que hayan obtenido un primer destino definitivo fuera de su isla de residencia habitual, en una primera vuelta, pedirán destino inexcusablemente en la isla solicitada, sólo entre las vacantes para las que se encuentren habilitados; no obstante, si en el momento de elegir no existiese ninguna vacante calificada en ninguna de las especialidades que puedan desempeñar, quedarán en reserva para una segunda y última vuelta, en la que elegirán entre las restantes vacantes anunciadas en dicha isla.

7.2.3. Los Maestros sin destino definitivo comprendidos en las listas definitivas de admitidos a las adscripciones temporales por motivos de salud obtendrán destino, de acuerdo con sus peticiones realizadas en tiempo y forma y según los criterios fijados por la correspondiente Dirección Territorial de Educación, que llevará a cabo su nombramiento exclusivamente ante la Comisión de Seguimiento provincial prevista en la Disposición Final Segunda de la presente Resolución.

7.3. Petición de destinos de los Maestros comprendidos en los subapartados 2.10, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14 y 2.15.

Con los Maestros relacionados en el párrafo anterior, tomados como un solo bloque por su orden de derecho, la Dirección Territorial correspondiente procederá a igualar el número de vacantes, en este momento, con el de participantes; determinando así el número final (o número de corte), desde el cual, y en sentido ascendente de orden de derecho de petición, identificará a los Maestros que están obligados a pedir una vacante de determinada especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.4 precedente.

7.3.1. Primera vuelta:

Los Maestros sin destino definitivo, interinos, interinos de sustitución acogidos plenamente al pacto e interinos de sustitución acogidos parcialmente al pacto, podrán optar por las vacantes para las que estén debidamente habilitados o quedar en reserva a la espera de la segunda vuelta, siempre que no se encuentren identificados como participantes obligatorios de determinada especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.4 precedente.

En esta vuelta también obtendrán destino los Maestros relacionados en los apartados 2.11 y 2.13, en su orden de derecho, según los criterios fijados por la correspondiente Dirección Territorial de Educación, que llevará a cabo su nombramiento exclusivamente ante la Comisión de Seguimiento provincial prevista en la Disposición Final Segunda de la presente Resolución.

7.3.2. Segunda vuelta:

Los Maestros sin destino definitivo, interinos, interinos de sustitución acogidos plenamente al pacto e interinos de sustitución acogidos parcialmente al pacto, que no pudieron obtener plaza o pudieron reservarse para hacer su petición en esta segunda vuelta, elegirán plaza entre las restantes vacantes anunciadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los subapartados 4.2.7 y 4.3.1.

8. INCORPORACIÓN AL DESTINO OBTENIDO.

8.1. Los Maestros a quienes se les asigne plaza en los actos públicos anteriormente citados se incorporarán a su nuevo centro de destino a las 9,00 horas del primer día hábil del siguiente al de su nombramiento, si residen en la isla donde radique su centro, o bien a la misma hora del segundo día, para los restantes casos. 8.2. La no presentación del interesado en las fechas y horas señaladas se considerará como renuncia al puesto de trabajo obtenido, con las consecuencias administrativas a que hubiera lugar.

9. DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los calendarios y plazos fijados en la misma, si fuera necesario, anunciándolo previamente en las Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de Educación.

Segunda.- Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en todo el procedimiento establecido por esta Resolución, a través de la Comisión de Seguimiento que a tal efecto se constituirá en cada provincia, integrada por un representante de la Administración educativa y uno de cada organización sindical representativa del sector.

El objetivo principal de ambas Comisiones será el de velar por el cumplimiento de las normas y acuerdos aplicables al desarrollo de los citados actos de adjudicación.

De plantearse una duda o reclamación sobre el procedimiento a seguir, la Comisión de Seguimiento, antes de adoptar una decisión al respecto, deberá contactar con la correspondiente a la otra provincia para unificar criterios.

Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 1998.-El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.



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