El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, que aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en su artículo 9, establece que en el año académico 1998/99 se implantará, con carácter general, el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
El Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26 de junio de 1991), que establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dispone en su artículo 3 que el currículo comprenderá materias optativas, que tendrán mayor horario lectivo al final de la etapa.
El Boletín Oficial de Canarias de 20 de marzo 1998, publica la Orden de 16 de febrero de 1998, por la que se organiza la oferta de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los centros educativos que imparten estas etapas, se regulan la elaboración, aprobación e impartición de las materias optativas en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y se establece el currículo del Taller de Fomento de Autonomía de Aprendizaje. La Orden de 14 de junio de 1995 (B.O.C. de 7 de julio de 1995), establece el horario semanal de los alumnos del primer ciclo de la E.S.O. en 28 horas y el de los alumnos de segundo ciclo en 30 horas semanales.
El artículo 25 del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada con algún nivel concertado establece el horario lectivo del profesorado.
Teniendo en cuenta las disposiciones citadas, se hace necesario la modificación de la tabla nº 3 del anexo de la Orden de 4 de septiembre de 1997, por la que se regula el número de profesores que podrán disponer los centros concertados de Canarias con cargo a las partidas presupuestarias a que hace referencia el artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Sustituir la tabla nº 3 del anexo de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de septiembre de 1997, por la que se regula el número de profesores que podrán disponer los centros concertados de Canarias con cargo a las partidas presupuestarias a que hace referencia el artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, por la tabla que figura en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al inicio del curso escolar 1998/99 y será de aplicación hasta la finalización del actual período de conciertos, al finalizar el curso escolar 2000/01.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1998.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
A N E X O
TABLA Nº 3
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
RATIOS PROFESOR/UNIDAD
PRIMER CICLO RATIO 1,20
SEGUNDO CICLO RATIO 1,36
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