Examinado el expediente iniciado a instancias de D. Juan Sánchez Vega, en nombre y representación de Sánchez Bacallado, S.L., solicitando la autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica denominado Escuela Superior de Cocina y Hostelería de Tenerife, situado en la Carretera General de Guamasa, km 15, 216, La Laguna, para impartir ciclos formativos de Grado Medio Cocina, Pastelería y Panadería, Servicios de Restauración y Bar, Panificación y Repostería y Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado, y de Grado Superior Restauración, Comercio Internacional y Dietética.
Considerando que en el expediente se han cumplido los requisitos exigidos y que este Centro contribuye a ampliar la oferta educativa de Centros Privados Específicos de Formación Profesional,
D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: Escuela Superior de Cocina y Hostelería de Tenerife. Domicilio: Carretera General de Guamasa, km 15, 216. Localidad: Guamasa. Municipio: La Laguna. Titular: Sánchez Bacallado, S.L. Enseñanzas que se autorizan:
1. Familia Profesional Hostelería y Turismo.
Técnico de Grado Medio: - en Cocina. Capacidad: 1 grupo. Puestos escolares: 30. - en Pastelería y Panadería. Capacidad: 1 grupo. Puestos escolares: 30.
- en Restaurante y Bar. Capacidad: 1 grupo. Puestos escolares: 30.
Grado Superior: - en Restauración. Capacidad: 1 grupo. Puestos escolares: 30.
2. Familia Profesional Industrias Alimentarias.
Grado Medio: - en Panificación y Repostería. Capacidad: 1 grupo. Puestos escolares: 30.
- en Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado. Capacidad: 1 grupo. Puestos escolares: 30.
3. Familia Profesional Sanidad.
Grado Superior: - en Dietética. Capacidad: 1 grupo. Puestos escolares: 30.
4. Familia Profesional Comercio y Marketing.
Grado Superior: - en Comercio Internacional. Capacidad: 1 grupo. Puestos escolares: 30.
Segundo.- Con carácter previo a la implantación de las nuevas enseñanzas, el titular del Centro deberá comunicar a la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, dicha circunstancia y ésta deberá comprobar que las titulaciones y el equipamiento didáctico del mismo se ajustan a las condiciones establecidas. Tercero.- La impartición de las enseñanzas correspondientes se ajustará a lo establecido en la normativa siguiente:
Real Decreto 2.219/1993, de 17 de diciembre (B.O.E. de 11 de marzo de 1994), para el ciclo formativo en Cocina.
Real Decreto 2.220/1993, de 17 de diciembre (B.O.E. de 11 de marzo de 1994), para el ciclo formativo en Pastelería y Panadería.
Real Decreto 2.221/1993, de 17 de diciembre (B.O.E. de 10 de marzo de 1994), para el ciclo formativo en Restaurante y Bar.
Real Decreto 2.218/1993, de 17 de diciembre (B.O.E. de 9 de marzo de 1994), para el ciclo formativo en Restauración.
Real Decreto 2.057/1995, de 22 de diciembre (B.O.E. de 9 de marzo de 1996), para el ciclo formativo Panificación y Repostería.
Real Decreto 2.052/1995, de 22 de diciembre (B.O.E. de 14 de febrero de 1996), para el ciclo formativo Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado.
Real Decreto 1.653/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 29 de septiembre), para el ciclo formativo Comercio Internacional.
Real Decreto 536/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 2 de junio), para el ciclo formativo Dietética.
Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 1998.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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