BOC - 1998/049. Miércoles 22 de Abril de 1998 - 502

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

502 - ORDEN de 2 de febrero de 1998, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Secundaria Nuestra Señora del Rosario de La Cuesta, La Laguna (Tenerife).

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente promovido a instancias de Dña. Carmen García García, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Secundaria Nuestra Señora del Rosario, sito en la calle Bajada Cuesta de Piedra, 13, de la localidad de La Cuesta, La Laguna (Tenerife), según el artículo 9º de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 19 de enero de 1993, por la que se establece el procedimiento de autorización a Centros privados para impartir la Educación Secundaria Obligatoria.

Teniendo en cuenta que el proyecto de adaptación fue autorizado, que se trata de un Centro concertado en una zona de gran demanda de escolarización, y la titularidad ha puesto plazo para la terminación de las obras coincidiendo con el curso 1998/99 en que se inicia de forma obligatoria el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección General de Infraestructura Educativa informa favorablemente lo solicitado pareciendo oportuno establecer la configuración definitiva de los Centros que se encuentran en el mismo recinto escolar.

Por todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar, de acuerdo con el artículo decimotercero de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 19 de enero de 1993, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria Nuestra Señora del Rosario de La Cuesta, La Laguna (Tenerife), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: Nuestra Señora del Rosario. Titular: García y García de Tenerife, S.L. Domicilio: calle Bajada Cuesta de Piedra, 13. Localidad: La Cuesta. Municipio: La Laguna. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: Nuestra Señora del Rosario. Titular: García y García de Tenerife, S.L. Domicilio: calle Bajada Cuesta de Piedra, 13. Localidad: La Cuesta. Municipio: La Laguna. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.- La presente autorización queda condicionada a la comprobación, curso a curso, de la terminación de las obras referidas al 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria incluidas en el compromiso de la titularidad.

Tercero.- El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CP/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo (B.O.E. de 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.- Quedan dichos Centros obligados a remitir a la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife la relación del profesorado que impartirá la docencia en los niveles que se autorizan, al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.



© Gobierno de Canarias