La Orden Departamental de 17 de mayo de 1996 (publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, de 29 de mayo), delegó en los titulares de los Centros Directivos de la Consejería el ejercicio de competencias en materia de autorización y disposición de gastos y propuesta de pagos. El empleo de esta técnica se ha revelado eficaz para agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación y, en general, de aquellos con contenido económico, por lo que se ha juzgado oportuno modificar la misma a fin de ampliar a cien millones de pesetas el límite cuantitativo fijado para el ejercicio de las atribuciones delegadas en el Viceconsejero de Turismo en cuanto a autorización y disposición de gastos.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo establecido en el artículo 49.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el número segundo de la Orden de 17 de mayo de 1996, por la que se delegan determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, que queda redactado del siguiente tenor: Segundo.- Delegar en el Viceconsejero de Turismo las competencias en materia de autorización y disposición de gastos en ejecución de los servicios y programas de las Direcciones Generales con competencias turísticas hasta cien millones (100.000.000) de pesetas, así como la propuesta de pagos sin límite de cuantía.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 1998.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Lorenzo Olarte Cullen.
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