La Orden de 1 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. para ejercer como entidad colaboradora en la recaudación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo segundo dispone que para la efectividad de dicha colaboración deberá suscribirse el correspondiente convenio.
Con el fin de cumplir lo establecido en el referido artículo, la Consejería de Economía y Hacienda y la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. formalizaron el día 10 de marzo de 1995 un convenio para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias.
En la base undécima del convenio referido, se establece que la Consejería de Economía y Hacienda podrá proceder a la modificación o revocación del convenio en cualquier momento y a su libre disposición.
Con el fin de reformar las bases de acuerdo a las que se concreta la prestación del servicio, la Consejería de Economía y Hacienda y la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. formalizaron el día 26 de diciembre de 1997 un nuevo convenio para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta Dirección General ha dispuesto la publicación, para general conocimiento, de lo siguiente:
CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y LA EMPRESA GESTIÓN RECAUñçDATORIA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE COBRO EN VÍA EJECUTIVA DE LOS DÉBITOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de diciembre de 1997.
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr. D. José Carlos Francisco Díaz, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.
Y de otra parte, D. Alberto Amorós, mayor de edad, casado, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, con N.I.F. 42.771.038 P, con domicilio a estos efectos en la calle Tomás Miller, 38, Las Palmas de Gran Canaria, con poder bastante para la firma del presente convenio.
INTERVIENEN
A) El primero en nombre y representación de la Consejería de Economía y Hacienda.
B) El segundo, en nombre y representación, en calidad de Consejero Delegado, de la entidad mercantil Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (Grecasa), con C.I.F. A 35.385.723 y con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, calle Tomás Miller, 38, constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, D. Juan Antonio Pérez Giralda como sustituto accidental del Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Carlos Sánchez Marcos, el día 5 de enero de 1995, bajo el número 16 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Las Palmas al Tomo 1.203 General, folio 167, hoja número G.C. 12.132 e inscripción 1ª. Se encuentra especialmente facultado para la celebración de este convenio, en virtud de autorización concedida por el Consejo de Administración de la Compañía, lo que se acredita mediante la correspondiente certificación expedida el 11 de diciembre de 1997 por la Sra. Secretaria, con el visto bueno del Sr. Presidente. MANIFIESTAN
La Orden de 1 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. para ejercer como entidad colaboradora en la recaudación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo segundo dispone que para la efectividad de dicha colaboración deberá suscribirse el correspondiente convenio, el cual se formalizó el 10 de marzo de 1995.
En la base undécima del convenio referido, se establece que la Consejería de Economía y Hacienda podrá proceder a la modificación o revocación del convenio en cualquier momento y a su libre decisión.
La finalización del proceso de depuración de la masa de valores traspasada por el antiguo Recaudador de Tributos a las Tesorerías Insulares facilita la organización adecuada para la buena marcha de los órganos de recaudación ejecutiva de acuerdo con las necesidades y medios de la Hacienda Pública, garantizando la concordancia entre los valores cargados a los mismos y la realidad de los derechos a cobrar. Esta circunstancia facilita el proceso de planificación en el seno de la entidad colaboradora y la consecución de una estructura adecuada para el sostenimiento de un sistema recaudatorio eficaz para la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que requiere el respaldo de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda. Todo esto, unido a las sucesivas modificaciones introducidas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, hacen necesaria la reforma del convenio, formalizándose la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo a las nuevas bases que se fijan.
Teniendo en cuenta que el presente convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dado que se trata de gestión directa según lo contemplado en el artículo 155.2 de la mencionada Ley.
En consecuencia,
ACUERDAN
BASES
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente convenio la gestión de cobro en vía ejecutiva por la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (en adelante Grecasa) de los derechos y créditos que constituyan en el presente y hasta la finalización de este convenio la gestión recaudatoria atribuida a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.
Segunda.- Régimen jurídico.
La gestión de cobro se regirá:
a) Por el Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en su redacción vigente o con las modificaciones que se introduzcan en el mismo, y demás normativa vigente aplicable.
b) Por las normas que regulan los recursos a los que se refiere la base primera de este convenio.
c) Por las bases de este convenio. Tercera.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación del presente convenio alcanza a las deudas cuya gestión de cobro deba realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuarta.- Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que en materia de recaudación se le atribuyen por su reglamento orgánico y por el resto del ordenamiento jurídico. Quinta.- Obligaciones de Grecasa.
1. Grecasa estará obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas al cobro de los débitos en vía ejecutiva que se encarguen por la Consejería de Economía y Hacienda hasta el término del procedimiento que no impliquen el ejercicio de potestades reservadas a los órganos de recaudación.
2. Grecasa como entidad colaboradora en la gestión de cobro, responderá de cualquier falta de fondos o alcance que se produzca, con obligación de reintegrar a los órganos de recaudación las cantidades en descubierto.
3. Grecasa está obligada a priorizar la gestión de las providencias de apremio según su fecha de prescripción, impidiendo que esta circunstancia se produzca. La prescripción de derechos imputable a Grecasa, tendrá como consecuencia el efecto señalado en la cláusula duodécima del presente convenio. 4. Grecasa prestará a los órganos de recaudación la asistencia técnica de colaboración que le sea solicitada por aquéllos.
5. Grecasa está obligada a la implantación, mantenimiento y explotación de un sistema informático que permita al menos:
a) La contabilización de los cargos que le hayan efectuado los órganos de recaudación, así como las datas de los mismos por las causas determinadas en las bases de este convenio. b) El seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo para el cobro de las providencias de apremio.
c) La confección y el mantenimiento de un fichero de contribuyentes que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 105 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, declaración de insolvencia o fallecimiento, identificación de los responsables de las deudas a los que se refieren los artículos 12, 13, 14 y 15 del Reglamento General de Recaudación, bajas y altas de deuda de los mismos, bienes y derechos sobre los que se haya conseguido recabar información, así como actuaciones sobre éstos.
d) El tratamiento y seguimiento informático de las suspensiones del procedimiento recaudatorio.
e) El tratamiento y seguimiento informático de los recursos de reposición contra la procedencia de la vía de apremio, así como de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago presentados ante los órganos competentes, incluyendo en este último caso las que lo sean para hacer frente a liquidaciones en período voluntario. Dicho sistema informático vendrá coordinado con las exigencias formales y técnicas de los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda.
6. Grecasa no podrá suministrar ningún tipo de información o publicidad de los datos tratados en este sistema a personas o entidades no autorizadas expresamente por la Consejería de Economía y Hacienda. 7. Grecasa se someterá al control y/o inspección que en cada momento consideren oportunos los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda.
Sexta.- Procedimiento.
6.1. Iniciación de la gestión de cobro.
Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, el órgano de recaudación entregará a Grecasa, con una periodicidad máxima mensual, un soporte magnético que contenga los datos de las providencias de apremio especificados en el artículo 105 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, así como, en su caso, la identificación de los responsables de las deudas a los que se refieren los artículos 12, 13, 14 y 15 del mismo Reglamento. Dicho soporte se remitirá junto a la relación de descubiertos providenciados de apremio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación.
6.2. Cargo de valores.
Aceptado el cargo, Grecasa verificará los títulos ejecutivos que integran la remesa.
Realizada la verificación, Grecasa datará por otras causas las deudas que carezcan de los datos exigidos en el Reglamento General de Recaudación, las que pertenezcan a otro ámbito que el encomendado, las correspondientes a Organismos Oficiales así como las deudas inferiores a la cuantía determinada como suficiente para la cobertura del coste que represente su recaudación, exceptuando, en este último caso, las que tengan su origen en resoluciones de carácter sancionador y las referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía mínima referenciada, excluido el recargo de apremio.
Las datas a que se refiere el párrafo anterior, se efectuarán en el plazo de dos meses a partir de su recepción.
6.3. Suspensión del procedimiento.
6.3.1. Aplazamiento o fraccionamiento de pago.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago deberán presentarse por los obligados al pago ante los órganos de recaudación competentes.
Cuando se presenten en período ejecutivo, sin perjuicio de la no suspensión del procedimiento, se paralizarán las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la resolución del aplazamiento.
A tal fin, el órgano recaudador incorporará al sistema en el plazo máximo de 10 días las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas.
Si la resolución fuera aprobatoria se suspenderá el procedimiento de apremio, debiendo incorporar el órgano recaudador al sistema informático la identificación de la garantía prestada. Si llegado el vencimiento de los plazos concedidos, no se efectúa el pago, en el plazo de 10 días naturales desde el vencimiento, se incorporará el sistema y se notificará a Grecasa la correspondiente diligencia de archivo. Una vez notificada la misma se procederá a ejecutar la garantía y en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, proseguirá el procedimiento de apremio.
Si la resolución fuese denegatoria, se continuará con el procedimiento de apremio. 6.3.2. Recursos.
La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se incorporará al sistema informático y se notificará a Grecasa, en el plazo de 10 días naturales desde la fecha de la resolución adoptada si es competencia del órgano de recaudación o de la notificación a éste si no lo es.
Cuando la suspensión sea superior a doce meses y la resolución del recurso o reclamación no competa a órganos de recaudación, podrán ser devueltos los títulos afectados, previo descargo, a los órganos competentes. Se acompañará descripción de las acciones tomadas por Grecasa para el cobro hasta el momento de su devolución.
Antes de 10 días naturales desde la fecha de la resolución del recurso adoptada o de la notificación de ésta al órgano de recaudación si no es el competente, se incorporará al sistema informático y se notificará a Grecasa.
Antes del día 10 de cada mes, se notificarán a Grecasa los derechos anulados o dados de baja durante el mes anterior.
6.4. Ingresos.
Los ingresos se efectuarán en las cuentas corrientes que la Consejería de Economía y Hacienda señale o en las oficinas de Grecasa. En este segundo caso, el importe recaudado se situará diariamente en las cuentas antes mencionadas. Grecasa entregará a la persona que efectúe el ingreso un justificante de pago.
Grecasa enviará diariamente al órgano competente la relación de deudas ingresadas en su caja, así como el justificante de ingreso en la cuenta restringida del importe cobrado diariamente.
Si se produce el cobro por parte del órgano recaudador de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá incorporarse al sistema informático diariamente. Antes del día 10 de cada mes, se notificarán a Grecasa los derechos cobrados por parte del órgano recaudador durante el mes anterior.
6.5. Costas del procedimiento.
Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.
Si ultimado un procedimiento administrativo de apremio y practicada liquidación, las cantidades obtenidas no cubrieran el importe de las costas devengadas, será a cargo de la Administración la parte no cubierta, sin perjuicio de los derechos que, para su cobro, pueda ejercer la Consejería de Economía y Hacienda.
Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes, pudiendo los órganos competentes solicitar aclaración si a su juicio no estuvieran suficientemente justificadas. 6.6. Solicitud de información a los órganos de recaudación.
Para la mejor gestión de cobro de los derechos económicos a que se refiere el presente convenio, Grecasa podrá solicitar información a los órganos competentes. Si la contestación a la solicitud de información no se produce en el plazo de un mes, o ésta resulta notoriamente insuficiente, Grecasa procederá a devolver los títulos a que se refiere.
6.7. Datas.
1. Grecasa sólo procederá a proponer para su data los títulos ejecutivos por alguna de las siguientes causas:
a) Ingreso. Se considerarán ingreso los pagos de la deuda o de los intereses de demora correspondientes efectuados en las cuentas corrientes que la Consejería de Economía y Hacienda señale o en las oficinas de Grecasa.
También se datarán por esta causa las deudas declaradas extinguidas por compensación de oficio o a instancias del deudor o por adjudicación de bienes. b) Anulaciones o bajas. 1) Anulaciones.
2) Insolvencias.
3) Incobrables.
4) Prescripciones.
5) Falta de datos.
6) Fallecido. La propuesta de la data por estas causas se producirá según lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
c) Otras causas.
Providencias de apremio cuya gestión esté fuera del ámbito convenido o titularidad de organismos oficiales, inferiores al importe que se establezca o que permanezcan más de doce meses suspendidas tal como señala el apartado 6.3.2 de la disposición sexta y además de cualquier otro motivo autorizado por el órgano competente.
2. Se considerará que una providencia de apremio está datada por anulación, baja, u otras causas cuando esté resuelto el correspondiente expediente administrativo.
3. La determinación de los créditos incobrables es potestad exclusiva del órgano de recaudación, a instancias de Grecasa, que justificará ante aquél los trámites realizados obligatoriamente según instrucciones del órgano competente en función de la cuantía del expediente.
En el caso de que posteriormente los órganos competentes tuvieran conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión del título datado por incobrable o por falta de datos, que permitieran la realización del derecho, o se reparara la causa del recurso o reclamación estimado parcialmente, por el órgano competente se podrá emitir un nuevo título ejecutivo que se remitirá en el siguiente cargo mensual. Séptima.- Coste del servicio.
1. Como compensación por el coste del servicio de gestión de cobro, el organismo competente abonará a Grecasa las siguientes cantidades:
1.1. El 15% de la recaudación que se derive de los actos de gestión recaudatoria en los que colabore Grecasa.
Constituye la base de cálculo para la aplicación del porcentaje la recaudación bruta de los siguientes conceptos: a) Ingresos de providencias de apremio contabilizadas en la base de datos Contraído Previo de la Consejería de Economía y Hacienda.
b) Ingreso de providencias de apremio correspondientes a actos de liquidación de las Oficinas Liquidadoras o de otros órganos competentes.
c) Ingresos de intereses de demora correspondientes a las providencias de apremio señaladas en los dos puntos anteriores.
1.2. El 5% de las providencias de apremio anuladas o dadas de baja que se derive de los actos de gestión recaudatoria en los que colabore Grecasa, exceptuando las derivadas de la prescripción.
Constituye la base de cálculo para la aplicación del porcentaje las anulaciones o bajas de los siguientes conceptos:
a) Anulaciones y bajas de providencias de apremio contabilizadas en la base de datos Contraído Previo de la Consejería de Economía y Hacienda.
b) Anulaciones y bajas de providencias de apremio correspondientes a actos de liquidación de las Oficinas Liquidadoras o de otros órganos competentes.
2. La compensación a abonar a Grecasa se determinará por períodos mensuales. Los órganos competentes expedirán certificaciones acreditativas de los expedientes en cuya gestión de cobro haya colaborado Grecasa. Dichas certificaciones serán remitidas al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda para su fiscalización y control y servirá de base al oportuno expediente de gasto.
3. El importe de la compensación determinada con arreglo al apartado 1 se entenderá en todo caso con inclusión del Impuesto General Indirecto Canario o tributo indirecto que le pudiere resultar de aplicación.
4. Grecasa está obligada a aportar, una vez expedida la certificación del apartado 2, factura expedida con arreglo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario, desglosando el importe a percibir y el importe repercutido, cuya suma no podrá ser superior a la compensación total determinada según el apartado 1.
5. Se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 97.10.06.612D.226.05 - Premios de Cobranza, los gastos que se deriven de la ejecución del presente convenio para la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. El derecho de cobro de la compensación a recibir queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio en que se produzca el devengo del mismo. Octava.- Cuentas a rendir por Grecasa.
1. El día 20 de cada mes se procederá al cierre de las cuentas restringidas, ingresándose en una sola de ellas los saldos de las restantes. En el plazo de 5 días hábiles desde el cierre, Grecasa remitirá al órgano competente las conciliaciones de los saldos de las cuentas restringidas, así como soporte magnético para su incorporación al Contraído Previo antes de la finalización del mes.
2. Mensualmente Grecasa rendirá ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, una cuenta de gestión.
3. La cuenta a que se refiere el apartado anterior se rendirá en un estado que tendrá marginalmente los conceptos tributarios y demás de derecho público, sumas parciales y sumas totales en la primera columna, y a continuación las siguientes columnas para importes y número de providencias de apremio separadamente:
A) Debe.
1. Saldo deudor de la cuenta anterior.
2. Cargos.
3. Total debe.
B) Haber.
1. Ingresos.
2. Anulaciones.
3. Otras bajas.
4. Otras causas.
5. Total haber.
C) Certificaciones de descubierto en gestión de cobro pendientes.
4. La cuenta se acompañará de las facturas de data numeradas correlativamente y agrupadas por causa de data, organismo liquidador, organismo gestor, concepto y año de liquidación, y ordenadas las providencias de apremio de menor a mayor por número de certificación.
5. Asimismo, se acompañarán los justificantes de las costas que se encuentren en los supuestos descritos en el apartado 1.2 de la disposición séptima.
6. Por último, se acompañará memoria en la que se resuman todas las actuaciones efectuadas sobre las providencias de apremio durante ese mes. Novena.- Informes a rendir por la empresa.
Anualmente Grecasa remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda un estado de la situación de las deudas en las que la fecha de cargo sea superior en más de doce meses a la de dicho estado y cuya gestión no hubiera finalizado, indicando las causas por virtud de las cuales no se ha efectuado el cobro de dichas deudas.
Décima.- Obligaciones laborales de Grecasa.
Grecasa deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del convenio, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Undécima.- Indemnizaciones. Será obligación de Grecasa indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato y que sean imputables a la misma.
Cuando tales daños y perjuicios sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma.
Duodécima.- Revocación o modificación del convenio.
1. Son causas de revocación del convenio las siguientes:
a) El no ajustarse en el desempeño del servicio a las disposiciones del Reglamento General de Recaudación y demás normativa vigente aplicable, así como a las bases del presente convenio.
b) La falta de diligencia en la gestión de los títulos entregados que produzca perjuicios a la Hacienda Pública canaria. Será causa de revocación la prescripción de derechos imputable a Grecasa.
c) El faltar al deber de solvencia establecido en el apartado 2 de la disposición quinta.
d) La aportación de información comprobada a terceros por parte de Grecasa, sin autorización del órgano de recaudación.
e) El cambio de sistema recaudatorio.
2. Podrá dar lugar a la modificación o revocación del convenio cualquier modificación en la normativa reguladora de la gestión recaudatoria de los recursos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que afecte al contenido de este convenio.
3. El Consejero de Economía y Hacienda podrá modificar, o revocar el presente convenio, en cualquier momento y a su libre decisión, por cualquier otra circunstancia distinta a las señaladas en los apartados anteriores de esta disposición. La revocación del convenio no dará lugar a derechos indemnizatorios para Grecasa.
En caso de revocación, se establecerán por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la forma y plazos de entrega de los expedientes encomendados a Grecasa.
Decimotercera.- El importe de compensación por anulación o baja establecido en la base séptima, apartado 1.2, pasará a ser el 2,5% el día 1 de enero de 1999 y el 1% a partir del día 1 de enero del año 2000.
Decimocuarta.- Plazo de vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 1997. A la terminación de dicho plazo, se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales.
No obstante, el porcentaje de compensación establecido en la base séptima se aplicará con efectos retroactivos al día 1 de julio de 1997. A estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Decimoquinta.- Disposición Transitoria.
Todos aquellos títulos o valores cuya gestión de cobro fue encomendada a Grecasa en virtud del anterior convenio, y que a la fecha de la firma del presente no se hubiera verificado el cobro, se regirán por este último convenio.
El Consejero de Economía y Hacienda, José Carlos Francisco Díaz.- Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., Alberto Amorós.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 1998.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Alberto Amorós Mustafá.
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