Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:
Libro nº 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 90, número 1101.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta 8127, de 5 de febrero de 1997, existen hechos que pueden constituir infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a: TITULAR: Ángela Perdomo Valerón, con D.N.I. nº 42669997. ESTABLECIMIENTO: Pensión Valerón. DIRECCIÓN: calle Pérez Muñoz, 88, bajo, La Isleta, Las Palmas de Gran Canaria. Nº EXPEDIENTE: 97/207.
Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.
Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.
Asimismo notificar a los interesados, la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística (por Orden nº 181, de 31 de julio de 1997), Jaime Celso Rodríguez Cíe, Viceconsejero de Turismo.
Vistas la Resolución de iniciación de fecha 21 de agosto de 1997 y las actuaciones practicadas en el expediente sancionador nº 97/207 en el que figura como expedientada Ángela Perdomo Valerón, con D.N.I. nº 42669997, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Pensión Valerón, sito en Las Palmas de Gran Canaria.
Examinados el acta de inspección nº 8127, de 5 de febrero de 1997, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente
HECHO: no indicar en la factura el nombre, la dirección, la categoría y signatura del establecimiento, el número de alojamiento ocupado por su cliente D. Juan Santana Vizcaya. FECHA DE INFRACCIÓN: 1 de octubre de 1996. NORMA SUSTANTIVA INFRINGIDA: artº. 23 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (B.O.C. nº 129, de 27 de octubre, y nº 138, de 17 de noviembre). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 77.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN QUE SE PROPONE: multa de 30.000 pesetas por el hecho infractor, de conformidad con lo previsto en el artº. 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento sancionador. PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la cantidad indicada en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución de iniciación, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96). ÓRGANO COMPETENTE: para la Resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). Se le notifica la Resolución de iniciación dictada por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística el 21 de agosto de 1997 y los cargos que se le imputan, indicándosele que dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para formular cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante este Instructor, advirtiéndosele que de no efectuar alegaciones sobre su contenido, podrá considerarse como Propuesta de Resolución. - Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 1997.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.
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