BOC - 1997/154. Viernes 28 de Noviembre de 1997 - 3688

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

3688 - RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

3.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

4.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:

1º) Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 97/023, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 6952, realizada el 21 de marzo de 1996, y seguido contra la expedientada Acaymo Explotaciones Turísticas, S.L., con C.I.F. B-35075910, titular del establecimiento denominado Apartamentos Miami Playa, sito en Las Adelfas/Retamas, en San Agustín, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:

Que con fecha 7 de julio de 1997, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador y posteriormente se formularon los siguientes:

HECHOS: 1º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones. 2º) No anunciar, en la Recepción, el cartel indicador de los precios, con expresión de los servicios incluidos, así como de los servicios complementarios. FECHA DE LAS INFRACCIONES: 21 de marzo de 1996. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). - Artº. 24.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril de 1989, respectivamente). TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7, y artº. 77.1, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve. ALEGACIONES: la expedientada, en escrito de fecha 22 de julio de 1997, registro de entrada nº 4922, en síntesis ha alegado lo siguiente: que las Hojas de Reclamaciones las tenía el propietario de los apartamentos, D. Ángel Artiles, y las entregó más tarde. Respecto al cartel indicador de los precios ocurrió lo mismo que con las Hojas, fueron presentadas en 1996 y dijeron que el expediente estaba en trámite y que cuando recibiera notificación del mismo, la presentara. ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR: solicitar de la Inspección, aclaración sobre la titularidad del establecimiento e interrogatorio a D. Manuel González García, Administrador de Acaymo Explotaciones Turísticas, S.L. MOTIVACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por la expedientada y los documentos aportados, no desvirtúan los hechos infractores, no obstante, careciendo de antecedentes se reduce la sanción para el 1er hecho a 57.500 pesetas y para el 2º hecho a 15.000 pesetas, que es la propuesta que se solicita.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Acaymo Explotaciones Turísticas, S.L., titular del establecimiento denominado Apartamentos Miami Playa, la sanción de 57.500 pesetas, por el 1er hecho infractor, y 15.000 pesetas, por el 2º hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 1997.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

2º) Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 97/024, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 6951, realizada el 21 de marzo de 1996, y seguido contra la expedientada Acaymo Explotaciones Turísticas, S.L., con C.I.F. B-35075910, titular del establecimiento denominado Apartamentos Miami Beach, sito en Las Adelfas, 5, San Agustín, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:

Que con fecha 7 de julio de 1997 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador y posteriormente se formularon los siguientes:

HECHOS: 1º) Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones. 2º) No anunciar, en la Recepción, el cartel indicador de los precios, con expresión de los servicios incluidos, así como de los servicios complementarios. FECHA DE LAS INFRACCIONES: 21 de marzo de 1996. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: - Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). - Artº. 24.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril de 1989, respectivamente). TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7, y artº. 77.1, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve. ALEGACIONES: la expedientada, en escrito de fecha 22 de julio de 1997, registro de entrada nº 4923, en síntesis ha alegado lo siguiente: que si carecía de las Hojas de Reclamaciones y del cartel indicador de los precios, era por estar en poder del propietario de los apartamentos y se los entregó tarde y le dijeron que el expediente estaba en trámite y que cuando recibiera notificación del mismo, la presentara. ACTUACIONES DEL INSTRUCTOR: solicitar de la Inspección, aclaración sobre la titularidad del establecimiento e interrogatorio a D. Manuel González García, Administrador de Acaymo Explotaciones Turísticas, S.L. MOTIVACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por la expedientada, no desvirtúan los hechos infractores, no obstante, careciendo de antecedentes se reduce la sanción para el 1er hecho a 57.500 pesetas, y para el 2º hecho a 15.000 pesetas, que es la propuesta que se solicita.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Acaymo Explotaciones Turísticas, S.L., titular del establecimiento denominado Apartamentos Miami Beach, la sanción de 57.500 pesetas, por el 1er hecho infractor, y 15.000 pesetas, por el 2º hecho infractor.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 1997.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.



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