Por Orden de 3 de julio de 1997 (B.O.C. nº 91, de 16.7.97), se convocaron becas para estancias en otros Centros con la finalidad de facilitar la formación y perfeccionamiento del profesorado universitario mediante estancias cortas en Centros nacionales o extranjeros, así como relacionar los grupos de investigación radicados en Canarias con otros afines existentes a nivel nacional o internacional.
En la base quinta se establece el procedimiento de adjudicación, según el cual las solicitudes serán objeto de estudio y evaluación individualizada por una Comisión Científica de Selección nombrada por la Directora General de Universidades e Investigación.
Por Resolución de 16 de septiembre de 1997, se efectuó el nombramiento de la citada Comisión que, una vez examinadas las solicitudes y fundamentándose en los criterios generales de selección establecidos en la Orden de convocatoria, ha propuesto una relación nominada y ordenada según requisitos de los candidatos a estas becas.
Visto que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria de 3 de julio de 1997,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder becas para estancias en otros Centros a las personas, en las cuantías y duración que se relacionan en el anexo de la presente Resolución. El porcentaje a subvencionar representa el 100% del coste de la actividad.
Segundo.- El abono de estas becas se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a través de la Habilitada de la Dirección General de Universidades e Investigación, con cargo a la partida presupuestaria 1807 422E 480.00 LA18420302 Ayudas y subvenciones a la Investigación de los vigentes presupuestos.
Para el primer pago deberá constar en la Dirección General de Universidades e Investigación el certificado de incorporación al Centro de Aplicación, conforme al modelo establecido en el anexo V de la Orden de convocatoria. Para el último pago deberá aportar el beneficiario certificado del Centro de Aplicación donde consten la fecha de incorporación y la de finalización según modelo recogido en el anexo VI de la Orden de convocatoria, memoria del trabajo realizado según modelo recogido en el anexo VII y las tapas del pasaje. Esta documentación final deberá ser remitida en el plazo máximo de diez días a contar desde la finalización de la estancia. La modificación en las fechas de incorporación no implicará alteración de la Resolución de concesión.
Tercero.- El beneficiario se compromete al exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de convocatoria y a lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a lo previsto en el Decreto 54/1997, de 14 de abril, sobre becas a investigadores por razón de estancia en otros Centros de Investigación, así como a llevar los registros contables a los que vengan obligados.
Cuarto.- La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación al Órgano competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 1997.- La Directora General de Universidades e Investigación, María Teresa González de la Fe.
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