EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales establece, entre otras, la obligación por parte de la Administración de actuar en pro de la atención y promoción del bienestar de las personas mayores, en orden a facilitar en la mayor medida posible la consecución de una calidad de vida digna, colaborando y participando dicho sector social en las actividades comunitarias. A su vez, la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, establece en su Título I, Capítulo I, la promoción de la participación plena de las personas mayores en la vida comunitaria.
A tal fin la citada Ley, y especialmente para la defensa de sus derechos y calidad de vida, instituye el Consejo Canario de los Mayores como instrumento de participación del movimiento asociativo de las personas mayores en las políticas de atención, inserción social y calidad de vida, plasmando así el espíritu de la Ley de Servicios Sociales en lo referente a la consideración del colectivo de las personas mayores no como un sector inoperante y rechazado, sino como un segmento social importante y decisorio en la política social comunitaria, y determina, en su artículo 6, punto 4, que la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores se establecerá por vía reglamentaria.
Por otra parte, la constitución del Consejo Canario de los Mayores afecta a la estructura de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales al incorporarse un nuevo órgano colegiado no previsto en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, lo que obliga a una modificación puntual del citado Decreto.
Por lo expuesto, en cumplimiento del mandato de la Ley Territorial 3/1996 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 30 de septiembre de 1997, D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto determinar la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores en el marco del Consejo General de Servicios Sociales, como órgano colegiado de carácter consultivo y de información permanente, representativo del colectivo de personas mayores del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, e instrumento de participación activa en la vida comunitaria y especialmente en la defensa de sus derechos y calidad de vida.
Artículo 2.- Funciones.
Corresponde al Consejo Canario de los Mayores el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ofrecer asesoramiento e información permanente sobre los aspectos que inciden en la calidad de vida de las personas mayores.
b) Representar al colectivo de jubilados y personas mayores del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias ante las organizaciones e instituciones de análoga naturaleza de ámbito nacional e internacional. Artículo 3.- Composición.
El Consejo Canario de los Mayores desarrollará sus funciones a través de los siguiente órganos:
- El Pleno.
- La Comisión Ejecutiva.
Artículo 4. - El Pleno.
1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y coordinación del Consejo Canario de los Mayores.
2. La composición del Pleno es la siguiente:
a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de asuntos sociales.
b) El Vicepresidente, que será el Viceconsejero de Asuntos Sociales.
c) Vocales:
- El Director General de Servicios Sociales o persona en quien delegue.
- El Director del Servicio Canario de la Salud o persona en quien delegue. - El representante de las Asociaciones de la Tercera Edad en el Consejo General de Servicios Sociales.
- El representante de los usuarios de los Centros de la Tercera Edad en el Consejo General de Servicios Sociales.
- Dos representantes de las Asociaciones de Personas Mayores por cada una de las islas de Tenerife y Gran Canaria.
- Un representante de las Asociaciones de Personas Mayores por cada una de las islas de La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y Fuerteventura.
- Un representante de cada una de las Federaciones de Personas Mayores existentes en Canarias que acrediten agrupar a un mínimo de diez asociaciones.
- Un representante de los Cabildos Insulares.
- Un representante de los Municipios canarios.
d) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del área de Servicios Sociales.
3. Las Federaciones, a las que se refiere el apartado séptimo de la letra c) del punto anterior, que agrupen a más de cincuenta asociaciones incrementarán su representación con un miembro más, hasta un máximo de tres, por cada hito de cincuenta.
Artículo 5.- Designación de los miembros del Pleno.
Los miembros del Pleno serán designados de la forma siguiente:
1. Los de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los cargos que ostentan. 2. Los vocales del Consejo que ostenten tal condición como representantes de las Asociaciones de Tercera Edad y de los Usuarios de Centros de Tercera Edad en el Consejo General de Servicios Sociales de Canarias, se designarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición,organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias.
3. Los restantes vocales lo serán de la forma siguiente:
a) Los representantes de las Asociaciones de Personas Mayores se designarán por las Asociaciones de Mayores que figuran inscritas como tales en el Registro de Entidades Colaboradoras de Servicios Sociales, mediante elección a celebrar en cada isla en la que tengan fijado su domicilio social, previa convocatoria de la Dirección General de Servicios Sociales.
b) Los representantes de las Federaciones de Mayores se designarán por éstas.
c) El representante de los Cabildos será designado por las asociaciones representativas de los mismos.
d) El representante de los Ayuntamientos será designado por la Federación Canaria de Municipios (FECAM).
4. Simultáneamente a la designación de los miembros del Pleno, señalados en el punto anterior, se designará un suplente que sustituirá al titular en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
5. En cualquier caso, la existencia de vacantes por falta de designación de titular y suplente, no será obstáculo para el ejercicio de sus funciones por el Pleno.
Artículo 6.- Duración de los cargos.
1. La duración del cargo de los miembros representativos de la Administración se corresponderá con sus respectivos períodos de mandato en la misma.
2. La duración del cargo de los demás miembros subsistirá mientras su designación no sea revocada por las entidades que hubieren procedido a su designación.
Artículo 7.- Funciones del Pleno. Corresponde al Pleno el ejercicio, además de las contempladas en el artículo 2 del presente Decreto, de las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo cuantas actuaciones decida el mismo Pleno, en apoyo de los derechos e intereses del colectivo de personas mayores de Canarias. b) Elevar propuestas al Consejo General de Servicios Sociales.
c) Designar a los representantes de las Asociaciones de Tercera Edad y de los Usuarios de Centros de Tercera Edad en el Consejo General de Servicios Sociales.
d) Proponer candidatos a los Premios de Solidaridad con los Mayores, instituidos en la Ley Territorial 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
e) Aprobar la memoria anual de la actividad del Consejo Canario de los Mayores. f) Impulsar la realización de estudios e informes sobre aspectos relacionados con el colectivo de mayores.
g) Conocer cuantos proyectos normativos se inicien y tengan relación con el colectivo de personas mayores.
Artículo 8.- La Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado con funciones de apoyo y cooperación al Pleno y, además, la encargada de prestar asesoramiento e información permanente sobre todos aquellos aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores.
2. La Comisión Ejecutiva estará constituida por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Director General de Servicios Sociales.
b) El Vicepresidente, que será un vocal del Pleno del Consejo Canario de los Mayores elegido por y de entre los representantes de las Asociaciones de Tercera Edad y de los Usuarios de Centros de Tercera Edad.
c) Vocales:
- Dos representantes elegidos por y de entre los Vocales del Pleno en representación de las Asociaciones de Personas Mayores.
- Un representante elegido por y de entre los Vocales del Pleno en representación de las Federaciones de Personas Mayores.
d) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del área de Servicios Sociales.
Artículo 9.- Funciones de la Comisión Ejecutiva. 1. Corresponde a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:
a) Asesorar e informar al Pleno.
b) Elevar al Pleno propuestas de actuación.
c) Elevar al Pleno propuestas de colaboración con las distintas Administraciones Públicas de Canarias.
d) Poner en conocimiento del Pleno cuantos proyectos normativos se inicien y tengan relación con el colectivo de personas mayores.
e) Elaborar, para conocimiento y aprobación del Pleno, una memoria anual de la actividad del Consejo Canario de los Mayores.
f) Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno. g) Preparar las reuniones del Pleno.
h) Cuantas funciones le delegue o encomiende el Pleno.
Artículo 10.- Régimen de reuniones.
1. El Pleno se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su Presidente a iniciativa propia o a propuesta de la mitad más uno de sus miembros.
2. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada trimestre, sin perjuicio de otras convocatorias que se puedan realizar cuando el Presidente lo estime necesario o cuando lo soliciten la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 11.- Régimen Jurídico. El funcionamiento del Pleno y de la Comisión Ejecutiva se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto y supletoriamente por lo que dispone, en lo referente a los órganos colegiados, el Capítulo II, Título Segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- El Pleno y la Comisión Ejecutiva del Consejo Canario de los Mayores quedarán incluidos, respectivamente, en los Grupos II y III del anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre Indemnizaciones por razón del Servicio.
Segunda.- En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto se procederá, a instancia del Presidente, a la constitución del Consejo Canario de los Mayores.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se modifica el artículo 2.1 y el artículo 16 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, que queda redactado en los términos siguientes:
Artículo 2.1.- La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Unipersonales de carácter superior:
- El Consejero.
- La Viceconsejería de Asuntos Sociales, de la que dependen las Direcciones Generales de Servicios Sociales y de Protección del Menor y la Familia. - La Dirección General de Juventud.
- La Dirección General de Trabajo.
- La Secretaría General Técnica.
b) Colegiados:
- El Consejo General de Servicios Sociales.
- El Consejo Canario de los Mayores.
- La Comisión de Tutela y Guarda.
- La Comisión de Adopción de Menores.
- El Consejo de la Juventud de Canarias.
- El Consejo Canario de Relaciones Laborales.
Artículo 16.- Consejo General de Servicios Sociales y Consejo Canario de los Mayores.
16.1. El Consejo General de Servicios Sociales tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y en el Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento de dicho Consejo.
16.2. El Consejo Canario de los Mayores tendrá la composición y ejercerá las funciones señaladas en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, y en el Decreto 240/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores.
Segunda.- Se faculta al Consejero competente en materia de asuntos sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 1997.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
© Gobierno de Canarias