La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en sus artículos 15 y 16 faculta a las Comunidades Autónomas para la creación y mantenimiento de un Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias, así como a la emisión de certificaciones de acreditación de las explotaciones como tales, una vez calificadas.
Por otra parte, en la Orden de 13 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 302, de 19.12.95), que desarrolla esta Ley, se establece la posibilidad de definir los módulos y coeficientes necesarios para el cálculo de la renta unitaria de trabajo de la explotación a efectos de su calificación por la Comunidad Autónoma. Además, en su anexo I, se especifican los datos de la explotación que deben figurar en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias.
El Decreto 23/1977, de 20 de febrero (B.O.C. nº 31, de 7.3.77), creó el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias en Canarias, el cual es necesario complementar con los datos y condiciones necesarias para la calificación, de acuerdo con las atribuciones antes expresadas y con la Disposición Final Primera del mencionado Decreto.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- 1. Para solicitar la calificación e inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias, se utilizará el modelo oficial que figura en el anexo de la presente disposición.
Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, en las oficinas señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1993, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Personas físicas:
- Caso de explotaciones en zonas de montaña:
a.1. D.N.I. y N.I.F. del titular y cónyuge.
a.2. Documentos acreditativos de titularidad de las fincas.
a.3. Fotocopia de la última Declaración de la Renta o tres de las últimas cinco, incluida la última.
a.4. Tres últimos boletines de la Seguridad Social de los asalariados, en su caso, o certificado de la Seguridad Social.
a.5. En caso de Comunidad hereditaria, pacto de indivisión por un período mínimo de seis años.
- Caso de explotaciones en zonas no de montaña:
Además de lo anterior:
a.6. Acreditación de la formación profesional a través de cualquiera de las siguientes modalidades: capataz agrícola; formación profesional agraria de primer grado o superior; al menos tres años de experiencia en la actividad agraria, o en su defecto 25 horas lectivas por cada año no justificado.
Para jóvenes con menos de cinco años instalados: capataz agrícola; formación profesional agraria de primer grado o superior, o cursos de incorporación a la empresa agraria por un mínimo de 150 horas.
a.7. Tres últimos boletines de la Seguridad Social agraria del titular, o certificado de la Seguridad Social.
b) Personas jurídicas:
- Caso de explotaciones en zonas de montaña:
b.1. Estatutos y C.I.F. de la Sociedad. Acreditación de la personalidad jurídica mediante la presentación, si procede, de la correspondiente certificación registral.
b.2. Documento de titularidad de la explotación.
b.3. Certificado donde conste la relación nominal de socios de la entidad. b.4. Boletines de cotización de la Seguridad Social de los socios y asalariados, o certificado de la Seguridad Social.
b.5. D.N.I. y N.I.F. de la totalidad de los socios.
b.6. Acuerdo del órgano que corresponda para solicitar la calificación de explotación prioritaria.
b.7. Las sociedades que no sean sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria, deberán presentar fotocopia de la última declaración de la renta o de tres de las últimas cinco, incluida la última, de la mitad de los socios que deban demostrar su condición de agricultor profesional; como alternativa, si desean acogerse a la segunda opción del apartado b) del artículo 5 de la Ley 19/1995, relación nominal de socios responsables de la gestión y administración, acompañada de la documentación individualizada exigida en el anterior apartado a).
b.8. En el caso de explotaciones asociativas que se constituyan agrupando al menos las dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde, sin que la superficie aportada por un solo socio supere el 40% de la superficie total de la explotación [artículo 5.c) de la Ley 19/1995], al menos un socio deberá presentar la documentación exigida en el apartado a) del presente artículo.
- Explotaciones en zonas no de montaña:
Además de lo anterior:
b.9. Acreditación de alta en la Seguridad Social Agraria de la mayoría de socios que deban justificar su condición de profesionales, así como la capacitación profesional mencionada en el apartado a.6 de personas físicas.
3. Se aportarán, tal como figura en la solicitud, los datos necesarios sobre los elementos de la explotación, como construcciones e instalaciones agrarias, ganados, máquinas y aperos, señalando cantidad, superficie o capacidad, año de construcción y coste de los mismos.
Asimismo, se deberán aportar datos sobre los gastos fijos de la explotación, con descripción y cuantificación de los mismos.
Artículo 2.- Tendrán la consideración de explotación prioritaria, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Tercera de la Ley 19/1995, aquellas explotaciones ubicadas en zonas de montaña que cumplan los siguientes requisitos:
a) Las familiares y otras cuyos titulares sean personas físicas, siempre que su titular sea agricultor profesional y resida en la misma isla donde esté ubicada la explotación.
b) Las asociativas en las que la mayoría de los socios sean agricultores profesionales y éstos residan en la isla donde esté ubicada la explotación.
c) En cualquiera de estos supuestos, la renta unitaria de trabajo de la explotación deberá ser inferior al 120% de la renta de referencia. En el caso de una explotación con fincas situadas en distintos municipios, aquélla donde la actividad agraria genere los mayores ingresos definirá el carácter de ser o no de montaña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.- Los interesados que hayan solicitado o a los que se les haya concedido auxilios acogiéndose a los Reales Decretos 1.887/1991 y 204/1996 en los seis meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro, estarán exentos de presentar la documentación a que se hace referencia en el artículo 1.2 de la presente Orden, sustituyéndose la misma por una declaración responsable del interesado de que no han variado los datos aportados para solicitar la concesión de dicho auxilio.
Segunda.- Las Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) y explotaciones ganaderas que deseen inscribirse en el Registro de Explotaciones Prioritarias no tendrán que aportar aquella documentación que obre en el respectivo Registro de S.A.T. o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de esta Consejería, siempre que así se haga constar por el interesado.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 1997.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Rafael de León Expósito.
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