BOC - 1997/110. Viernes 22 de Agosto de 1997 - 1102

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

1102 - DECRETO 207/1997, de 7 de agosto, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención, ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.

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A los efectos de culminar el proceso de transferencias en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención, ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, iniciado con la aprobación del Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en dicha materia, se hace preciso, a tenor de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, aprobar el anexo de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de La Palma.

En este proceso, con el fin de ejecutar lo preceptuado en la indicada Disposición Transitoria Tercera de la expresada Ley 14/1990, se ha seguido la metodología aprobada por el Decreto 149/1994, de 21 de julio, para la valoración de las competencias transferidas a los Cabildos Insulares.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 1 de julio, oído el Cabildo Insular de La Palma, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 7 de agosto de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se traspasan al Cabildo Insular de La Palma los créditos presupuestarios que figuran en el anexo al presente Decreto.

Artículo 2.- Los servicios y recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular de La Palma quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. A los efectos de lo establecido en el artº. 2.1.c) del Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención, ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, le corresponde al Cabildo Insular de La Palma la competencia relativa a la gestión de los centros y servicios públicos de acogida de carácter insular o supramunicipal y de los que tengan incidencia en la población insular.

2. Para el ejercicio de 1998 se transferirá a cuenta por el concepto anterior la cantidad de trece millones novecientas ocho mil (13.908.000) pesetas.

3. Para ejercicios ulteriores y a fin de la determinación de las entregas a cuenta correspondientes, se tomará como referencia el 75% de las cantidades reales liquidadas en el ejercicio anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La transferencia de competencias a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto desde que, publicado el mismo, se suscriba entre el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Presidente del Cabildo Insular de La Palma la correspondiente acta de entrega y recepción de servicios y recursos traspasados.

Segunda.- El presente Decreto surte los efectos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

Ver anexos - página 10377



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