BOC - 1997/096. Lunes 28 de Julio de 1997 - 951

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

951 - ORDEN de 9 de junio de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Canario de la Salud.

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La Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece que el Consejo Canario de la Salud, órgano superior de participación comunitaria en el Sistema Canario de la Salud, se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo previsto en aquella Ley y por su Reglamento Interno, que se aprobará por Orden del Consejero competente en materia de sanidad, a propuesta del propio Consejo.

El Pleno del Consejo Canario de la Salud, en su sesión constitutiva celebrada el día doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis, encomendó a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo la elaboración de un proyecto de Reglamento de Régimen Interno.

Iniciado e instruido el correspondiente expediente conforme a lo establecido en el Capítulo Primero del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, fue conferido el preceptivo trámite de audiencia a todas las centrales sindicales, organizaciones empresariales, colegios profesionales, organizaciones de usuarios y consumidores y vecinales con representación en el Consejo, así como a las otras Administraciones Públicas representadas en el citado órgano y a los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y a propuesta del Consejo Canario de la Salud, adoptada en su sesión del día 29 de mayo de 1997,

APRUEBO:

El Reglamento de Régimen Interno del Consejo Canario de la Salud que se une a esta Orden como anexo y consta de veintitrés artículos y una Disposición Final.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 1997.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez. A N E X O

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO CANARIO DE LA SALUD

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Consejo Canario de la Salud.

Artículo 2.- Naturaleza del Consejo Canario de la Salud. El Consejo Canario de la Salud es el órgano superior de participación comunitaria en el Sistema Canario de la Salud y ejerce sus funciones con autonomía e independencia, sin perjuicio de su integración en la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 3.- Sede.

La sede del Consejo Canario de la Salud se fija compartidamente en las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, en las que el Pleno del Consejo celebrará sus sesiones alternativamente.

El Pleno del Consejo Canario de la Salud podrá acordar la celebración de una determinada sesión en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Canarias distinto de las ciudades sede, así como la inobservancia, para una sesión concreta, de la alternancia de éstas.

Igualmente corresponde al Pleno acordar la sede, compartida o no, de las Comisiones del Consejo Canario de la Salud.

Artículo 4.- Funciones.

El Consejo Canario de la Salud ejerce sus funciones mediante la adopción de acuerdos que revisten la forma de informes, tomas de conocimiento y propuestas.

Artículo 5.- Estatuto jurídico de sus miembros.

1. Los miembros del Consejo Canario de la Salud tienen los siguientes derechos: a) Emitir su parecer sobre los asuntos sometidos a deliberación, participando con voz y voto en el Pleno y en las Comisiones de las que formen parte.

b) Recabar, a través del Secretario, información sobre todos los asuntos sometidos al conocimiento del Consejo.

c) Obtener copias de los estudios, informes y documentos relacionados con los asuntos encomendados a las Comisiones o al Pleno.

d) Promover la adopción de acuerdos de fomento de la participación y la colaboración ciudadana con las Administraciones sanitarias.

e) Proponer la aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo.

f) Formular, a través del Secretario, propuestas de inclusión en el orden del día del Pleno y de las Comisiones.

g) Percibir las indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Pleno y de las Comisiones, así como las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan de acuerdo con la normativa en vigor. 2. Son deberes de los miembros del Consejo:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido designados.

b) Participar en los trabajos y cumplir las instrucciones que dicte el Pleno del Consejo.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANARIO DE LA SALUD

Artículo 6.- Órganos.

Los órganos del Consejo Canario de la Salud son: - El Presidente.

- El Pleno.

- La Comisión Permanente. - Las Comisiones.

- El Secretario.

CAPÍTULO I

Del Presidente

Artículo 7.- Titularidad y suplencia.

1. El Presidente del Consejo Canario de la Salud es el titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

2. El Presidente puede delegar el ejercicio de la presidencia, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente y de las otras Comisiones, en el Director del Servicio Canario de la Salud si éste ostenta la condición de representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Consejo y es miembro del órgano o en cualquier otro vocal del Consejo con la misma representación.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, si no existe aquella delegación, asumirá la Presidencia el representante de mayor rango entre los correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en defecto de éste, el de mayor antigüedad en el cargo.

Artículo 8.- Funciones.

Corresponde al Presidente del Consejo Canario de la Salud:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Ostentar la presidencia del Pleno y de las Comisiones del Consejo.

c) Delegar el ejercicio de la presidencia del Pleno y de las Comisiones del Consejo, según lo establecido en el artículo 7.2 de este Reglamento.

d) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de las Comisiones y fijar las órdenes del día correspondientes, teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas de los demás miembros formuladas con una antelación mínima de quince días respecto de la fecha de la convocatoria. e) Presidir, abrir y levantar las sesiones del Pleno y de sus Comisiones, así como suspenderlas por causas justificadas y moderar el desarrollo de sus debates.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Velar por el cumplimiento de las leyes.

h) Proponer al Pleno el nombramiento de Secretario del Consejo.

i) Ejercer cuantas funciones le delegue el Pleno del Consejo.

j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

CAPÍTULO II

Del Pleno

Artículo 9.- Naturaleza y composición.

1. El Pleno del Consejo Canario de la Salud es su órgano supremo y a él corresponde la titularidad de las funciones que le atribuye el artículo 21 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

2. El Pleno del Consejo Canario de la Salud está integrado por su Presidente y por los vocales nombrados por el Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en las disposiciones generales vigentes dictadas en desarrollo de la citada Ley Territorial.

Artículo 10.- Funciones.

1. Corresponden al Pleno como propias todas las funciones atribuidas por la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, al Consejo Canario de la Salud, así como la aprobación de la propuesta del Reglamento de Régimen Interno del Consejo y de sus modificaciones.

2. El Pleno del Consejo Canario de la Salud podrá delegar el ejercicio de sus competencias en otros órganos del Consejo. CAPÍTULO III

De la Comisión Permanente

Artículo 11.- Naturaleza y composición.

1. Sin perjuicio de otras Comisiones que el Pleno del Consejo Canario de la Salud pueda constituir, se crea la Comisión Permanente.

2. Los miembros de la Comisión Permanente serán designados por el Pleno del Consejo. Su número no podrá exceder de diez e incluirá en todo caso al Presidente y al Secretario del Consejo o personas que reglamentariamente les sustituyan y además a un representante, al menos, de:

- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Los Cabildos insulares.

- Los Ayuntamientos.

- Las Universidades canarias.

- Las centrales sindicales.

- Las organizaciones empresariales.

- Los colegios profesionales.

- Las organizaciones de consumidores y usuarios y vecinales.

3. Cada uno de estos grupos designará su representante en la Comisión Permanente conforme al sistema de elección y alternancia que para dicha representación establezcan, del que deberán dar cuenta al Pleno del Consejo.

Artículo 12.- Funciones.

La Comisión Permanente del Consejo Canario de la Salud podrá ejercer por delegación del Pleno las siguientes atribuciones:

- Verificar la adecuación del funcionamiento y las actividades de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios a la normativa sanitaria correspondiente y su acomodo a las necesidades sociales dentro de las posibilidades económicas.

- Conocer e informar las modificaciones del mapa sanitario de la Comunidad Autónoma. - Fomentar la participación y la colaboración ciudadana con la Administración sanitaria.

- Ser informada de las normas que desarrollen la Ley Territorial 11/1994 o que tengan trascendencia directa para la atención de los usuarios.

- Cuantas otras funciones le delegue el Pleno del Consejo Canario de la Salud.

CAPÍTULO IV

De las Comisiones

Artículo 13.- Naturaleza y composición.

1. El Pleno del Consejo Canario de la Salud podrá crear Comisiones para el estudio de cuestiones específicas, con el número de miembros y composición previstos en este Reglamento para la composición de la Comisión Permanente.

2. El acuerdo de creación de una Comisión fijará el plazo para su constitución, sus objetivos y el plazo en que ha de cumplir el cometido que le encomiende el Pleno.

3. Las Comisiones podrán solicitar, a través del Presidente del Pleno, la colaboración eventual de profesionales que considere conveniente para el mejor desarrollo de las tareas encomendadas a las mismas, los cuales se incorporarán con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO V

Del Secretario

Artículo 14.- Designación. Suplencia.

1. El Pleno del Consejo Canario de la Salud designará como Secretario del Consejo Canario de la Salud a uno de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La pérdida de la condición de vocal del Consejo en la señalada representación implicará el inmediato cese como Secretario del Consejo. Igualmente, el Secretario cesará por acuerdo del Pleno del Consejo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

3. En caso de vacante, el Pleno del Consejo, por mayoría absoluta de sus miembros, designará un nuevo Secretario en la primera sesión que celebre. 4. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente del Consejo podrá, para una determinada sesión, designar suplente del Secretario a uno de los vocales representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 15.- Funciones.

1. Corresponde al Secretario del Consejo Canario de la Salud:

a) Elaborar el orden del día de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y, en su caso, de las Comisiones, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

b) Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las sesiones de aquellos órganos con el orden del día y la documentación necesaria.

c) Asistir a las reuniones con voz y voto.

d) Extender las actas de las reuniones y autorizarlas con el visto bueno del Presidente.

e) Expedir certificaciones de las actas y acuerdos.

f) Recibir las comunicaciones de los vocales del Consejo.

g) Servir de cauce de comunicación entre el Pleno y la Comisión Permanente y las Comisiones que se puedan crear.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE SESIONES

CAPÍTULO I

Del Pleno

Artículo 16.- De las sesiones.

1. El Pleno del Consejo Canario de la Salud se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al semestre, previa convocatoria de su Presidente. 2. Las sesiones extraordinarias del Pleno del Consejo serán convocadas por su Presidente, a iniciativa propia o cuando así lo solicite un tercio del número total de sus miembros de derecho por medio de escrito dirigido al Presidente en el que, con la firma del tercio del Pleno que promueva la reunión, se expongan los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y se exprese el o los asuntos a tratar.

La reunión del Pleno así promovida deberá celebrarse, previa convocatoria del Presidente, inexcusablemente en los diez días siguientes a la solicitud.

3. Las sesiones del Pleno del Consejo no serán públicas, salvo acuerdo en contrario del Pleno adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Artículo 17.- Comparecencias.

Para sesiones concretas y asuntos determinados, la Presidencia del Consejo podrá autorizar la asistencia de asesores o técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Pleno, por unanimidad al inicio de la correspondiente sesión, podrá autorizar igualmente la asistencia de asesores o técnicos designados por las instituciones y organizaciones representadas en el Consejo.

Dichos asesores o técnicos participarán en la correspondiente sesión con voz y sin voto.

Artículo 18.- De las convocatorias.

1. Las sesiones del Pleno del Consejo Canario de la Salud serán convocadas por su Presidente con una antelación mínima de siete días naturales para las sesiones ordinarias y de dos días para las sesiones extraordinarias.

2. La convocatoria será dirigida a cada uno de los vocales titulares y cursada a la organización o institución a la que representen. A tal efecto, ésta deberá comunicar al Secretario del Consejo, domicilio, teléfono y fax para recibir las comunicaciones, así como sus ulteriores cambios.

3. Al escrito de convocatoria, en el que constará el orden del día, se acompañará la documentación específica sobre los temas objeto de aquélla.

4. En las sesiones ordinarias podrán tratarse asuntos no comprendidos en el orden del día, siempre que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Artículo 19.- Quórum de constitución.

El quórum para la válida celebración de una sesión del Pleno del Consejo Canario de la Salud será la mayoría absoluta de sus miembros de derecho, en primera convocatoria, y un tercio de los mismos media hora después, en segunda, con la asistencia siempre del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 20.- De las actas.

1. De cada sesión del Pleno se levantará acta que podrá ser aprobada a continuación antes de finalizar la sesión o quedar incluida para su aprobación, como primer punto del orden del día, en la sesión más próxima a celebrar, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación acreditativa de los acuerdos adoptados específicamente, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar esta circunstancia.

2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, signando ambos todas sus hojas.

3. Las actas deberán recoger la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado y un resumen de la sesión, expresando las materias debatidas, las personas intervinientes, las incidencias producidas y los acuerdos adoptados.

Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente, el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta o uniéndose copia a la misma.

Artículo 21.- Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión, salvo en los supuestos en que este Reglamento exige una mayoría cualificada.

Será necesario el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo para la aprobación de la propuesta de su Reglamento de Régimen Interno y de sus modificaciones.

2. Los miembros del Pleno discrepantes del acuerdo podrán formular votos particulares, individual o conjuntamente, que deberán unirse al acuerdo o informe correspondiente. A tal efecto, los miembros que deseen formular votos particulares deberán anunciarlos en la propia sesión, exponiendo brevemente su naturaleza y presentarlos ante el Secretario en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la finalización de la sesión. Transcurrido ese plazo se entenderá decaído ese derecho.

3. El voto de los miembros será personal y no delegable.

4. Los acuerdos se adoptarán por asentimiento unánime o por votación a mano alzada, como regla general.

Excepcionalmente, cuando así lo acuerde la mayoría cualificada de dos tercios del número legal de miembros del Pleno, podrá adoptarse el acuerdo correspondiente a un determinado punto del orden del día por votación realizada por llamamiento público, en el que cada uno manifieste oralmente su aprobación, desaprobación o abstención. Igualmente, cuando lo acuerde la mayoría que represente, al menos, un tercio del número legal de miembros del Pleno, la votación será secreta, siendo llamados a depositar su voto los miembros asistentes por orden alfabético.

5. No podrán abstenerse de votar los miembros del Pleno que representen a las Administraciones Públicas.

Artículo 22.- De la dirección de las sesiones y sus debates.

1. El Presidente del Consejo Canario de la Salud abre, suspende y levanta las sesiones del Pleno.

2. Igualmente el Presidente dirige los debates, vela por el mantenimiento del orden y la observancia de este Reglamento, concede y retira el uso de la palabra, pone a votación los asuntos objeto de debate y proclama los resultados.

CAPÍTULO II

De la Comisión Permanente y de las Comisiones

Artículo 23.- Peculiaridades de su régimen.

1. El régimen de sesiones de la Comisión Permanente y de las Comisiones que el Pleno del Consejo Canario de la Salud pueda constituir, será el establecido en el Capítulo I de este Título con las peculiaridades que se señalan en los números siguientes. 2. Para la válida celebración de una sesión de la Comisión Permanente y de las Comisiones que se constituyan se requerirá siempre la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. En primera convocatoria se requerirá además la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará, para su válida constitución, la asistencia del Presidente, del Secretario y de un vocal.

3. Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría de votos de los miembros presentes, sin perjuicio de que puedan incluirse votos particulares por alguno o algunos de los miembros, a título individual o conjunto.

4. Los empates serán dirimidos con el voto del Presidente.

5. De los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente se dará conocimiento al Pleno del Consejo Canario de la Salud en la primera sesión que éste celebre.

6. Los trabajos o informes solicitados a las Comisiones distintas de la Permanente serán trasladados por el Presidente al Pleno del Consejo Canario de la Salud, a través del Secretario, para su inclusión en el orden del día de la sesión del Pleno que corresponda.

7. Cuando la Comisión Permanente o cualquier otra apruebe por unanimidad un acuerdo, trabajo o informe, el Presidente del Pleno del Consejo Canario de la Salud podrá proponer su aprobación sin debate.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.



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