De conformidad con lo dispuesto en el artº. 4.c).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94) y el artº. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, ha resuelto, con fecha 29 de enero de 1997, lo siguiente:
1º) Modificar parcialmente la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural Castillo de San Felipe, en el término municipal de Puerto de la Cruz, incoada por Resolución del Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife con fecha 2 de marzo de 1994 y modificada por la Resolución de 23 de abril de 1996 de la Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular, en el sentido de que la delimitación se ajuste exactamente a la alineación de la calle Luis Lavaggi, tal y como queda plasmada en los anexos I y II de esta Resolución.
2º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, abriendo un nuevo periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan examinar el expediente y aducir lo que estimen conveniente durante el plazo de veinte (20) días, computado a partir del día siguiente a dicha publicación, a cuyo efecto podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, Servicio de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Plaza de España, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas.
3º) Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos (2) meses, computados a partir de la fecha de notificación o publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 1997.- La Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL: CASTILLO DE SAN FELIPE, PUERTO DE LA CRUZ
Delimitación.-
La delimitación del entorno del Castillo de San Felipe como Bien de Interés Cultural en el Puerto de la Cruz, se define como la superficie cuyos límites vienen determinados por los siguientes vértices:
Vértice nº 1.- Intersección de la línea imaginaria coincidente con la arista del lado norte del Paseo Luis de Lavaggi, con la línea imaginaria que coincide con la prolongación hacia el lado sur del cerramiento colindante de la Piscina Olímpica municipal.
Vértice nº 2.- La prolongación de esta línea en dirección hacia el mar, hasta una profundidad de treinta (30) metros hasta su intersección con una línea imaginaria paralela al cerramiento norte de la Piscina Olímpica municipal a cinco (5) metros hacia el mar.
Vértice nº 3.- La prolongación de esta línea imaginaria paralela al cerramiento del lado norte de la Piscina Olímpica municipal a cinco (5) metros hacia el mar, hasta su intersección con la línea imaginaria coincidente con la arista interior de la vía en proyecto que pasa por el lado oeste del Castillo.
Vértice nº 4.- La prolongación de esta línea imaginaria por la arista anteriormente citada de la calle en proyecto, hasta su intersección con la prolongación de la primera línea imaginaria descrita por el Paseo Luis de Lavaggi, cerrando en este punto el polígono de delimitación.
Entendiéndose afectados en el expediente de referencia, las edificaciones y espacios urbanos incluidos en el perímetro antes descrito.
Y que además de lo expuesto, se incluye en el presente ámbito de respeto, el islote que conforma el polvorín.
© Gobierno de Canarias