El artículo 10 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia, entre otras, para la autorización de ampliación de los créditos que amparan gastos de personal, conforme a lo establecido en la Ley mencionada al principio.
Vistos los artículos 15.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica (B.O.C. nº 122, de 16), que establece las funciones de las Secretarías Generales Técnicas en materia presupuestaria y el artículo 32 de la mencionada Ley 5/1996, que señala que corresponde a las Secretarías Generales de los Departamentos la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal del Departamento.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre delegación de competencias, entendiéndose que existen circunstancias de índole técnica que justifican la misma en este caso.
Por lo expuesto,
D I S P O N G O:
Delegar en el Secretario General Técnico la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparen gastos de personal, conforme a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre y en el anexo I, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.a) de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 1997.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.
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