Vista la Resolución de 22 de octubre de 1996, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se convoca concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 262, de 30 de octubre de 1996.
Vista la Resolución de 15 de noviembre de 1996, por la que se rectifica la de 22 de octubre de 1996, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 291, de 3 de diciembre de 1996.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, número 3, de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994 (B.O.E. nº 192), por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Esta Dirección General, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 9º, número 2, letra h), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, aprobado por Decreto 321/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 152),
R E S U E L V E:
Primero.- Dar publicidad al texto de la Resolución de 22 de octubre de 1996, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, cuya exposición de motivos, parte dispositiva y anexo I, en el que se relacionan los puestos que se ofertan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se transcriben a continuación:
De acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10 de agosto de 1994;
De acuerdo asimismo con las normas aprobadas por diversas Comunidades Autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia;
Esta Dirección General ha resuelto efectuar la convocatoria de concurso unitario, correspondiente al año 1996, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes bases:
A. BASES COMUNES
Primera.- Puestos vacantes.
Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (anexo I):
- Los puestos que estando vacantes a 10 de febrero de 1996, y no incluidos en el concurso unitario resuelto en fecha 12.2.96, no se convocaron en el concurso ordinario del presente año.
- Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero de 1996, o que han de quedar vacantes en los próximos seis meses a partir de la presente convocatoria por jubilación de su actual titular, cuyas respectivas Corporaciones han acordado su inclusión en este concurso unitario de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2º del artº. 25 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.
No se ofrecen en cambio:
- Los puestos vacantes, incluidos en el concurso unitario convocado por Resolución de 6.11.95, y resuelto en fecha 12.2.96. Dado que a 10 de febrero de 1996 (fecha límite dada a las Corporaciones Locales por el artº. 19 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, para enviar las bases de convocatoria del concurso siguiente, el ordinario de 1996, a la respectiva Comunidad Autónoma) el concurso unitario de 1995 continuaba en trámite, no era posible a las Corporaciones Locales ofrecer dichos puestos en el concurso ordinario de 1996, ya que ello habría supuesto el ofrecimiento de los mismos en dos concursos simultáneamente, duplicidad de ofrecimiento que habría hecho imposible la resolución de ambos. No habiendo podido disponer por tanto de la posibilidad legal de establecer bases y méritos específicos para la cobertura de tales puestos en el concurso ordinario de 1996, no es posible consiguientemente incluirlos con carácter obligatorio en el presente concurso unitario de 1997 ya que ello supondría hurtar a las Corporaciones Locales la posibilidad de establecer bases específicas en la cobertura de sus puestos de habilitados mediante concurso.
- Los puestos cuya vacancia se produjo con posterioridad a 10 de febrero de 1996 ya que siendo esta la fecha límite para remitir a las Comunidades Autónomas las convocatorias del concurso ordinario de 1996, con ella expira la obligatoriedad de ofrecer las vacantes en dicho concurso, siendo obligatorio solo ofrecerlas en el siguiente concurso ordinario, es decir en el de 1997. Segunda.- Participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las Subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las Subescalas y categorías a que pertenecen.
Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en dichas Subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Primera, 1, del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:
- los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior;
- los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada;
- los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención;
- los Secretarios de Ayuntamientos a extinguir, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes;
- los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención;
- los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.
2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su Subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.
3. No podrán concursar:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el periodo a que se extienda la destitución.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Tercera.- Documentación y plazo para participar.
1. En el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle Alcalá Galiano, 8, 28071-Madrid), la siguiente documentación:
- Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias Subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere.
- Acreditación del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en los términos y para los puestos situados en Comunidades Autónomas que los hayan establecido de acuerdo con lo que especifica el apartado B) Bases de las Comunidades Autónomas.
2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma (Dirección General de Relaciones Institucionales y Administración Local, Duque de Wellington, 2, 01010-Vitoria-Gasteiz).
3. La documentación indicada habrá de presentarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el anexo II.
Cuarta.- Méritos generales.
Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, que incluye los inscritos en el Registro de Habilitados Nacionales hasta esa misma fecha.
Quinta.- Tribunal de valoración.
1. El Tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:
Presidente Titular: D. Juan Corral Villalba. Presidente suplente: Dña. Ana María García Fernández. Vocales Titulares: D. Francisco M. Macías Benítez. Dña. Margarita María Revillo Pinilla. D. Juan González Fontes. D. José Luis Sánchez Santiago. D. Norbert Llarás i Marques. D. Bernabé Esteban Ortega. Dña. María Dolores Martín Gil. D. Fernando Alonso Barahona. D. César García-Monge Herrero. Dña. Ana Cristina Hidalgo Alonso. D. Genaro Conde Rebollar. Dña. Ana de Oleza Ferrandis. D. José María Endemaño Arostegui. D. Noel Zapico Rodríguez. D. Pedro Antonio Mas Cladera. Dña. Loreto Díaz Sánchez. D. Jesús González Pueyo.
Vocales suplentes:
Dña. Ana Peralías Panduro. D. Francisco V. de Vera Pinilla. D. Francisco J. Ramos García. D. Antonio Meneses Tocino. D. Lluis Calsina i Vallés. D. Miguel Romero Carmona. Dña. María Luisa Ramos García. Dña. Eva I. Pereda López. D. Augusto Martín Agudo. D. Vicente Aleixandre Mendizábal. D. José de Toro Luengo. Dña. Josefa Eugenia Salvador Alamar. D. José Luis Aguirre Aratibel. D. José Manuel García Gallo. D. Juan José Ferrando Valverde. D. Eduardo Suárez Campo. D. José Benavides y Herrera.
Secretario titular:
D. Antonio Calderón López.
Secretaria suplente:
Dña. Mercedes Martín Sánchez. 2. El Tribunal para comprobación del grado de conocimiento de la lengua oficial y valoración de los méritos determinados por la Comunidad Autónoma del País Vasco será el que esta Comunidad designe.
Sexta.- Exclusión de concursantes y valoración de méritos.
1. El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base segunda en su caso, o el requisito de lengua.
A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:
- la puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
- la valoración de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de 3 puntos, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.
- respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el Tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un máximo de 19,50 puntos.
2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Séptima.- Propuesta de resolución.
Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el Tribunal formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de adjudicación de puestos.
Octava.- Resolución.
Esta Dirección General resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración, remitiendo a las Comunidades Autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el Boletín Oficial del Estado. Undécima.- Plazo posesorio.
1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.
3. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
4. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a esta Dirección General.
Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta a esta Dirección General.
Duodécima.- Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el momento en que el Tribunal remita a esta Dirección General la propuesta de adjudicación.
2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado. Decimotercera.- Notificación de ceses y tomas de posesión.
1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a esta Dirección General y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan. 2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
Decimocuarta.- Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las Instituciones Forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente puestos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.
Decimoquinta.- Recursos.
Los actos administrativos en el procedimiento de concurso unitario podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
B. BASES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
(La Comunidad Autónoma de Canarias no tiene bases de determinación autonómica).
A N E X O I
PUESTOS DE TRABAJO QUE SE OFRECEN EN EL PRESENTE CONCURSO UNITARIO.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Clase de puesto C. Puesto Localidad Provincia
SECRETARÍA CLASE 1ª 3508001 GÁLDAR LAS PALMAS 3590101 C.I. DE FUERTEVENTURA LAS PALMAS 3806001 ARONA SANTA CRUZ DE TENERIFE 3822001 ICOD DE LOS VINOS SANTA CRUZ DE TENERIFE 3890101 C.I. DE LA GOMERA SANTA CRUZ DE TENERIFE 3890201 C.I. DE EL HIERRO SANTA CRUZ DE TENERIFE
SECRETARÍA CLASE 2ª 3513001 PÁJARA LAS PALMAS 3809001 BREÑA BAJA SANTA CRUZ DE TENERIFE 3818001 GUANCHA (LA) SANTA CRUZ DE TENERIFE 3834001 SAN ANDRÉS Y SAUCES SANTA CRUZ DE TENERIFE
SECRETARÍA CLASE 3ª 3842001 SILOS (LOS) SANTA CRUZ DE TENERIFE 3850001 VALLEHERMOSO SANTA CRUZ DE TENERIFE INTERVENCIÓN 3508002 GÁLDAR LAS PALMAS CLASE 1ª 3590102 C.I. DE FUERTEVENTURA LAS PALMAS 3890102 C.I. DE LA GOMERA SANTA CRUZ DE TENERIFE 3890202 C.I. DE EL HIERRO SANTA CRUZ DE TENERIFE
INTERVENCIÓN 3527001 VALSEQUILLO DE G.C. LAS PALMAS CLASE 2ª 3801001 ADEJE SANTA CRUZ DE TENERIFE 3809002 BREÑA BAJA SANTA CRUZ DE TENERIFE 3815001 GARACHICO SANTA CRUZ DE TENERIFE 3818002 GUANCHA (LA) SANTA CRUZ DE TENERIFE 3834002 SAN ANDRÉS Y SAUCES SANTA CRUZ DE TENERIFE 3837001 SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA SANTA CRUZ DE TENERIFE 3845001 TAZACORTE SANTA CRUZ DE TENERIFE 3851001 VICTORIA DE ACENTEJO (LA) SANTA CRUZ DE TENERIFE
Clase de puesto C. Puesto Localidad Provincia
TESORERÍA 3508003 GÁLDAR LAS PALMAS 3519001 SANTA LUCÍA LAS PALMAS 3590103 C.I. DE FUERTEVENTURA LAS PALMAS 3806002 ARONA SANTA CRUZ DE TENERIFE 3820001 GÜÍMAR SANTA CRUZ DE TENERIFE 3822002 ICOD DE LOS VINOS SANTA CRUZ DE TENERIFE 3890103 C.I. DE LA GOMERA SANTA CRUZ DE TENERIFE 3890203 C.I. DE EL HIERRO SANTA CRUZ DE TENERIFE
OFICIAL MAYOR 3823001 SAN CRISTÓBAL DE CLASE 1ª LA LAGUNA SANTA CRUZ DE TENERIFE VICE-INTERVENCIÓN 3800101 SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE CLASE 1ª
Segundo.- Dar publicidad, asimismo, al texto de la Resolución de 15 de noviembre de 1996, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se rectifica la de 22 de octubre de 1996, en los términos siguientes:
Advertida la necesidad de efectuar determinadas correcciones en la Resolución de 22 de octubre de 1996, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 262, de 30 de octubre de 1996, mediante la que se convocó concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, esta Dirección General ha resuelto efectuar las mismas en los siguientes términos:
A) Se excluyen del concurso unitario los puestos que a continuación se relacionan por las causas que se indican (sólo se transcriben los puestos del ámbito territorial de Canarias):
- Por encontrarse afectados por ejecución de sentencia:
Página 32569:
Vice-Intervención, clase 1ª: Código 3800101. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. - Por haber sido incluidos por error en la convocatoria:
Página 32569:
Secretaría, clase 1ª: Código 3822001. Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife). Tesorería: Código: 3519001. Santa Lucía (Las Palmas).
Tesorería: Código: 3806002. Arona (Santa Cruz de Tenerife).
Tesorería: Código: 3820001. Güímar (Santa Cruz de Tenerife).
Tesorería: Código: 3822002. Icod de los Vinos (Santa. Cruz de Tenerife)
B) Se incorporan al concurso unitario los puestos que a continuación se relacionan, por las causas que se indican, así como los méritos autonómicos de la Comunidad Autónoma de Madrid (no se transcribe el texto de este apartado por no afectar a vacantes correspondientes al ámbito territorial de Canarias).
C) Corrección de errores materiales.
Página 32559:
Sustituir las referencias a las bases Undécima. Duodécima. Decimotercera. Decimocuarta. Decimoquinta por Novena. Décima. Undécima. Duodécima y Decimotercera.
D) Para los puestos a que se refiere la presente Resolución, así como para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, queda reabierto el plazo de presentación de instancias por término de quince días naturales, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 1996.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier López de Vicuña y Artola.
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