BOC - 1996/161. Lunes 16 de Diciembre de 1996 - 2040

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2040 - DECRETO 279/1996, de 8 de noviembre, por el que se establece el régimen excepcional de las subvenciones para las Universidades canarias destinadas a actividades y proyectos de investigación científica.

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Se encuentran aún en curso de realización diversas acciones de fomento y apoyo a la investigación científica y tecnológica convocadas por la Dirección General de Universidades e Investigación al amparo del Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. de 13 de febrero), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya ejecución requiere la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad por las entidades beneficiarias. Dado que los beneficiarios de las subvenciones son los centros públicos de investigación aunque los solicitantes y ejecutores de las mismas sean los grupos de investigación bajo la dirección de un investigador principal o responsable, la consecución de los objetivos perseguidos por las mencionadas acciones de política científica convocadas por la Dirección General de Universidades e Investigación requiere que se contemple la posibilidad de concesión de nuevas subvenciones, a pesar de que, en su caso, no se hayan justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por las entidades beneficiarias, excepcionando así lo dispuesto en el Decreto 6/1995, antes mencionado.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de noviembre de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo único.- En la concesión de subvenciones destinadas a fomentar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico cuyos beneficiarios sean las Universidades canarias no será exigible el requisito de justificación previa de subvenciones anteriores previsto en los artículos 20.1.c) y 24.3 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, para proceder al otorgamiento de nuevas subvenciones, sin perjuicio de la subsistencia de dicho deber de justificación y de la aplicación de las normas de control y comprobación del destino de las subvenciones previstas en los artículos 29 y 30 del citado Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las previsiones contenidas en este Decreto únicamente serán de aplicación a las convocatorias de subvenciones para proyectos y actividades de investigación científica y técnica efectuadas por Órdenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 18 de septiembre de 1995, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 2 de octubre de 1995.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 1996. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.



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