Examinado el expediente administrativo tramitado por la Consejería de Economía y Hacienda para la modificación de su relación de puestos de trabajo.
Considerando justificada la modificación por la necesidad de adaptar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda a las exigencias actuales de medios de personal y, entre ellas, las que se derivan del traspaso de diversos puestos, que se relacionan en el anexo X del presente Decreto, de la extinta Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, como consecuencia de la reestructuración administrativa aprobada por el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vistos los artículos 5, 6, 15 y 16 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el artículo 37.2º de la Ley Territorial 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996 y demás disposiciones de aplicación.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda y a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 1996,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Modificar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda en los términos de los anexos I, II y III, de puestos de nueva creación, suprimidos y modificados, respectivamente, quedando configurada la nueva relación tal y como se detalla en los anexos IV, V, VI y VII de este Decreto.
Artículo 2.- Los puestos transferidos en virtud del Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, que se recogen en el anexo VIII del presente Decreto, se integran en la Consejería de Economía y Hacienda, procedentes del Servicio Canario de la Salud.
Artículo 3.- Los puestos de la Intervención Delegada en el Instituto Canario de Formación y Empleo, hasta ahora existentes en la relación de puestos de trabajo de dicho Organismo, que se incluyen en el anexo IX del presente Decreto, se traspasan a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 4.- Aprobar el listado de puestos que será ofertado al personal que resulte afectado por el Plan de Empleo de reestructuración de la Vigilancia Fiscal aprobado por Decreto 276/1996, de 8 de noviembre, según se detalla en el anexo XII.
Artículo 5.- Los puestos de trabajo que deben ser provistos por personal funcionario en los cuales figuran las iniciales JTE en la columna de jornada, estarán sujetos a trabajo a turno especial (40 horas semanales), dadas las peculiares características de las Unidades a las cuales están adscritos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La creación de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo XII no será efectiva hasta tanto no se resuelva la adjudicación de puestos de trabajo que se produzca como consecuencia de la reasignación de efectivos incluida en el Plan de Empleo de reestructuración de la Vigilancia Fiscal aprobado por Decreto 276/1996, de 8 de noviembre, manteniéndose, entre tanto, todos los puestos ocupados en el momento actual por personal de la Vigilancia Fiscal en las islas de Gran Canaria y Tenerife. El citado personal seguirá percibiendo sus retribuciones con cargo a dichos puestos, incluido el incremento retributivo de los puestos de Vigilante Fiscal que se produzca a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Una vez que el procedimiento de reasignación de efectivos sea resuelto, quedarán suprimidos definitivamente aquellos puestos ocupados en la fecha actual por funcionarios que sean reasignados a otras Unidades de la Dirección General de Tributos, como consecuencia del Plan de Empleo citado, debiendo aprobarse por Orden conjunta de las Consejerías de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda la correspondiente tabla de equivalencia de los puestos que se relacionan en el anexo XI.
Segunda.- El personal afectado por los traspasos recogidos en los anexos VIII y IX del presente Decreto causará alta en la nómina de la Consejería de Economía y Hacienda, con efectos de 1 de enero de 1997.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.
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