El Decreto Territorial 109/1995, de 26 de abril (B.O.C. nº 69, de 2.6.96), establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente.
La Orden de 20 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 137, de 25.10.95) de esta Consejería establece las normas para la tramitación y resolución de los expedientes que se acojan a los beneficios previstos en el Decreto Territorial 109/1995, de 26 de abril, para los programas de aplicación en zonas específicas.
La Disposición Adicional Séptima de dicha Orden estableció para el ejercicio de 1995 la cuantía global para el pago de las ayudas, así como su aplicación presupuestaria y el plazo de admisión de solicitudes. En base a dicha convocatoria, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tramitó y resolvió un elevado número de solicitudes.
Asimismo, la disposición decimocuarta de la Orden citada establece que los beneficiarios vendrán obligados a mantener los compromisos objeto de ayuda durante un plazo de cinco años consecutivos en el caso general, y de veinte años consecutivos en el caso de las ayudas a la gestión de tierras abandonadas, y asimismo vendrán obligados anualmente a reiterar la solicitud de ayuda hasta que finalicen dichos plazos.
Por todo lo expuesto anteriormente se hace necesario realizar la correspondiente convocatoria a los beneficiarios de la Orden de 20 de octubre ya citada para el ejercicio de 1996.
Por otra parte, el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen derecho a no presentar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración actuante.
En la disposición tercera, párrafo segundo, de la Orden de 20 de octubre de 1995, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dispone que anualmente se publicará la resolución al efecto, donde se establecerán los plazos de recepción de solicitudes, así como el montante global que se destine al pago de las ayudas y su aplicación presupuestaria.
Por otra parte, se hacen necesarias ciertas modificaciones de la Orden de 20 de octubre de 1995 de esta Consejería ya que se considera necesario llevar los procedimientos administrativos de forma correcta y con la mayor brevedad y agilidad posible.
A iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en virtud de la facultad que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto Territorial 109/1995, de 26 de abril, por la presente,
D I S P O N G O:
Primero.- De la presente convocatoria sólo podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas y entidades a las que ya se concedió la correspondiente ayuda en base a la convocatoria realizada por Orden de esta Consejería de 20 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 137, de 25.10.95), por la que se establecen normas para la tramitación y resolución de los expedientes que se acojan a los beneficios previstos en el Decreto 109/1995, de 26 de abril, sobre medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente, para los programas de aplicación en zonas específicas.
Segundo.- Para el presente ejercicio de 1996, el plazo para la presentación de solicitudes será hasta el día 7 de noviembre de 1996, inclusive.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se incluye como anexo nº I, a las que se deberá adjuntar exclusivamente fotocopia del documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa. No será necesario presentar la documentación que figura en las disposiciones sexta y séptima de la Orden de 25 de octubre mencionada, ya que ésta se encuentra en poder de esta Administración.
Tercero.- La presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 96.13.04.531A, LA 13402302, con una consignación en el ejercicio económico de 1996, que asciende al importe de cuarenta millones seiscientas setenta y ocho mil trescientas veintidós (40.678.322) pesetas. DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se modifica el punto 1 de la disposición novena de la Orden de 20 de octubre de 1995, por la que se establecen normas para la tramitación y resolución de los expedientes que se acojan a los beneficios previstos en el Decreto 109/1995, de 26 de abril, sobre medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente, para los programas de aplicación en zonas específicas, quedando redactado del siguiente modo:
Noveno.- 1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tramitará y resolverá las solicitudes, dentro de las disponibilidades presupuestarias, antes del 1 de diciembre de cada año. Transcurrido este plazo sin haber recaído resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud.
Segunda.- 1. Se deja sin contenido la disposición décima de la Orden antes citada.
Tercera.- Se modifica el anexo nº 3 que figura en la Orden de 20 de octubre de 1995 meritada por el que figura como anexo nº II de esta Orden.
Cuarta.- Para la medida Mantenimiento y regeneración del reticulado arbóreo-arbustivo de protección en torno a las parcelas de cultivo en áreas tradicionales de secano, el informe técnico a que hace referencia la disposición decimosexta 2 de la Orden de 20 de octubre de 1995, distinguirá si se trata de mantenimiento o si se trata de regeneración del reticulado arbóreo-arbustivo, aplicándose un tope de 1.000.000 de pesetas de ayuda por expediente en la aplicación de la citada medida para las labores de mantenimiento.
Quinta.- Asimismo, los compromisos para la citada medida recogidos en el anexo 1, apartado 4 de la citada Orden, quedan modificados de la forma siguiente: el párrafo Constitución del reticulado arbóreo-arbustivo de protección de las parcelas, con mantenimiento de una densidad mínima de 12 pies por hectárea en especies arbóreas y 30 pies por hectárea en caso de especies arbustivas, queda sustituido por: Mantenimiento y/o constitución del reticulado arbóreo-arbustivo de protección de las parcelas, alcanzándose una densidad mínima de 100 pies por hectárea en especies arbustivas, 40 pies por hectárea para higueras, palmeras o castaños y 60 pies por hectárea para el resto de especies arbóreas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 1996.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón.
A N E X O I
D. ..........................................................................................................., con D.N.I. nº .............................., beneficiario de una ayuda concedida en base al Decreto Territorial 109/1995, de 26 de abril, por el que se establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente y a la convocatoria realizada por Orden de 20 de octubre de 1995 que desarrolla el mencionado Decreto, por la presente reitera la solicitud y documentación presentadas en dicha convocatoria y solicita le sea concedida la ayuda correspondiente al ejercicio de 1996.
En ........................................................................, a ....... de ......................................................... de 1996.
Fdo.: ............................................................................
EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
A N E X O I I
D. ..............................................................................................................., con D.N.I. nº ........................................, beneficiario de una ayuda concedida en base al Decreto Territorial 109/1995, de 26 de abril, por el que se establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente y a la convocatoria realizada por Orden de ................................................................................................................................,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que en las parcelas objeto de ayuda y para las medidas solicitadas, ha cumplido los compromisos anuales que se recogen en el anexo nº 1 de la Orden de 20 de octubre de 1995, por la que se establecen normas para la tramitación y resolución de los expedientes que se acojan a los beneficios previstos en el Decreto Territorial 109/1995, de 26 de abril.
En ........................................................................, a ....... de ......................................................... de 199 ... .
Fdo.: ............................................................................
EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
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