No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de D. Roque Carlos Cerezo Ramírez, a la vista de la documentación obrante en el expediente de subrogación mortiscausa 93/94, y siendo preciso notificarle la desestimación de la solicitud por él formulada, interesando el cambio de titularidad de la vivienda sita en la calle Ingeniero Ramírez y Doreste, 7, piso 2º, derecha, grupo Lanzarote, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, de la cual era adjudicatario Roque Cerezo Casado, esta Dirección General, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),
R E S U E L V E: Notificar a D. Roque Carlos Cerezo Ramírez la desestimación de su solicitud de subrogación mortiscausa en la titularidad de la vivienda sita en la calle Ingeniero Ramírez y Doreste, 7, piso 2º, derecha, grupo Lanzarote, de la cual era adjudicatario D. Roque Cerezo Casado, declarándose resuelta y sin efecto la adjudicación de la referida vivienda por fallecimiento de su titular. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde la inserción de la presente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 1996.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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