BOC - 1996/113. Miércoles 4 de Septiembre de 1996 - 1520

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1520 - ORDEN de 5 de agosto de 1996, por la que se aprueban las tarifas de abastecimiento de agua solicitadas por la empresa Aguas de Arguineguín, S.A., Mogán (Gran Canaria).

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Vista la petición formulada por la empresa Aguas de Arguineguín, S.A. en solicitud de aumento de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.

Resultando: que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 1996, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento que suministra la empresa Aguas de Arguineguín, S.A., en la Urbanización Cornisa del Suroeste, en el término municipal de Mogán:
Bloque

Mínimo de 8 m3 1.742 ptas. De 9 a 25 m3 264 ptas./m3 De 26 a 40 m3 330 ptas./m3 Más de 40 m3 347 ptas./m3

Consumo

Ayuntamiento 97 ptas./m3
Considerando: que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

A C U E R D O:

Autorizar a la empresa Aguas de Arguineguín, S.A. las tarifas de agua de abastecimiento que suministra a la Urbanización Cornisa del Sur del término municipal de Mogán, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 1996.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, Francisco de la Barreda Pérez.



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