El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en el apartado 4 del anexo I, define las prestaciones complementarias como aquellas que suponen un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia sanitaria completa y adecuada. Entendiéndose por tales las prestaciones ortoprotésicas, el transporte sanitario, los tratamientos dietoterápicos complejos y la oxigenoterapia a domicilio.
En consonancia con ello el artículo 15.a) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15 de marzo), establece que corresponde a la Secretaría General la atención de las solicitudes y reclamaciones de los usuarios relativas a prestaciones no sanitarias.
Por Orden de 9 de enero de 1996, de la Consejería de Sanidad y Consumo (B.O.C. nº 36, de 22 de marzo), se dispuso la efectiva puesta en funcionamiento de las Áreas de Salud y se integraron en las mismas las unidades afectadas.
Circunstancias de índole técnica y territorial aconsejan que de conformidad con la nueva estructura orgánica, se proceda a delegar en las Direcciones de Área determinadas competencias, con el fin de lograr una gestión más acorde con los principios de economía, celeridad, eficiencia y servicio a los ciudadanos que informan la actuación administrativa.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las competencias que este órgano tiene atribuidas por el artículo 15 del citado Decreto 32/1995,
R E S U E L V O:
Primero: delegar en los Directores de Área de Salud la competencia para la atención de las solicitudes y reclamaciones de los usuarios relativas a prestaciones no sanitarias.
Segundo: ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Tercero: la presente delegación surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 1996.- El Secretario General, Rogelio Frade García.
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