BOC - 1996/087. Viernes 19 de Julio de 1996 - 1161

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ENTIDADES PÚBLICAS - Cabildo Insular de Fuerteventura

1161 - ANUNCIO de 10 de julio de 1996, por el que se somete a información pública el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor del Conjunto de Hornos de Cal de La Guirra, término municipal de Antigua.

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Por la presente se pone en conocimiento que por el Sr. Consejero Delegado de Educación y Cultura, D. Miguel Sánchez Velázquez, ha sido adoptada Resolución con fecha 8 de julio de 1996 cuya parte dispositiva dice:

“Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento a favor del Conjunto de Hornos de Cal de La Guirra, sito en el término municipal de Antigua, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Antigua que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.

Cuarto.- Abrir un periodo de información pública de un mes para que en este plazo se puedan presentar alegaciones. El expediente se puede examinar en el Departamento de Patrimonio Histórico de este Cabildo Insular y las alegaciones se pueden presentar durante este plazo en el Registro General de la Corporación.

Quinto.- Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Antigua.

Sexto.- Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado y se dé traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.”

Puerto del Rosario, a 10 de julio de 1996.- El Presidente, Ildefonso Chacón Negrín. A N E X O

DESCRIPCIÓN

El Conjunto de Hornos de Cal de La Guirra es uno de los enclaves más importantes de la isla de Fuerteventura donde se desarrolló durante un largo periodo de tiempo la industria calera.

Varios son los factores que han determinado el desarrollo industrial de este enclave:

1. La proximidad a un puerto importante para el desarrollo del comercio interinsular: Caleta de Fustes, utilizado históricamente, tal como se desprende de un “Informe del Calcalde Mayor de Fuerteventura D. Antonio Téllez de Silva al Capitán General de Canarias sobre Puertos y Fortificaciones, en 28 de Mayo de 1719.

... El puerto de Caleta de Fustes es frequentado todo el año de ambarcaziones del trajín por quedar en la medianía de la isla. Es apacible y a propósito para muchos bajeles por su comodidad y porque en él se carenan se seco con las mareas. Hase una punta al mar, libre de montañas que la dominen. Me parece es muy conveniente y a propósito que en este paraje se haga una torre con tres o cuatro cañones de bronçe, con puente levadiso y con ella se asegurarán las embarcaziones que allí ai, adonde han sucesido en su defensa muchas desgracias, y aunque los socorros distan quasi cuatro leguas, no obstante con la señal de un cañón y por los avisos de la atalaia que tiene a la vista, pueden con seguridad ser socorridos y defender qualquiera invasión que intenten los enemigos. Y desde lo primitivo han sido muchos del dictamen que se fabrique este paraje, y según es llegado a entender, es a onde lo destinó el Sr. D. Luis Fernández de Córdova, Governador y Capitán General que fue destas yslas, como ba referido en mi nombre, y aviendo con todo cuidado después que lo hise, reconosido dicho paraje, hallo ser muy conveniente la fábrica de la referida torre, con las trincheras correspondientes a la fortificación que allí se hisiere, como también el que con todo cuidado se limpie el puerto a costa de los mariantes, pues lo trenen cuasi tupido con los lastres que allí echan. Parecéme que el costo de dicha torre sin los cañones alcansará a 2.500 escudos, con poca diferencia, concurriendo las compañías de aquellos distritos para lo que son trincheras ...”

2. La abundancia de piedra caliza en las inmediaciones, lo que facilitaba la extracción de la misma y el acarreo y transporte para su posterior tratamiento en el horno o comercialización de la materia prima sin manufacturar.

3. La función histórica de embarcadero natural de la Caleta de La Guirra. A este enclave aportaron numerosos navíos en los que se embarcaban, según las épocas, cereales, barrilla, cochinilla y cal o piedra de cal, con destino a otros puertos del Archipiélago. DELIMITACIÓN

La delimitación del monumento: Conjunto de Hornos de Cal de La Guirra, comprende una superficie total de 29.675 m2 en torno al conjunto de hornos y dependencias propias para la explotación de la cal y posterior tratamiento de la misma.

El área delimitada comprende un entorno de protección que tiene como finalidad prevenir y proteger al monumento de obras y otras actividades que afecten a su integridad o impidan la concentración, apreciación y disfrute del mismo.

Asimismo, parte del área delimitada se encuentra afectada por el Deslinde de Costas en el ámbito de los 100 m de la zona de servidumbre y protección, está señalada en la cartografía que se adjunta con la letra A, con una superficie total de 19.832 m2 y la otra parte está dentro de la zona del Domino Público Marítimo-Terrestre, señalada en la citada cartografía con la letra B y con una superficie total de 9.843 m2.

La delimitación propuesta se apoya en los puntos señalados, del 87 al 91, ambos inclusive, en el deslinde marítimo-terrestre efectuado por la Demarcación de Costas de la siguiente manera:

Al norte y partiendo del punto nº 87 del deslinde, se traza un lindero que forma 105_ con la línea que une el citado punto 87 con el 86. Este lindero norte se prolonga, al este hasta el mar y al oeste en una longitud de 100 m hasta la línea de protección, incluyendo un pequeño aljibe. Al sur y partiendo del punto 91 del deslinde marítimo-terrestre, se traza el lindero sur, formando un ángulo de 70_ con la línea que une los puntos 91 y 90. Este lindero se prolonga al este hasta el mar y al oeste, en una longitud de 100 m. Finalmente el lindero oeste del espacio a proteger, es la línea de servidumbre y protección de 100 m ya mencionada (ver plano adjunto).

Por consiguiente se justifica y motiva la delimitación que se propone en que el conjunto de hornos y dependencias cuenta con un ámbito de protección suficiente que garantiza su preservación y la de su entorno, estando este ámbito incluido en la zona de servidumbre y protección (Ley de Costas) y coincide con un límite (al oeste) administrativo ya fijado por la Demarcación de Costas.

Consideramos que la delimitación propuesta permite la conservación de las distintas edificaciones que conforman el conjunto monumental y del espacio que lo circunda, garantizando con ello la perfecta visualización y contemplación del monumento.

Con ello contribuimos a preservar un legado cultural del pasado para goce y disfrute de las generaciones actuales y venideras.

Ver anexos - página 6098



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