Advertido error por omisión en el texto remitido para la publicación de la Resolución de 22 de abril de 1996, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública convocatoria de apertura de listas para cubrir posibles sustituciones en determinadas especialidades de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas para el curso 1996/97 (B.O.C. nº 56, de 8.5.96).
Visto lo dispuesto en el artº. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento errores materiales o de hecho, esta Dirección General de Personal
R E S U E L V E:
Corregir error por omisión en la forma que a continuación se expresa:
I. En la página 3719, donde dice:
CÓDIGO DENOMINACIÓN TITULACIONES Y ESPECIALIDAD
332 TEC. IMAGEN Y SONIDO - ING. TÉCNICO DE TELECOMUNICACIÓN - ING. TÉCNICO: ELECTRICIDAD - ING. TÉCNICO: ELECTRÓNICO - ING. TÉCNICO: SONIDO E IMAGEN - LCDO. ESCUELA SUP. NÁUTICA: RADIOELECTRICIDAD.
Debe decir:
332 TEC. IMAGEN Y SONIDO - LCDO. COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL - LCDO. CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN: IMAGEN Y SONIDO. - LCDO. ESCUELA SUP. NÁUTICA: RADIOELECTRICIDAD. - ING.TÉCNICO DE TELECOMUNICACIÓN - ING.TÉCNICO: ELECTRICIDAD - ING.TÉCNICO: ELECTRÓNICO - ING.TÉCNICO: IMAGEN Y SONIDO Donde dice:
341 TECN. INFORMÁTICA DE GESTIÓN - LICENCIADO EN INFORMÁTICA
Debe decir:
341 TECN. INFORMÁTICA DE GESTIÓN - LICENCIADO EN INFORMÁTICA - INGENIERO EN INFORMÁTICA
En la página 3720, donde dice:
424 P. INFORMÁTICA DE GESTIÓN - DIPLOMADO EN INFORMÁTICA
Debe decir:
424 P. INFORMÁTICA DE GESTIÓN - DIPLOMADO EN INFORMÁTICA - ING. TÉCNICO EN INFORMÁTICA
II. Los Licenciados en Comunicación Audiovisual, Licenciados en Ciencias de la Información: imagen y sonido, los Ingenieros en Informática y los Ingenieros Técnicos en Informática tendrán un plazo de 10 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para presentar instancia, conforme al modelo establecido en el anexo II de la Resolución de 22 de abril de 1996 (B.O.C. de 8 de mayo), así como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación o bien en la forma prevista en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, los aspirantes deberán acreditar que cumplían todos los requisitos exigidos en la fecha en que terminó el plazo de admisión de solicitudes de la citada Resolución de convocatoria, esto es, el día 23 de mayo de 1996.
III. Quienes teniendo esta titulación hayan presentado la documentación correspondiente dentro de los plazos establecidos en la Resolución anteriormente mencionada, no será preciso que reiteren su solicitud, otorgándosele plena validez a la ya formulada.
IV. Únicamente se valorarán, conforme al baremo comprendido en el anexo III de la Resolución de 22 de abril de 1996, aquellos méritos alegados y acreditados en tiempo y forma por los participantes, que hubieran sido obtenidos en fecha igual o anterior al día 23 de mayo de 1996.
V. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la comunicación a esta Dirección General exigida por el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 1996.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.
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