En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los artículos 15, apartado M, 22 y 74, apartado C-15, de los estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 1996.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Carmen María Barreto Hernández.
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 15.M), 22 Y 74.C) 15 DEL ESTATUTO PROFESIONAL DEL ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES Y DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES DE LAS PALMAS, APROBADA EN ASAMBLEA GENERAL CELEBRADA EL DÍA 28 DE MARZO DE 1996
Artículo 15:
M) Poner en conocimiento del Colegio, con al menos un mes de antelación, la publicidad que pretendan hacer de sus servicios, a los efectos de obtener la preceptiva autorización por la Junta de Gobierno, en los términos establecidos por el artículo 22 de estos estatutos. Artículo 22:
1. En el ejercicio de su profesión, la publicidad de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales colegiados se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Publicidad con las siguientes particularidades:
a) Los contenidos de dicha publicidad podrán referirse a los datos profesionales de los colegiados, identificación, especialidad y demás extremos que pudieran resultar de interés. Queda, en todo caso, prohibida la publicidad sobre los honorarios profesionales, así como la utilización de frases, expresiones o eslóganes sin contenido informativo y destinados únicamente a ensalzar la calidad o cantidad de los servicios prestados por los profesionales.
b) La publicidad no podrá tener en ningún caso carácter comparativo.
2. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales colegiados deberán poner en conocimiento del Colegio al que pertenezcan, al menos con un mes de antelación a su difusión, la publicidad que pretendan hacer. En el caso de que la publicidad se extienda a un ámbito territorial mayor al provincial la comunicación deberá realizarse, en función del mismo, al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma o, en su caso, al Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España.
3. La publicidad deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio.
Artículo 74.C.15: Faltas.- C) Muy graves.
15. Hacer publicidad profesional sin la preceptiva autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, o en contra de los términos por ésta establecidos en el artículo 22.
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