Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de 5 de febrero de 1996, de la Viceconsejería de Administración Pública, en el domicilio que figura en el expediente nº J-62, relativo a la extinción de la autorización de instalación, apertura y funcionamiento del Salón de Juegos Recreativos, sito en la calle Méndez Pino, s/n, término municipal de La Oliva, Fuerteventura, del que es titular Dña. Carmen González Falcón, sin que se haya podido practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Examinado el expediente con nº de orden J-62, tramitado por el Negociado de Casinos y Bingos, seguido de oficio a Dña. Carmen González Falcón, titular del Salón de Juegos Recreativos sito en la calle Méndez Pinto, s/n, término municipal de La Oliva, Fuerteventura.
Vista la Propuesta de Resolución del Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de julio de 1995, se solicita informe del Servicio de Inspección del Juego determinante de las circunstancias actuales en que se encuentra el Salón de Juegos Recreativos sito en la calle Méndez Pinto, s/n, término municipal de La Oliva, Fuerteventura, del que es titular Dña. Carmen González Falcón, el cual es emitido con fecha 8 de agosto de 1995, en el sentido siguiente: en la actualidad en dicho salón existe un restaurante denominado Super Stone, propiedad de D. Juan Santana Estévez, por lo que se constata que no se destina a la actividad del Salón Recreativo.
Segundo.- Con fecha 14 de agosto de 1995, por el Viceconsejero de Administración Pública se dicta Providencia por la que se inicia expediente de extinción de la autorización de dicho local de juego, habiéndose intentado la notificación de la misma en repetidas ocasiones a través de correo ordinario, siendo devueltos por el Servicio de Correos los correspondientes avisos de recibos, al no poder ser notificados al interesado.
Tercero.- Con fecha 22 de enero de 1996, se notifica la misma a través del Boletín Oficial de Canarias, concediéndose un plazo de diez días al interesado para que de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tramitara las alegaciones que tuviera por conveniente, sin que presentara ninguna.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar en la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 18 de agosto de 1995 (B.O.C. nº 109, de 21.8.95), de desarrollo de las competencias de los Órganos creados por el Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21.7.95), de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Viceconsejería es competente para la resolución de este expediente.
Tercera.- Dispone el artículo 28.1.e) del Decreto 93/1988 antes citado, que se extinguirá la autorización cuando el titular o el propio Salón de Juegos perdiera alguna de las condiciones o requisitos legales que se hubiera precisado para su otorgamiento.
Cuarta.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Declarar extinguida la autorización de instalación, apertura y funcionamiento del Salón de Juegos Recreativos sito en la calle Méndez Pinto, s/n, término municipal de La Oliva, Fuerteventura, del que es titular Dña. Carmen González Falcón, al explotarse en la actualidad en dicho local, un restaurante, denominado Super Stone, debiendo en consecuencia cesar toda actividad como Salón de Juegos Recreativos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el Sr. Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales recurso ordinario, en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
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