BOC - 1996/052. Lunes 29 de Abril de 1996 - 1100

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1100 - ANUNCIO de 14 de marzo de 1996, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a D. Antonio Stefan Rodríguez Viñoly, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 97/94.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de fecha 20 de diciembre de 1995, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 97/94, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Antonio Stefan Rodríguez Viñoly, por infracción a la vigente normativa sobre el juego sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Orden del Sr. Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 20 de diciembre de 1995, por la que se resuelve el recurso ordinario (R. 13/95 Bis), interpuesto por D. Antonio Stefan Rodríguez Viñoly, contra la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de 30 de junio de 1995, recaída en el expediente sancionador nº 97/94, por infracción a la vigente normativa sobre el juego.

Examinado el expediente tramitado por esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, para la resolución del recurso ordinario interpuesto por D. Antonio Stefan Rodríguez Viñoly, contra la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de 30 de junio de 1995, recaída en el expediente sancionador nº 97/94, por infracción a la vigente normativa sobre el juego.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 30 de junio de 1995, fue dictada Resolución por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas -por sustitución, el Secretario General Técnico de la Consejería, Orden de 28 de junio de 1995, B.O.C. nº 81-, por la que se sancionó a D. Antonio Stefan Rodríguez Viñoly, como titular del Bar Casa Plácido, sito en la Plaza Simón Melián, 5, Moya, con multa de cien mil (100.000) pesetas, por no disponerse en dicho local, en que se encontraban instaladas máquinas recreativas, del Libro de Reclamaciones y de un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, constituyendo tales hechos una infracción a lo establecido en el artículo 31.1.c) y d), en relación con el artículo 40.5 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

2º) Contra dicha Resolución fue presentado por el interesado recurso ordinario, alegando, en síntesis, que los mencionados libros se encontraban en el local; que él estaba ausente en el momento del levantamiento del Acta origen del expediente y que sus familiares, que se encontraban en el local, desconocían incluso de que se les estaba hablando ya que no estaban habituados al negocio, acreditando la existencia del Libro de Reclamaciones con una copia de la diligencia extendida en dicho libro, fechada el 30 de junio de 1989, solicitando que si es posible le sea retirada la sanción o calificada la falta como leve.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

A) JURÍDICO FORMALES:

Primera: en el recurso interpuesto se observan todos los requisitos de índole adjetiva y formal que hacen procedente su admisión a trámite, tales como la legitimación del recurrente y la interposición en el plazo legalmente establecido, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda: en la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en los artículos 107 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera: de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la citada Ley 30/1992, en el artículo 12 del Decreto 212/1991, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, en el artículo 8.b) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, y en el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Departamento es competente para resolver el recurso deducido. B) JURÍDICO SUSTANTIVAS:

Cuarta: las alegaciones de la recurrente han de ser estimadas en parte, al haberse podido constatar la existencia y diligenciación, previa al levantamiento del acta origen del expediente, del correspondiente Libro de Reclamaciones, no obstante lo cual éste no se encontraba a diposición de los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección actuantes, tal y como se exige en el artículo 31.1.d), en relación con el artículo 44 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), por los que en todo momento deberá hallarse en el local donde estuvieren en explotación máquinas recreativas el Libro de Reclamaciones a disposición de los clientes, mereciendo los hechos imputados la calificación de infracción leve de acuerdo con el artículo 41.3 de la misma Disposición, procediendo imponer la sanción de multa de veinticinco mil (25.000) pesetas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del mismo texto reglamentario, en relación con el artículo 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Estimar en parte el recurso ordinario interpuesto por D. Antonio Stefan Rodríguez Viñoly contra la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de 30 de junio de 1995, recaída en el expediente sancionador nº 97/94, al haber quedado acreditada la existencia de un Libro de Reclamaciones en el local de su propiedad en que se encontraban en explotación máquinas recreativas, no encontrándose dicho Libro, sin embargo, a disposición del Servicio de Inspección cuando fue solicitado, con imposición al recurrente de multa de veinticinco mil (25.000) pesetas por la comisión de una infracción leve.

Dicha multa deberá hacerse efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Este acto deberá ser notificado a D. Antonio Stefan Rodríguez Viñoly, con D.N.I. nº 44.308.268, como interesado en el procedimiento, y con domicilio a tales efectos en la Plaza Simón Melián, 5, término municipal de Moya, en la isla de Gran Canaria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 1995.- El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, Antonio Ángel Castro Cordobez.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.



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