BOC - 1996/052. Lunes 29 de Abril de 1996 - 1099

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1099 - RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) EXPTE. Nº: 95/278. TITULAR: Ojearma, S.L. ESTABLECIMIENTO: Bar Moby Dick. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta de inspección nº 95/5052, de fecha 1.2.95. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 30.000 pesetas.

2) EXPTE. Nº: 95/290. TITULAR: Saladar Strasse, S.L. ESTABLECIMIENTO: Bar Discoteca Angle’s. POBLACIÓN: Pájara. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.c) y f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.

3) EXPTE. Nº: 95/345. TITULAR: Nardel, S.L. ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Cabaña. POBLACIÓN: Ojos de Garza-Telde. HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria; no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios; carecer en el establecimiento del Libro de Inspección; carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que deben tener con carácter obligatorio. INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificada por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 2º; artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70; artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), y artículo 8º.d) y f), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 200.000 pesetas.

4) EXPTE. Nº: 95/380. TITULAR: Sun Administration, S.L. ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Silvia. POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: realizar la actividad de alojamiento en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 8 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 400.000 pesetas. 5) EXPTE. Nº: 95/381. TITULAR: Sun Administration, S.L. ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Patricia. POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en el establecimiento de referencia, compuesto por 6 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 300.000 pesetas.

6) EXPTE. Nº: 95/389. TITULAR: Horeca Foods, S.L. ESTABLECIMIENTO: Restaurante Wesley. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes. Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificada por la Orden Ministerial de 29.6.78 en su artículo 2º. Artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), y artículo 8º.d) y f), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 200.000 pesetas.

7) EXPTE. Nº: 95/404. TITULAR: Javier Hernández Rodríguez. ESTABLECIMIENTO: Restaurante El Palmeral. POBLACIÓN: Santa Brígida. HECHOS: no facilitar a su cliente Dña. Encarnación Marengo Pedagna la Hoja de Reclamación a solicitud de ésta, según consta en el acta de inspección nº 5876, de fecha 20.6.95. INFRACCIÓN: artº. 2.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.



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