En sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 1995, el Ayuntamiento Pleno de la Villa de La Matanza de Acentejo acordó delegar en el Cabildo Insular de Tenerife la totalidad de las competencias sobre la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles recogidos en el artículo 78 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y que se concretan en las siguientes:
- Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
- Realización de liquidaciones para determinar las deudas tributarias.
- Elaboración y emisión de listados y documentos cobratorios. - Práctica de las notificaciones colectivas en valores-recibo y, en su caso, en las liquidaciones por ingresos directos.
- Dictar la providencia de apremio y expedir certificaciones de descubierto.
- Recaudación de las deudas tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
- Liquidación de los intereses de demora.
- Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
- Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
- Realización de las funciones de colaboración con la Inspección Tributaria del Estado en la comprobación del Impuesto.
El ejercicio de las funciones delegadas se ajustará a los procedimientos y trámites establecidos en la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias.
La Matanza de Acentejo, a 31 de enero de 1996.- El Alcalde-Presidente, Ignacio Rodríguez Jorge.
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