La Disposición Final Primera Uno del Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21 de julio), estableció que las Consejerías afectadas por la reestructuración administrativa elevarían al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, los correspondientes proyectos de estructuración orgánica y funcional de sus Departamentos.
Conforme a dicho Decreto la Consejería de Sanidad y Consumo asume las competencias que tenían encomendadas la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, salvo las relativas al área de asuntos sociales que se atribuyen a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1, y las de consumo que tenía atribuidas la de Industria y Comercio.
Se impone, por tanto, dar cumplimiento a aquella obligación y adaptar la estructura orgánica y funcional del Departamento a la nueva estructura de la Administración Pública.
Por otra parte, la estructura orgánica que estableció el Decreto 191/1987, de 11 de septiembre, para la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales sufrió numerosas modificaciones. Así las derivadas de las posteriores reestructuraciones de la Administración de la Comunidad Autónoma por los Decretos 147/1991, de 17 de julio, 62/1993, de 13 de abril y 187/1995, de 20 de julio.
También las operadas por modificaciones parciales en virtud de los Decretos 107/1988, de 8 de julio, 147/1991, de 17 de julio, 252/1991, de 3 de octubre, el Decreto 26/1992, de 28 de febrero, por el que se suprimen las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales, y por el 275/1993, de 8 de octubre, por el que se reestablecen las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
A ello se une la creación, durante el tiempo transcurrido, de varios órganos colegiados, como son la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias, la Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica, la Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos y la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.
Especial incidencia en aquella estructura, ya alejada de la diseñada en el Decreto 191/1987, tuvo la publicación del Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y la entrada en vigor de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, que no sólo creó el Servicio Canario de la Salud como organismo autónomo encargado de la ejecución de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria, sino que asignó atribuciones a dicho Servicio, al Gobierno de Canarias y al Consejero competente en materia de sanidad. El presente Reglamento Orgánico, una vez configurada la estructura orgánica básica del Servicio Canario de la Salud en virtud del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, responde no sólo al mandato contenido en el Decreto 187/1995, de 20 de julio, sino a una imperiosa necesidad del propio Departamento.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de noviembre de 1995,
D I S P O N G O:
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.- Consejería de Sanidad y Consumo.
La Consejería de Sanidad y Consumo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes materias:
- Promoción y protección de la salud.
- Prevención de la enfermedad.
- Prestaciones sanitarias, en especial, asistencia sanitaria, primaria y especializada.
- Atención a las drogodependencias y toxicomanías.
- Consumo.
TÍTULO PRIMERO
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 2.- Órganos de la Consejería.
1. La Consejería de Sanidad y Consumo se estructura, para el ejercicio de las funciones inherentes a sus competencias, en los siguientes órganos superiores:
a) Consejero.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Atención a las Drogodependencias.
d) Dirección General de Consumo.
2. Asimismo se integran en la Consejería de Sanidad y Consumo los siguientes órganos colegiados: a) El Consejo Canario de la Salud.
b) La Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.
c) La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica.
d) La Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos.
e) La Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.
f) El Consejo General del Consumo.
g) La Comisión Regional de Consumo.
3. Están adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo y se regirán por su normativa específica:
a) El Servicio Canario de la Salud.
b) El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
c) La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
TÍTULO SEGUNDO
RÉGIMEN FUNCIONAL
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES
Sección 1ª
Consejero
Artículo 3.- Funciones generales.
El Consejero de Sanidad y Consumo, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones relacionadas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 4.- Funciones en materia de salud pública y asistencia sanitaria.
En el marco de la legislación básica del Estado y de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, corresponde al Consejero la dirección de la política de salud y el control de su ejecución. Bajo la superior dirección del Gobierno de Canarias, el Consejero competente en materia de sanidad ejerce las siguientes competencias:
a) Ejecutar las normas, planes, directrices, órdenes y sanciones aprobadas, dictadas o adoptadas en el ejercicio de sus competencias por el Gobierno de Canarias.
b) Fijar, en ejecución de las decisiones del Gobierno de Canarias, los programas, criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia sanitaria y sociosanitaria.
c) Fijar criterios particulares de planificación y ordenación sanitaria.
d) Celebrar los convenios precisos para articular la colaboración interadministrativa con los Cabildos y los Ayuntamientos en la ejecución de sus respectivas competencias en materia de sanidad y, en particular, el desarrollo de los Planes de Salud de las Áreas y, en su caso, de Zonas Básicas de Salud.
e) Elevar a la consideración del Gobierno el Plan de Salud para su traslado al Parlamento de Canarias.
f) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación del Plan de Salud, una vez que el Parlamento de Canarias se haya pronunciado.
g) Rendir anualmente al Gobierno de Canarias un informe sobre la evolución del Sistema Canario de la Salud, que se trasladará al Parlamento para su conocimiento.
h) Aprobar el Reglamento interno del Consejo Canario de la Salud.
i) Imponer sanciones en materia de sanidad hasta 10.000.000 de pesetas.
j) Aprobar las directrices y criterios generales de actuación del Servicio Canario de la Salud y de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos funcionalmente al Servicio.
k) Aprobar, oído el Consejo de Dirección del Servicio, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud y de los establecimientos hospitalarios del Servicio.
l) Aprobar los criterios generales a los que deberán ajustarse los acuerdos, convenios y conciertos del Servicio con particulares para la ejecución de sus funciones, así como el establecimiento, gestión y actualización de dichos acuerdos, convenios y conciertos.
ll) Ejercer la jefatura superior del personal del Servicio Canario de la Salud. m) Delimitar y modificar las Zonas Básicas de Salud.
n) Asignar el nivel que corresponde a cada uno de los servicios, centros y establecimientos incluidos en la Red Hospitalaria de Utilización Pública y, en función del mismo, determinar su ámbito de influencia específico y, si procede, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
ñ) Proponer la revisión permanente de los programas docentes de aquellas enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud, con el objeto de lograr una mejor adecuación de la formación de los profesionales a las necesidades de salud de la población.
o) Todas las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 5.- Funciones en materia de atención a las drogodependencias.
Corresponde al Consejero de Sanidad y Consumo el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Proponer el necesario desarrollo legislativo, que permita establecer y regular las medidas y acciones que posibiliten una actuación efectiva de las Administraciones Públicas de Canarias en el campo de la prevención y asistencia de las situaciones a que dan lugar las sustancias que pueden generar dependencias.
b) Analizar y planificar las necesidades y recursos para la prevención y tratamiento de las drogodependencias.
c) Planificar programas sociocomunitarios encaminados a la prevención de drogodependencias con especial incidencia en el medio escolar.
d) Fomentar los programas que se realicen en los Centros de Atención Primaria, en los Centros de la Red Pública Hospitalaria, y en los demás centros en los que se preste atención y asistencia para la desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción de los afectados.
e) Impulsar las actuaciones que, encaminadas a la reinserción, desarrollen las distintas Administraciones Públicas y las Asociaciones no gubernamentales.
f) Coordinar las acciones que, en este campo, desarrollen los distintos Departamentos del Gobierno Autónomo.
g) Fomentar el asociacionismo de familiares y afectados.
h) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes. Artículo 6.- Funciones en materia de consumo.
Corresponde al Consejero de Sanidad y Consumo el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elevar al Gobierno las propuestas relativas a la política de consumo de Canarias.
b) Disponer la realización de estudios y estadísticas en materia de disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios.
c) Imponer sanciones por infracciones calificadas como graves.
d) Designar a los miembros de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma.
e) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Sección 2ª
Secretaría General Técnica
Artículo 7.- Funciones de la Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica ejerce las funciones que se le atribuyen, con carácter general, en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.
2. Con carácter específico, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
a) La gestión y la coordinación administrativa en materia de contratación y de personal del Departamento sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores.
b) La contratación de personal laboral temporal del Departamento.
c) La dirección y planificación de la política informática del Departamento.
d) Dirigir la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos por razón de la materia.
e) La coordinación, estudio y propuesta para el cumplimiento de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como de cualquier otro asunto o consulta de otros órganos de las Administraciones Públicas.
f) La propuesta de cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios y de las reformas encaminadas a la mejora de su eficacia, en especial las relativas a la organización y métodos de trabajo.
g) La coordinación y supervisión de los Registros Generales de los restantes órganos del Departamento.
h) La organización y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.
i) La autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal del Departamento.
j) Las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Sección 3ª
Dirección General de Atención a las Drogodependencias
Artículo 8.- Funciones de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias.
La Dirección General de Atención a las Drogodependencias ejercerá las competencias y funciones que ostenta la Consejería en materia de atención a las drogodependencias y toxicomanías, incluso las de coordinación con el Plan Nacional sobre Drogas, y, entre ellas, en particular, las siguientes:
a) Proponer el establecimiento o la modificación de la normativa en materia de drogodependencia.
b) Elaborar estudios para conocer las implicaciones y problemática de las drogodependencias.
c) Coordinar y establecer criterios de orientación sobre investigación, estudio y documentación en materia de su competencia.
d) Elaborar las propuestas de programas y actuaciones relativas a la lucha contra las drogodependencias y evaluar las realizadas.
e) Desarrollar programas de colaboración técnica con las Corporaciones Locales y con otros Departamentos de la Administración autonómica.
f) Promover Convenios y Conciertos con las entidades públicas e instituciones sin fines de lucro, que tengan por objeto la prevención y asistencia de las drogodependencias.
g) Prestar asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales y a la iniciativa social.
h) Confeccionar un informe anual sobre la situación de las drogodependencias en Canarias. i) Proponer, impulsar y desarrollar la impartición de cursos de formación profesional o de cualquier otra índole, en materia de drogodependencias, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.
j) Impulsar y desarrollar, en coordinación con los organismos competentes, acciones para la prevención de drogodependencias y la reinserción de los afectados por las mismas, tanto si éstos se encuentran recluidos en centros penitenciarios como si están asistidos en centros de protección y reforma de menores.
k) Proponer los criterios de concesión de ayudas y subvenciones con posterior gestión de las mismas.
l) Ejecutar cualquier otra actividad que tienda a conseguir los objetivos que le son propios.
Sección 4ª
Dirección General de Consumo
Artículo 9.- Funciones de la Dirección General de Consumo.
Corresponde a la Dirección General de Consumo, de acuerdo con las directrices generales que en cada caso se fijen por el titular del Departamento, las funciones de dirección, coordinación, estudio, resolución y control en materia de disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de las que correspondan a la Consejería competente en materia de comercio, y específicamente:
a) La elaboración de estudios en materia de disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios.
b) Proponer, impulsar y, en su caso, elaborar las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en las materias de protección y defensa de los consumidores y usuarios.
c) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Comunidad Europea de interés para Canarias en sus aspectos de protección y defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.
d) El censo de las Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma.
e) La adopción de medidas administrativas contra el fraude en la prestación de servicios y bienes en todas sus acepciones, tales como en la elaboración, composición, calidad, origen, presentación, pesos, medidas, precios y cualesquiera otras. f) Promover la educación y formación de los consumidores y usuarios.
g) Fomentar el perfeccionamiento continuado del personal de los Organismos, Corporaciones y Entidades, públicas o privadas, relacionados con actividades de protección y defensa de consumidores y usuarios.
h) Impulsar la creación y funcionamiento de oficinas y servicios de información al consumidor o usuario con las funciones previstas en la legislación aplicable, así como su potenciación, asesoramiento y apoyo técnico.
i) La promoción y apoyo a las Asociaciones de consumidores y usuarios, así como prestarles asistencia y colaboración y las relaciones con las mismas.
j) La promoción y apoyo a las cooperativas de consumo.
k) Conocer las denuncias de las infracciones y las reclamaciones que en materia de disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios efectúen los consumidores y usuarios, así como la incoación, tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes sancionadores.
l) Planificar, coordinar y dirigir la acción inspectora para el cumplimiento de la normativa en vigor sobre disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios.
m) Imponer sanciones por infracciones leves en materia de disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios, en los términos previstos en la legislación aplicable.
n) Proponer al Consejero la imposición de sanciones por infracciones graves en materia de disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios.
o) La adopción de medidas aplicables para la protección de los derechos básicos de los consumidores. A tal efecto, actuará como órgano de coordinación de las oficinas municipales e insulares de información a los consumidores y usuarios, realizando las campañas divulgativas precisas y dispensando a aquéllos la protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.
p) El fomento del sistema arbitral de consumo como procedimiento eficaz para resolver los conflictos entre empresarios y consumidores, así como la promoción e impulso de las adhesiones al mismo de empresas, profesionales y organizaciones. CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Sección 1ª
Consejo Canario de la Salud
Artículo 10.- Naturaleza.
El Consejo Canario de la Salud es el órgano superior de participación comunitaria en el Sistema Canario de la Salud.
Artículo 11.- Composición y atribuciones.
La composición y atribuciones del Consejo Canario de la Salud son las previstas en los artículos 20.3 y 21, respectivamente, de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Artículo 12.- Organización y funcionamiento.
1. El Consejo Canario de la Salud se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.
La sesión ordinaria se celebrará, al menos, una vez cada semestre, y las extraordinarias mediante convocatoria de su Presidente o previa solicitud de, al menos, un tercio de los vocales.
2. El Reglamento interno del Consejo Canario de la Salud será aprobado por el Consejero competente en materia de sanidad, a propuesta del propio Consejo, y contendrá las normas propias de su funcionamiento.
Sección 2ª
Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias
Artículo 13.- Naturaleza.
La Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias es el órgano de coordinación, fomento y evaluación de la eficacia y utilidad de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas en materia de drogodependencias.
Artículo 14.- Actuación en materia de planificación.
La Comisión Coordinadora se pronunciará sobre los planes, programas y proyectos de carácter general de todas las Administraciones Públicas de Canarias que, referidos al campo de las drogodependencias, tengan por objeto la prevención, la represión del tráfico ilícito, el tratamiento, la rehabilitación y la inserción social de las personas afectadas, así como la formación y entrenamiento del personal necesario para el desempeño de las labores anteriores y la investigación científica y técnica en la materia.
Artículo 15.- Funciones.
Corresponden a la Comisión Coordinadora las siguientes funciones: a) Emitir informes sobre los planes, programas y proyectos de las Administraciones Públicas canarias en materia de drogodependencias, a que se refiere el artículo anterior.
b) Conocer sobre los planes, programas y proyectos que, en materia de drogodependencias, desarrolla la Administración del Estado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Servir de cauce para la formulación recíproca de propuestas de actuaciones conjuntas de las distintas Administraciones Públicas.
d) Promover la elaboración y ejecución de planes conjuntos que contengan las propuestas de actuación de todas las Administraciones Públicas y promover la unificación eficaz de sus criterios de actuación con arreglo a las determinaciones del Plan Nacional sobre Drogas.
e) Facilitar las actuaciones que deban realizarse en materia de drogodependencias mediante la intervención conjunta de las diversas Administraciones Públicas.
f) Unificar los sistemas de información, documentación y estadística sobre drogodependencias y promover la utilización de un sistema conjunto de información por parte de todas las Administraciones Públicas.
g) Emitir informes sobre las memorias, estudios, liquidaciones de presupuestos, informes de gestión y otros documentos similares de las Administraciones Públicas que le sean sometidos en el área de su competencia.
h) Las demás que le atribuyan las disposiciones legales.
Artículo 16.- Composición.
La Comisión Coordinadora estará presidida por el Consejero competente en materia de sanidad del Gobierno de Canarias y de la misma formarán parte los siguientes vocales:
A) Por la Comunidad Autónoma de Canarias: Un representante, con rango al menos de Director General, por cada una de las siguientes áreas materiales: - Ordenación educativa.
- Trabajo.
- Justicia y seguridad.
- Servicios Sociales.
- Drogodependencias.
- Sanidad.
B) Los representantes de la Administración General del Estado, designados por ésta, con responsabilidad en las áreas materiales afectadas, en los términos que a continuación se indican:
- Uno del Ministerio de Justicia e Interior.
- Dos del Instituto Nacional de Empleo.
- Uno de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.
- Uno de sanidad exterior.
C) El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias o persona en quien delegue.
D) Un representante de las Fuerzas Armadas, designado por el General Jefe del Mando Unificado de Canarias.
E) Un representante de las Federaciones Canarias de Municipios.
F) Un representante de los Cabildos Insulares, elegido a través de las organizaciones que los agrupen.
G) Los Rectores de las Universidades de Las Palmas de Gran Canaria y La Laguna.
H) Actuará como Secretario, con voz y voto, el Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de atención a las drogodependencias.
Artículo 17.- Régimen jurídico.
1. Las convocatorias de la Comisión Coordinadora las realizará en todo caso su Presidente y habrán de notificarse con una antelación mínima de siete días. A la convocatoria se acompañará el orden del día.
2. Las sesiones de la Comisión Coordinadora podrán celebrarse en cualquiera de las islas del Archipiélago Canario.
Artículo 18.- Constitución y adopción de acuerdos. La Comisión quedará válidamente constituida cuando asista en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, cuando concurra al menos la tercera parte de sus componentes, adoptándose todos los acuerdos por mayoría simple de los asistentes.
Sección 3ª
Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica
Artículo 19.- Naturaleza.
La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica es el órgano consultivo de la Consejería competente en materia de sanidad que asesora, informa y propone actuaciones en materia de asistencia geriátrica.
Artículo 20.- Funciones.
1. Son funciones de la Comisión:
a) Realizar el análisis y seguimiento de las iniciativas y acciones que se han llevado a cabo o se desarrollan actualmente en Canarias en el campo de la asistencia geriátrica y de los servicios sociales disponibles para la vejez, y realizar un inventario de los recursos existentes y su distribución por sectores o áreas de salud.
b) Proponer la realización de cuantos Convenios interinstitucionales sean necesarios para la integración y total coordinación de los recursos existentes en materia de asistencia geriátrica y de servicios sociales para la vejez.
c) Colaborar en la redacción de un Plan Regional de Asistencia Geriátrica o Plan Gerontológico Regional, proponiendo los criterios y medidas esenciales para su integración en los servicios sanitarios generales del Servicio Canario de la Salud y su coordinación con los Servicios Sociales.
d) Colaborar en la elaboración de un programa de actuaciones a corto, medio y largo plazo por el que se rija el funcionamiento del Plan.
e) Proponer criterios y medidas esenciales a fin de iniciar en Canarias acciones y programas encaminados a la promoción de la salud, prevención de la incapacidad y educación sanitaria de los ancianos.
f) Realizar valoraciones y análisis a fin de permitir la evaluación continuada de los recursos humanos, servicios y equipamiento dedicado a la atención al anciano.
g) Informar a las Administraciones competentes del contenido de sus distintos acuerdos, con el fin de que puedan ser introducidos en sus planes anuales y se les asigne la dotación presupuestaria correspondiente.
h) Facilitar información y asesoramiento a fin de establecer una adecuada política de capacitación y formación del personal técnico y asistencial responsable del cuidado del anciano en los distintos niveles.
i) Proponer los criterios y las medidas para conseguir que los servicios geriátricos se estructuren de manera sectorizada, con diferentes niveles que permitan la asistencia progresiva y la atención constante, así como hacer de la coordinación y la integración las notas principales de su desarrollo.
j) Proponer mecanismos de evaluación y control de calidad que permitan a las autoridades y a los responsables del sistema introducir las reformas necesarias.
k) Cuantas actuaciones se consideren necesarias para lograr los objetivos marcados por la Comisión en materia de recursos asistenciales para la vejez y estén dentro del ámbito de sus competencias.
2. La Comisión Asesora puede recibir y escuchar las cuestiones y sugerencias presentadas por individuos o grupos sobre los temas a que se refiere el número anterior.
3. La Comisión Asesora podrá proponer al Servicio Canario de la Salud la realización de estudios sobre cualquier aspecto de los citados en el número 1 de este artículo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
4. La Comisión Asesora comunicará al Servicio Canario de la Salud aquellos problemas o necesidades que requieran un estudio o actuación de ésta.
Artículo 21.- Composición.
1. La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica estará compuesta por:
A) El Presidente, que será el Director del Servicio Canario de la Salud.
B) El Vicepresidente, que será el Viceconsejero de Asuntos Sociales, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
C) Los siguientes quince vocales:
a) El Director General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud.
b) El Director General de Servicios Sociales, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales. c) Dos representantes de las asociaciones representativas de los municipios canarios.
d) Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares.
e) Cuatro profesionales de reconocido prestigio en el campo de la geriatría.
Los vocales a que se refieren los anteriores apartados c) y d) serán designados por el Consejero competente en materia de sanidad a propuesta, respectivamente, de las asociaciones representativas de los municipios canarios y de cada uno de los Cabildos Insulares.
Los referidos en el apartado e) serán designados por el propio Consejero, dos a propuesta del Director del Servicio Canario de la Salud y los otros dos a propuesta del Viceconsejero de Asuntos Sociales.
2. El Presidente dirige las actividades de la Comisión Asesora, coordina sus tareas y se ocupa de relacionarla con las distintas instituciones o Administraciones que participan en la misma.
3. El Vicepresidente colabora con el Presidente y le suple en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando concurra otra causa justificada.
4. Corresponderá ejercer las funciones de Secretario de la Comisión a aquel de sus vocales designado por acuerdo de la misma.
Artículo 22.- Funcionamiento.
1. La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica funciona en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Son miembros del Pleno todos los de la Comisión Asesora.
El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión lo son asimismo del Pleno.
3. La Comisión Permanente estará compuesta por:
a) El Director General de Programas Asistenciales, que la presidirá.
b) El Director General de Servicios Sociales, que será su Vicepresidente.
c) Los vocales de la Comisión que designe el Pleno en la forma siguiente:
- Uno en representación de las asociaciones representativas de los municipios canarios. - Cuatro de los representantes de los Cabildos Insulares miembros del Pleno, elegidos por ellos.
- Uno de los profesionales de reconocido prestigio en el campo de la geriatría, de entre los designados a propuesta del Director del Servicio Canario de la Salud, y otro de entre los designados a propuesta del Viceconsejero de Asuntos Sociales.
Actuará como Secretario de la Comisión Permanente el de la Comisión Asesora.
4. El Pleno delegará en la Comisión Permanente el ejercicio de aquellas funciones que considere adecuadas, supervisando sus actuaciones para el mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones.
El Pleno de la Comisión Asesora deberá ser informado regularmente de todas las actuaciones que lleva a cabo la Comisión Permanente y podrá requerirla, a dichos efectos, cuando lo estime necesario.
Artículo 23.- Grupos de trabajo.
La Comisión Asesora podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas, temas específicos o monográficos y estarán integrados por los vocales o por técnicos ajenos a la misma que designe el Presidente a propuesta de dicha Comisión.
Estos grupos darán cuenta de sus trabajos en las secciones de la Comisión Asesora que ésta determine.
Artículo 24.- Régimen jurídico.
1. La Comisión Asesora fijará sus propias normas de funcionamiento interno y se reunirá, al menos, cada cuatro meses y, de manera extraordinaria, cuando resulte necesario a criterio del Presidente o lo solicite la mitad de sus miembros.
2. La Comisión Asesora elevará anualmente, al Consejero competente en materia de sanidad, una memoria de actividades que será redactada por el Secretario a propuesta de la Comisión.
Sección 4ª
Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos
Artículo 25.- Naturaleza.
La Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos es el órgano colegiado de apoyo de la Consejería competente en materia de sanidad, en ejercicio de lo establecido en la normativa vigente relativa a dichos centros o servicios. Artículo 26.- Composición.
1. La Comisión estará presidida por el Director General de Atención a las Drogodependencias o persona en quien delegue e integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Comunidad Autónoma y dos en representación de la Administración del Estado.
2. Los representantes de la Comunidad Autónoma serán designados por el Consejero competente en materia de sanidad y los de la Administración del Estado por el órgano competente de la Administración del Estado.
3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un técnico de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias.
4. A los efectos de asesorar a la Comisión en todo aquello que se estime conveniente podrán asistir a las reuniones que se celebren las personas que, en la problemática del tratamiento de drogadictos, la presidencia de la Comisión determine, ya sea a título individual o en representación de organismo y colectivos que intervengan.
Artículo 27.- Funciones.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Emitir informes en:
1.1. Los expedientes administrativos para otorgar la acreditación que legitime, a los centros o servicios que la soliciten, la realización de tratamientos con los principios activos que la norma vigente determine.
1.2. Los expedientes administrativos para revocar la acreditación señalada en el punto anterior del presente artículo.
2. Coordinar y evaluar la información sobre los referidos tratamientos y sobre el funcionamiento al respecto de los centros o servicios acreditados.
3. Suministrar a la Dirección General de Servicios Sociales la información que le sea solicitada, de forma que quede garantizada siempre la confidencialidad de la misma.
4. Establecer un registro de pacientes con mecanismos que garanticen el derecho a la confidencialidad y observe la legislación aplicable, que será custodiado por la Dirección General de Atención a las Drogodependencias.
5. Recabar de los centros o servicios acreditados la información adicional a la mínima establecida en la normativa estatal. 6. Cualquier otra que le fuere reglamentariamente atribuida.
Sección 5ª
Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental
Artículo 28.- Naturaleza.
La Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental es el órgano consultivo de la Consejería competente en materia de sanidad que asesora, informa y propone actuaciones en materia de salud mental.
Artículo 29.- Funciones.
1. Son funciones de la Comisión:
a) Realizar el análisis y seguimiento de las iniciativas y acciones que se han llevado a cabo o se desarrollan actualmente en Canarias en el campo de la asistencia psiquiátrica y la salud mental, y realizar un inventario de los recursos existentes.
b) Proponer la realización de cuantos convenios interinstitucionales sean necesarios para proceder a una total integración de los recursos existentes en la asistencia psiquiátrica y la salud mental.
c) Elaborar un Plan Regional de Salud Mental, proponiendo los criterios y medidas esenciales para constituir en Canarias una red de atención a la salud mental integrada en el sistema sanitario general.
d) Elaborar un programa de actuaciones a corto, medio y largo plazo, por el que se rija el funcionamiento de la red de atención a la salud mental.
e) Proponer criterios y medidas esenciales, a fin de iniciar en Canarias acciones y programas de promoción, prevención y educación sanitaria en el área de la salud mental.
f) Fomentar cuantas iniciativas se encaminen a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de atención a la salud mental.
g) Solicitar, de cuantas instituciones u organismos interesados en la atención a la salud mental se estime, información sobre modelos de actuación, proyectos, actividades, etc., que pudieran interesar.
h) Realizar valoraciones y análisis a fin de permitir la evaluación continuada de los recursos humanos, servicios y equipamientos dedicados a las materias de referencia.
i) Trasladar a las Administraciones competentes las directrices establecidas y el contenido de los distintos acuerdos, con el fin de que puedan ser introducidos en sus planes anuales, y se les asigne la dotación presupuestaria correspondiente.
j) Facilitar información y asesorar, a fin de definir acciones y medidas concretas con el objeto de obtener en Canarias una política humana, científica y técnicamente válida.
k) Proponer un sistema homogéneo, operativo y fiable de registro de información en materia de salud mental que pueda integrarse posteriormente en el Sistema de Información Sanitaria del Servicio Canario de la Salud.
l) Promover y colaborar con la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias en los programas de capacitación y formación continuada de los profesionales sanitarios en materia de salud mental.
m) Promover la utilización conjunta de los recursos existentes en salud mental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canaria.
n) Cuantas actuaciones sean precisas para lograr los objetivos marcados por la Comisión en materia de salud mental.
2. La Comisión Asesora puede recibir y escuchar las cuestiones y sugerencias dadas por individuos o grupos sobre los temas a que se refiere el número anterior.
3. Con la aprobación de la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, la Comisión Asesora puede llevar a cabo o proponer la elaboración de estudios sobre cualquier aspecto de los citados en el número 1 de este artículo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
4. La Comisión Asesora comunicará a la Dirección General de Programas Asistenciales aquellos problemas o necesidades que requieran un estudio o actuación de ésta.
Artículo 30.- Composición.
1. La Comisión Asesora estará presidida por el Director General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud y de ella formarán parte:
a) El Director General de Atención a las Drogodependencias.
b) El Director General de Servicios Sociales.
c) Tres representantes de la Administración del Estado, designados por ésta, con responsabilidad en las áreas materiales afectadas. d) Un representante de las siguientes Instituciones y Organismos con competencias o recursos en el área de salud mental, designados a propuesta de éstos y nombrados por el Consejero competente en materia de sanidad:
- Cabildo Insular de Tenerife.
- Cabildo Insular de Gran Canaria.
- Cabildo Insular de La Palma.
- Cabildo Insular de Lanzarote.
- Cabildo Insular de La Gomera.
- Cabildo Insular de Fuerteventura.
- Cabildo Insular de El Hierro.
- Universidad de La Laguna.
- Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
e) Dos representantes, a propuesta de la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la salud mental.
2. El Presidente dirige las actividades de la Comisión Asesora, coordina sus tareas y se ocupa de relacionarla con las distintas Instituciones o Administraciones que formen parte de la misma.
3. Actuará como Secretario de la Comisión el vocal designado por acuerdo de la misma, asumiendo entre sus funciones, efectuar, por orden del Presidente, las convocatorias ordinaria y extraordinaria de la Comisión, la elaboración y autorización de las actas y la redacción de la memoria anual a propuesta de la Comisión Asesora.
Artículo 31.- Comisión Permanente.
1. La Comisión Asesora, en su primera reunión, constituirá de entre sus miembros una Comisión Permanente con la siguiente composición:
a) El Director General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud que ostentará la presidencia de la misma.
b) Dos representantes de la Administración del Estado.
c) Tres representantes de los Cabildos Insulares.
d) Los dos representantes nombrados entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la salud mental. 2. El Pleno de la Comisión Asesora podrá delegar en la Comisión Permanente el ejercicio de aquellas funciones que considere adecuadas supervisando sus actuaciones para el mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones.
3. El Pleno de la Comisión Asesora deberá ser informado regularmente de todas las actuaciones que lleve a cabo la Comisión Permanente, y podrá requerirla, a dichos efectos, cuando lo crea necesario.
Artículo 32.- Grupos de trabajo.
La Comisión Asesora podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas, temas específicos o monográficos, y estarán integrados por los vocales o por técnicos ajenos a la misma, que designe el Presidente a propuesta de dicha Comisión.
Estos grupos darán cuenta de sus trabajos en la sesión de la Comisión Asesora que ésta determine.
Artículo 33.- Régimen jurídico.
1. La Comisión Asesora fijará sus normas de funcionamiento interno y se reunirá de manera ordinaria, al menos cada cuatro meses y, de manera extraordinaria, cuando resulte necesario a criterio del Presidente o lo solicite la mitad de sus miembros.
2. El quórum de asistencia, para la válida constitución del órgano, precisará la presencia de representantes de todas las Administraciones integrantes de la Comisión.
3. La Comisión Asesora elevará anualmente al Consejero competente en materia de sanidad una memoria de actividades que será redactada por el Secretario, a propuesta de la propia Comisión.
Sección 6ª
Consejo General del Consumo
Artículo 34.- Naturaleza.
El Consejo General del Consumo constituye el órgano consultivo de coordinación, asesoramiento e impulso de las medidas que afecten al consumo.
Artículo 35.- Funciones.
Son funciones del Consejo General del Consumo:
a) Conocer e informar sobre cuestiones y proyectos de disposiciones generales que, en materia de consumo, puedan afectar tanto a consumidores y usuarios como a las distintas Consejerías con representación en el Consejo. b) Promover iniciativas relativas a la defensa del consumidor y usuario.
c) Fomentar la comunicación permanente entre las asociaciones de consumidores, las organizaciones empresariales y la Administración autonómica en relación con los problemas que afecten a consumidores y usuarios.
d) Promover la coordinación de actividades entre las distintas Administraciones Públicas en materia de consumo.
e) Promover planes y campañas conjuntas de inspección y control.
f) Otras que reglamentariamente puedan atribuirse en cumplimiento de sus fines generales.
Artículo 36.- Composición.
1. El Consejo General del Consumo tendrá la siguiente composición:
Presidente: el Consejero competente en materia de consumo.
Vicepresidente: el Director General de Consumo.
Vocales:
- Un representante, con rango al menos de Director General, por cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias: agricultura, pesca, educación, cultura, deportes, obras públicas, vivienda, aguas, trabajo, asuntos sociales, turismo, transportes, economía, industria y comercio.
- Dos representantes de la Consejería competente en materia de consumo.
- Un representante por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas.
- Un representante por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
- Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y radicadas en Canarias.
- Secretario: un funcionario designado por el Consejero competente en materia de consumo, a propuesta del Director General de Consumo, quien actuará con voz y sin voto.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a petición de cualquiera de los titulares de las Consejerías con representación en el Consejo podrán asistir a las reuniones del mismo especialistas de reconocida solvencia y cualificación profesional en aquellos asuntos que así lo requieran.
En particular, cuando se trate del estudio de actuaciones conjuntas de la Administración de la Comunidad Autónoma con las Corporaciones Locales, se solicitará por el Presidente la presencia, bien, de los representantes de aquéllas en cuyo municipio las actuaciones hayan de llevarse a cabo, bien, de sus Federaciones legalmente constituidas.
3. Los vocales serán nombrados por el Consejero competente en materia de consumo a propuesta de los respectivos órganos y entidades.
4. Con fines informativos podrán asistir a las reuniones del Consejo, a petición de su Presidente, representantes de organismos e instituciones que se puedan ver directa o indirectamente afectadas por las decisiones del Consejo.
5. En el seno del Consejo podrán formarse subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.
Sección 7ª
Comisión Regional de Consumo
Artículo 37.- Naturaleza.
La Comisión Regional de Consumo es el órgano consultivo de colaboración entre las asociaciones de consumidores y usuarios, las Entidades Locales y la Administración Autonómica en materia de consumo.
Artículo 38.- Funciones.
1. Son funciones de la Comisión Regional de Consumo:
a) Fijar los criterios comunes de actuación para sus miembros en materia de consumo e informar de los establecidos por el Consejo General del Consumo.
b) Fomentar las relaciones de colaboración entre sus miembros.
c) Impulsar la asistencia recíproca y el intercambio de información entre sus miembros.
d) Remitir al organismo competente, en su caso, las iniciativas propuestas por sus miembros.
e) Elevar al Consejo General del Consumo aquellas consultas que deban ser conocidas e informadas por dicho órgano.
f) Otras que reglamentariamente puedan atribuirse en cumplimiento de sus fines generales. 2. La Comisión Regional de Consumo estará constituida por el Pleno y las Comisiones Permanentes de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo, en el seno de la misma podrán formarse grupos de trabajo o subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.
3. El ámbito espacial de la Comisión Permanente de Las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, y el de la Comisión Permanente de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.
Artículo 39.- Composición.
1. El Pleno de la Comisión Regional de Consumo estará formado por los siguientes miembros:
Presidente: el Consejero competente en materia de consumo.
Vicepresidente: el Director General de Consumo.
Vocales:
- Dos representantes de la Dirección General de Consumo.
- El Consejero Insular y el Concejal responsable del área de consumo, de cada una de las Corporaciones Locales en cuyo seno existan Oficinas Insulares o Municipales de Información al Consumidor.
- Un representante de cada una de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente reconocidas y radicadas en Canarias.
Secretario: un funcionario de la Dirección General de Consumo, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.
2. Las Comisiones Permanentes de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife estarán integradas por los siguientes miembros:
Presidente: el Director General de Consumo.
Vocales:
- Un representante de la Dirección General de Consumo.
- Un representante de cada una de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente reconocidas en su ámbito territorial.
- Un representante de cada una de las Oficinas Municipales o Insulares de Información al Consumidor ubicadas en su ámbito territorial. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Consumo, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.
3. Podrán comparecer con voz y sin voto ante el Pleno de la Comisión Regional de Consumo los Directores de las Oficinas Municipales e Insulares de Información al Consumidor, así como cuantas personas se estime conveniente por su particular cualificación en materia de consumo o por su especial conocimiento en relación con un asunto sobre el que aquélla decida pronunciarse.
4. Los vocales del Pleno de la Comisión Regional de Consumo serán nombrados por el Consejero competente en materia de consumo a propuesta de los respectivos órganos y entidades.
5. Los vocales de las Comisiones Permanentes serán nombrados por el Director General de Consumo a propuesta de los respectivos órganos y entidades.
Artículo 40.- Régimen jurídico.
1. El Pleno de la Comisión Regional del Consumo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando lo convoque su Presidencia por decisión propia o a petición de la mayoría absoluta de sus vocales. Cuando la reunión del Pleno se solicite por los vocales, deberá incluirse en la petición el orden del día de los asuntos a tratar, y el Presidente deberá convocar la reunión extraordinaria en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera formulado la petición.
2. Las Comisiones Permanentes se reunirán, al menos, trimestralmente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- A los efectos previstos en el anexo V del Decreto Territorial 124/1990, de 29 de junio, se consideran encuadrados en el Grupo III los siguientes órganos colegiados: Consejo Canario de la Salud, Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica, Consejo General del Consumo y Comisión Regional de Consumo, y en el Grupo IV la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias, la Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos y la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.
Segunda.- Los informes sobre pacientes que reciban los órganos colegiados previstos en este Reglamento tendrán carácter reservado y sus miembros no podrán divulgarlos, aún cuando dejaren de pertenecer a ellos. Quienes asistan como asesores o invitados a las reuniones de los citados órganos tienen el deber de sigilo en iguales términos que sus miembros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Hasta tanto se constituya el Consejo Canario de la Salud sus atribuciones serán ejercidas por el Consejo Regional de la Salud.
Segunda.- Las Direcciones Territoriales de Salud y de Asistencia Sanitaria, así como las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada quedarán suprimidas una vez se produzca la puesta en funcionamiento de los órganos del Servicio Canario de la Salud que asuman funciones que actualmente desempeñan aquéllas, determinándose la fecha de su supresión por Orden del Consejero competente en materia de sanidad, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas del mismo o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto y expresamente:
- Decreto 18/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.
- Decreto 162/1992, de 22 de octubre, por el que se modifica el Decreto 18/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.
- Decreto 90/1994, de 27 de mayo, por el que se regulan la creación y funcionamiento de la Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica.
- Decreto 68/1990, de 19 de abril, por el que se crea la Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos.
- El artículo 1 del Decreto 232/1993, de 29 de julio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 68/1990, de 19 de abril.
- Orden Interdepartamental 1/1993, de 19 de mayo, de la Comisión Interdepartamental para la reforma administrativa por la que se regula la creación y funcionamiento de la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 1995.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.
© Gobierno de Canarias