BOC - 1995/141. Viernes 3 de Noviembre de 1995 - 2894

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2894 - RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 95/00125. TITULAR: Yosican, S.L. ESTABLECIMIENTO: Al Dente (Restaurante). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como restaurante, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios, y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º. Artículos 1º y 3º de la Orden de 31 de octubre de 1970. Artículo 1º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 30.000 pesetas.

2) Nº EXPTE.: 95/00155. TITULAR: Herbert Wilhelmi. ESTABLECIMIENTO: El Sol (Restaurante). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: deficiencias de limpieza en la cocina, consistentes en presencia de grasa en los filtros de las campanas, en azulejos alrededor de los fogones, etc., según consta en el acta de inspección nº 5.220, de 13 de marzo de 1995. INFRACCIÓN: artº. 9.d) de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 7º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 75.000 pesetas.

3) Nº EXPTE.: 95/00158. TITULAR: Judith Jackson Forman. ESTABLECIMIENTO: The Blue Parrot (Cafetería). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artº. 27.1º de la Orden Ministerial de 18.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 4º. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.d), en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 75.000 pesetas.

4) Nº EXPTE.: 95/00187. TITULAR: Carmelo Díaz Moreno. ESTABLECIMIENTO: Los Pelirrojos (Bar). POBLACIÓN: Telde. HECHOS: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como Los Pelirrojos-II, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. INFRACCIÓN: artículo 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.c), en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 30.000 pesetas.

5) Nº EXPTE.: 95/00193. TITULAR: Maspalomas Mantenimientos Técnicos. ESTABLECIMIENTO: Restaurante. POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.LL), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 200.000 pesetas. 6) Nº EXPTE.: 95/00217. TITULAR: Marwan Sabeh Arab. ESTABLECIMIENTO: Vista Faro (Bungalows). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: continuar la explotación turística de 13 bungalows del referido establecimiento sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la transmisión. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.c), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.

7) Nº EXPTE.: 95/00251. TITULAR: Óscar Acosta Molina. ESTABLECIMIENTO: Sociedad de Cazadores (Bar). POBLACIÓN: Arucas. HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.d), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 25.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 1995.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.



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