El Decreto 124/1995, de 11 de mayo (B.O.C. nº 76, de 19.6.95), por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias, dispone en su Disposición Transitoria que a partir del plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor de dicho Decreto, quedan sin efecto todas las autorizaciones para circular con vehículos de motor por los Espacios Naturales Protegidos otorgadas con anterioridad a dicha fecha.
Por otra parte, el artículo 7 del mismo Decreto, en sus apartados 1 y 2, se refiere a la necesidad de recoger una red oficial de rutas como requisito previo a las autorizaciones que se otorguen para las caravanas que se organicen con fines de lucro, debiéndose aprobar la citada red mediante Orden de la Consejería de Política Territorial, previo informe de los correspondientes Patronatos Insulares de los Espacios Naturales Protegidos.
Teniendo en cuenta el referido requisito previo y que los Patronatos Insulares de los Espacios Naturales Protegidos no se habían constituido en su totalidad, mediante el Decreto 274/1995, de 11 de agosto, se modificó la citada Disposición Transitoria del Decreto 124/1995, ampliándose en cuatro meses el plazo previsto en la misma para dejar sin efecto las autorizaciones que se hubieran otorgado con anterioridad a esa fecha para las caravanas que se organizarán con fines de lucro.
Sin embargo, hasta la fecha, siguen sin haberse constituido la totalidad de los Patronatos de los Espacios Naturales Protegidos, haciéndose preciso, por tanto, modificar nuevamente el plazo previsto en la citada Disposición Transitoria hasta tanto se constituyan todos los Patronatos, se informe por los mismos la referida Orden Departamental en la que se fije la Red Oficial de Rutas y se puedan otorgar las autorizaciones para las caravanas organizadas con fines de lucro de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 7 del Decreto 124/1995.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 17 de octubre de 1995, D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificar la Disposición Transitoria del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias, que queda redactada en el sentido que se indica a continuación:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A partir del plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor de este Decreto, y a excepción de las caravanas que se organicen con fines de lucro, en las que el citado plazo será hasta el treinta y uno de enero de 1996, quedan sin efecto todas las autorizaciones para circular con vehículos de motor por los Espacios Naturales Protegidos otorgadas con anterioridad a dichas fechas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 1995.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Antonio Fernando González Viéitez.
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