Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Presidencia y Turismo, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 95/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a la empresa de servicios Esther Rodríguez Molina, S.A., gestora de la Sala de Bingo Casino, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
ORDEN
Examinado el expediente nº 95/94, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a la empresa de servicios Esther Rodríguez Molina, S.A., gestora de la Sala de Bingo Casino, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la propuesta formulada por la Viceconsejera para las Administraciones Públicas.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 5 de julio de 1994, en el establecimiento Sala de Bingo Casino, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Callejón del Peligro, s/n, se denuncia que la empresa de servicios Esther Rodríguez Molina, S.A., gestora de la Sala de Bingo Casino, tiene caducada con fecha 9 de noviembre de 1993, la autorización como tal empresa de servicios.
2º) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 21 de julio de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
3º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 137, de 9 de noviembre de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4º) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Turismo se sancione a la empresa de servicios Esther Rodríguez Molina, S.A., gestora de la Sala de Bingo Casino, con multa de un millón de pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en los artículos 6 y 17 del Decreto 123/1988, de 1 de agosto, modificado parcialmente por el Decreto 140/1991, de 28 de junio (B.O.C. nº 90, de 8.7.91).
5º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 32, de 15 de marzo de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 123/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 140/1991, de 28 de junio (B.O.C. nº 90, de 8.7.91).
Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el Consejero de Presidencia y Turismo es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 42 del citado Decreto 123/1988, de 1 de agosto, no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Que habiendo quedado probado que la empresa de servicios Esther Rodríguez Molina, S.A., gestora de la Sala de Bingo Casino, sita en Santa Cruz de Tenerife, calle Callejón del Peligro, s/n, tiene caducada con fecha 9 de noviembre de 1993 la autorización como tal empresa de servicios.
Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción a los artículos 6 y 17 del citado Decreto 123/1988, de 1 de agosto, modificado parcialmente por el Decreto 140/1991, de 28 de junio (B.O.C. nº 90, de 8.7.91); tipificándose como falta muy grave, cualquier acción u omisión que signifique alteración o modificación sustancial de lo que ordenan los reglamentos respectivos tanto si es respecto al jugador como a los titulares de las autorizaciones administrativas y al personal que las gestiona, a tenor de lo dispuesto en el artº. 21.2.1.n) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, sancionándose con una multa de un millón de pesetas, conforme a los artículos 41 del Decreto 123/1988, de 1 de agosto y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a la empresa de servicios Esther Rodríguez Molina, S.A., gestora de la Sala de Bingo Casino, con multa de un millón de pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Sala de Bingo Casino, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Callejón del Peligro, s/n, la citada empresa de servicios tiene caducada con fecha 9 de noviembre de 1993 la autorización como tal empresa de servicios.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde la publicación, previa la comunicación a esta Consejería exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso 0que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
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