Resolución nº 665, de 27 de diciembre de 1993, nº Registro de Salida 2.322, de 28 de diciembre de 1993, por la que se concede a Dña. María Lourdes Luis Méndez, subvención para constituirse en autónomo de acuerdo al Decreto 33/1993, de 13 de marzo, por el que se delega en los miembros del Gobierno la concesión de ayudas y subvenciones nominativas.
Vista la solicitud presentada por Dña. María Lourdes Luis Méndez, el día 22 de septiembre de 1993, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de Santa Cruz de Tenerife, mediante la que interesa le sea concedida una subvención por importe de cuatrocientas mil (400.000) pesetas a los efectos de constituirse en autónomo, y
Visto que la subvención solicitada no puede tramitarse con cargo a los créditos trasferidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de gestionar las ayudas y subvenciones previstas en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, por haberse agotado los mismos.
Vista la documentación presentada por Dña. María Lourdes Luis Méndez, de la que se desprende que ostenta la condición de minusválido.
Visto el interés público y social de la subvención solicitada, cual es el facilitar a un colectivo marginado y con dificultades de integración laboral -los minusválidos- un empleo estable, a través de fórmulas de autoempleo. En uso de las facultades que me atribuye el artículo 1º del Decreto 33/1993, de 12 de marzo, por el que se delega en los miembros del Gobierno la concesión de ayudas y subvenciones nominativas,
R E S U E L V O:
1. Conceder a Dña. María Lourdes Luis Méndez una subvención por importe de cuatrocientas mil (400.000) pesetas a los efectos de constituirse en autónomo, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.322.B.480.00, L.A. 234017.02 denominada Integración Laboral del Minusválido.
2. Para el abono de dicha subvención el interesado aportará antes del 30 de diciembre de 1993 los documentos justificativos de haberse constituido en trabajador autónomo mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 1995.- El Director, Gerardo Mesa Noda.
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