Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 90/95, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Sitecsa, titular de la empresa operadora nº 394, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 22 de junio de 1995, levantada en el establecimiento Bar Heladería Las Cuevas, sito en Carretera General, Santa Úrsula, La Orotava, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 394, Sitecsa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Turismo.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Heladería Las Cuevas, sito en Carretera General, Santa Úrsula, La Orotava, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo B, TF-B-14417 y TF-B-12819, que al momento de la inspección, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.
Según manifestaciones del empleado del Bar, en las dos semanas que lleva abierto el establecimiento la empresa operadora no los ha traído.
Lo que supone infracción a los artículos 31.1.c) y d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como infracción grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina de la documentación o libros a conservar en dicho local, a tenor de lo dispuesto en el artº. 40.4 del referido Decreto. Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto, y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede a Ud. un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, p.s., el Secretario General Técnico (Orden de 21 de julio de 1995; B.O.C. nº 96, de 26.7.95), José Miguel Ruano León.
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