De conformidad y a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al encontrarse en ignorado paradero Susancar, S.L., mediante el presente escrito se procede a notificarle la Resolución de 15 de mayo de 1995, recaída en el expediente sancionador nº 089/94, cuya parte dispositiva dice textualmente:
Visto el expediente nº 089/94, incoado a Susancar, S.L., con domicilio en la calle Fontanales, 65, Las Palmas de Gran Canaria, dedicado a la actividad de Almacén Polivalente, por los motivos que se exponen en la presente Resolución.
Resultando: que según consta en acta nº 008787 de fecha 4 de febrero de 1994, en visita de inspección girada al establecimiento propiedad del expedientado, se comprobó que: no poseen agua caliente. Insuficientes puntos de toma de agua fría. Suelos no inclinados hacia sumidero. Puntos de luz no protegidos contra roturas. No poseen autorización sanitaria ni libro de visitas sanitarias. Panceta salada, pezuñas de cerdo saladas, costillas saladas se encuentran en las cámaras frigoríficas, careciendo de nº de Registro Sanitario, ni marcado de fechas. Disponen de tres furgones no adecuados para el transporte de alimentos que precisan refrigeración. Desorden en cámaras de refrigeración y congelación. No poseen carnet de manipuladores de alimentos Dña. María de los Ángeles Carballo González y D. Domingo Navarro Hernández.
Resultando: que con fecha 22 de julio de 1994, por el Director Territorial de Salud de Las Palmas se acuerda la incoación del expediente en base a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93).
Resultando: que el interesado no formula Pliego de Alegaciones. Resultando: que de acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 13 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93), la notificación de iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución al no haberse efectuado alegaciones sobre el contenido de la citada iniciación.
Resultando: que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.
Considerando: que esta Dirección Territorial es competente para resolver en la materia en base a lo previsto en el Estatuto de Autonomía, Real Decreto 1.945/1983, Ley 14/1986, de 25 de abril, y Decreto 191/1987, de 11 de septiembre.
Considerando: que del conjunto de las actuaciones se desprende que la empresa expedientada ha infringido la normativa prevista en los artículos 6.1.2, 6.1.8, 6.1.9 y 6.4.7 del Real Decreto 379/1984, de 25 de enero; artículo 2.2.b) del Real Decreto 1.712/1991, de 29 de noviembre, en concordancia con el artículo 35.a).1 de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril.
Considerando: que de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, la infracción debe calificarse como leve.
Considerando: que de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 12 de abril de 1995, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 47, de 15.4.95), con fecha 18 del mismo mes, se produce la efectiva puesta en funcionamiento de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud, por lo que en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 32/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 32, de 15.3.95), le corresponde a dicho Órgano la imposición de sanciones por infracciones leves, según determina el artículo 29.1 de dicho Decreto.
Visto lo actuado, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Salud Pública
R E S U E L V E:
Sancionar a la empresa Susancar, S.L. con multa de ciento cincuenta mil (150.000) pesetas por la infracción cometida, debiendo subsanar las incidencias imputadas.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario previsto en el artículo 30 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero (B.O.C. de 15.3.95) y el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
FORMA DE INGRESO: el ingreso deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Hacienda le emitirá a su propio domicilio.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 1995.- El Director General de Salud Pública, Santiago Javier Malpica Cuello.
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