Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 63/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 2 de mayo de 1995, fue levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería dando cuenta de que en el establecimiento Bar Krakatoa, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Prolongación Simón Bolívar, Urbanización Las Margaritas, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-9432, que al momento de la inspección carece del preceptivo Boletín de Instalación. Preguntado al titular del establecimiento por el Boletín de Instalación de la citada máquina recreativa, dice que está pendiente de que se lo traiga la empresa operadora.
2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 16 de mayo de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
3º) Notificado el anterior, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto, se presentaron alegaciones, manifestando que el aparato se había instalado la noche anterior con el fin de evitar que otra empresa instalara un aparato y advirtiendo al propietario del establecimiento que bajo ningún concepto debía enchufarlo, siendo un cliente del establecimiento quien lo enchufó, por lo que siendo un caso fortuito e involuntario solicita la anulación del presente expediente sancionador y se le dé el tiempo suficiente para poner su instalación en orden.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio y 89/1990, de 23 de mayo.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el Consejero de Presidencia y Turismo es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88). Cuarta.- No se admiten las alegaciones formuladas por el interesado, ya que las mismas no desvirtúan los hechos imputados ni su correspondiente calificación jurídica, toda vez que en el momento de la inspección la máquina recreativa TF-B-9432 se encontraba instalada y en funcionamiento, careciendo del preceptivo Boletín de Instalación.
Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 12 y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que el Boletín de Instalación debidamente tramitado y cumplimentado amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda.
Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 39.6 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de muy grave (la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación), procediendo sancionar con multa de un millón de pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley.
En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 1995.- El Viceconsejero para las Administraciones Públicas, p.s., el Secretario General Técnico (Orden de 28 de junio de 1995; B.O.C. nº 81, de 28.6.95), José Espejo González.
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