Con la finalidad de garantizar la continuidad de la labor docente en los centros públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias en lo que respecta a la cobertura de sustituciones de carácter temporal durante el próximo curso escolar 1995/96, y con el objeto de unificar el régimen de funcionamiento de las listas de sustituciones, cualquiera que sea la convocatoria por la que se haya efectuado la incorporación a las mismas, esta Dirección General de Personal ha resuelto lo siguiente:
Primero.- Aquellos integrantes de las listas formadas en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para cubrir posibles sustituciones de carácter temporal en centros públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso escolar 1995/96, cualquiera que sea la convocatoria por la que se incorporaron a las mismas, que sean nombrados, por primera vez en dicho curso, funcionarios interinos de sustitución, deberán acreditar, ante la Dirección Territorial u Oficina Insular correspondiente, en el plazo de tres días a partir de su incorporación efectiva al centro de destino, en la forma que a continuación se expresa, que reúnen los requisitos exigidos para que dicho nombramiento adquiera eficacia administrativa y económica:
1.1. Documentación acreditativa de aptitud física/psíquica para el desarrollo de las funciones docentes:
a) Quienes sean nombrados por primera vez funcionarios interinos de sustitución en una provincia determinada deberán presentar certificado médico oficial, expedido por la Unidad Médica de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el que conste que no padece enfermedad ni defecto físico que le impida ejercer la docencia. En las islas no capitalinas se admitirá certificado médico oficial.
b) Quienes ya hubieren obtenido nombramiento de funcionario interino de sustitución en cursos anteriores en la provincia en la que se le vuelve a nombrar durante el curso 1995/96, deberán presentar declaración jurada de hallarse en plenitud de condiciones físicas o psíquicas para llevar a cabo las funciones docentes. La Administración podrá exigir a estos profesores nombrados que se sometan a la revisión médica que los Inspectores de la Unidad Médica de la Dirección Territorial de Educación correspondiente consideren oportuna.
1.2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado en virtud de expediente disciplinario de ningún Cuerpo de la Administración del Estado, Institucional, Autonómica o Local, y de no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
1.3. Documentación acreditativa en materia de incompatibilidades:
a) Si el profesor nombrado no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en los apartados b), c) y d) siguientes, deberá presentar declaración jurada o promesa de no desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como de no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio.
b) Si el participante nombrado se encuentra desempeñando otro puesto del sector público que, con arreglo a la Ley 53/1984, resulte incompatible con aquel para el que haya sido designado por esta Dirección General, deberá presentar un documento de opción por este último, si efectivamente desea realizar la sustitución temporal. En defecto de opción expresa, se entenderá que opta por el nuevo puesto.
c) Si el participante nombrado se encuentra desempeñando otro puesto del sector público susceptible de compatibilidad con aquel para el que haya sido designado por esta Dirección General, deberá presentar escrito instando la autorización de compatibilidad.
d) Si el participante nombrado ejerce actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas deberá presentar la Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se haya reconocido la compatibilidad o, en su defecto, copia del escrito por el que se haya instado tal reconocimiento con carácter previo al nombramiento.
Segundo.- Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación, en el mismo plazo y ante las mismas dependencias administrativas:
2.1. Cartilla de afiliación a la Seguridad Social, si la posee. 2.2. Número de cuenta corriente y datos de la entidad bancaria por la que desea percibir sus haberes.
2.3.2. Fotocopias del D.N.I. y del N.I.F.
2.4. Fotocopia compulsada del Título académico alegado para su inscripción en esa especialidad.
2.5. Fotocopia del telegrama con la notificación de nombramiento.
Tercero.- En los nombramientos subsiguientes que se realicen en el mismo curso en un centro de la misma provincia, bastará que se presente, en el mismo plazo, la documentación a que se hace referencia en los apartados 1.2 y 1.3 mencionados, así como declaración jurada de hallarse en plenitud de condiciones físicas o psíquicas para llevar a cabo las funciones docentes. La Administración podrá exigir a los profesores nombrados que se sometan a la revisión médica que los Inspectores de la Unidad Médica de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, consideren oportuna.
Cuarto.- La eficacia administrativa y económica de la toma de posesión en el destino adjudicado estará condicionada a que, en el plazo señalado, se acredite que se reúnen los requisitos a los que se hace referencia en el apartado primero de la presente Resolución.
Quinto.- Los nombramientos se realizarán, para cada Cuerpo y especialidad, por el orden de derecho expresado en las correspondientes listas y de acuerdo con los ámbitos de prestación de servicios solicitados.
Sexto.- Excepcionalmente, la Dirección General de Personal podrá nombrar sustitutos atendiendo prioritariamente al criterio de la titulación y especialización adecuada, cuando previamente lo haya solicitado de forma justificada el Director del centro afectado, en razón de las especiales características de determinadas enseñanzas y para asegurar una mejor prestación del servicio educativo.
Séptimo.- Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo requieran y con el fin de cubrir determinadas sustituciones con carácter urgente, la Administración podrá ofertar la cobertura de las mismas a participantes inscritos en otra especialidad, dándoles la opción a permanecer como interinos de sustitución en la nueva especialidad, si poseen la titulación exigida para la misma.
Octavo.- La toma de posesión en un destino correspondiente a una determinada especialidad supondrá la exclusión automática del interesado en las listas de las demás especialidades en las que figure inscrito, permaneciendo exclusivamente en aquella donde tomó posesión, excepto en los casos contemplados en el apartado precedente, en cuyo caso podrá optar entre continuar en su situación anterior o permanecer únicamente en la lista de la especialidad donde haya tomado posesión.
Noveno.- El participante designado deberá tomar posesión, ante el Director del centro correspondiente, en el plazo de dos días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación por el interesado, si su residencia habitual se encuentra en una isla diferente a aquella en la que radique el citado centro; en el caso de hallarse en la misma isla, el plazo se establece en veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la citada notificación.
Décimo.- Dada la urgencia necesaria para cubrir las sustituciones que se produzcan y con el fin de garantizar la continuidad de la labor docente, los nombramientos se notificarán indistintamente a los interesados mediante los siguientes procedimientos:
10.1. Telegrama oficial dirigido al domicilio que conste en la instancia de participación.
10.2. Publicación diaria en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación de la relación de nombramientos efectuados.
10.3. Comunicación telefónica por el centro de destino o la Dirección General de Personal.
Undécimo.- Si el interesado no se presenta en el plazo señalado, el Director del centro afectado, tras confirmar su renuncia o imposibilidad de localización, lo comunicará por vía de urgencia a la Dirección General de Personal, resultando aquél excluido de todas las listas en las que figure y designándose al siguiente participante.
Duodécimo.- Desde el momento de la toma de posesión el interesado deberá aceptar la jornada y el horario que se le asignen, de acuerdo con las disposiciones establecidas, quedando sometido a la normativa reguladora del régimen de los funcionarios públicos docentes interinos de sustitución y, en concreto, a la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades será considerado falta grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Decimotercero.- Quienes se encuentren comprendidos en las listas definitivas de aspirantes admitidos para cubrir sustituciones y hayan prestado servicios durante el curso 1994/95 o anteriores, no habiendo sido excluidos de aquéllas, deberán participar inexcusablemente en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales, para el curso 1995/96, convocado por Resolución de 7 de junio de 1995, de la Dirección General de Personal.
Decimocuarto.- Quienes se encuentren comprendidos en las listas definitivas de aspirantes admitidos para cubrir sustituciones, no hayan sido nombrados durante el curso 1994/95 o anteriores y deseen confirmar su disponibilidad para el curso 1995/96, deberán participar inexcusablemente en la convocatoria que se haga pública por la Dirección General de Personal a tal efecto.
APLAZAMIENTO EN EL NOMBRAMIENTO PARA EL CURSO 1995/96
Decimoquinto.- 15.1. Aquellos integrantes de las listas que, con anterioridad a la notificación de su nombramiento como interino de sustitución, comuniquen por medio de instancia dirigida a la Dirección General de Personal junto con la documentación acreditativa, su deseo de aplazar dicho nombramiento en el curso 1995/96 por hallarse en alguna de las situaciones excepcionales que se contemplan a continuación, podrán conservar su número de orden en las listas correspondientes:
a) Servicio militar o prestación social sustitutoria.
b) Cargo público.
c) Enfermedad.
d) Maternidad en las condiciones establecidas en la normativa reguladora de esta situación.
e) Permiso por razones de estudios o disfrute de becas o ayudas por ese motivo: deberá solicitarse por un curso completo y su concesión se entenderá siempre subordinada a lo dispuesto en la convocatoria de licencias por estudios para los funcionarios de carrera docentes y a las necesidades del servicio educativo.
f) Permiso por cuidado de un hijo menor de tres años a su cuidado: sólo podrá solicitarse hasta el final de cada curso y previamente a la concesión de destino, salvo que se desee disfrutarlo a continuación del permiso por maternidad, en cuyo caso se exigirá una antelación mínima de quince días.
g) Liberación sindical.
h) Matrimonio.
15.2. Los integrantes de las listas que no soliciten el aplazamiento con anterioridad a la notificación de su nombramiento como funcionario interino de sustitución, en las condiciones establecidas, y no hagan efectivas su toma de posesión y su incorporación al centro correspondiente, quedarán excluidos de todas las listas en las que figuren inscritos.
15.3. Asimismo, deberán comunicar por igual procedimiento a la Dirección General de Personal el término de la situación que motivó dicho aplazamiento, lo cual, en ningún caso, implicará menoscabo de los derechos que hayan podido adquirir los otros participantes incluidos en las listas que hubieren realizado sustituciones en ese periodo. 15.4. Si la situación excepcional que motivó el aplazamiento continuara en el siguiente curso escolar, el interesado deberá reiterar la solicitud antes del 10 de septiembre de 1996; si no la reiterase, se entenderá su disponibilidad para realizar sustituciones.
Decimosexto.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.
Decimoséptimo.- Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado en la presente Resolución.
Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 1995.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.
© Gobierno de Canarias