La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo 29.9 competencias exclusivas en materia de patrimonio histórico, por lo que le corresponde a la misma, cumpliendo el mandato constitucional contenido en el artículo 46 de nuestra Constitución, garantizar su conservación y promover su enriquecimiento.
En similares términos se expresa la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que en sus artículos 2º y 6º impone tal obligación a los órganos competentes para su ejecución.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes cuenta, de entre sus objetivos presupuestarios, con una línea de apoyo económico al funcionamiento de las entidades, sin ánimo de lucro, dedicadas a la defensa del Patrimonio Histórico de Canarias. Para poder otorgar estas ayudas con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se publica la presente Orden con el ánimo de fijar las normas reguladoras de su concesión, con sometimiento pleno a la legislación aplicable, a saber, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Existiendo crédito para este fin en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, dentro de los programas presupuestarios de esta Consejería, se procede a dictar la correspondiente convocatoria de subvenciones con destino a las citadas entidades.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
D I S P O N G O:
Primero.- Objeto de la convocatoria.
La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones genéricas para el mantenimiento de asociaciones, fundaciones y demás entidades, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, radicadas en Canarias, que se dediquen a actividades de conservación, defensa y divulgación del Patrimonio Histórico de Canarias, durante el ejercicio económico de 1995.
Segundo.- Cobertura presupuestaria.
Los créditos consignados y reservados para financiar las subvenciones que se concedan conforme a la presente convocatoria, ascienden a la cuantía de cinco millones (5.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.455A.480.00, línea de actuación 18450102 - Apoyo a colectivos de Patrimonio Histórico de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995.
Tercero.- Delegación de competencias de resolución.
Se delegan en el Viceconsejero de Cultura y Deportes las competencias atribuidas al titular de esta Consejería sobre resolución y gestión presupuestarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden.
Esta delegación se entenderá conferida sin perjuicio de la potestad de revocación o avocación.
Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de esta delegación harán constar expresamente tal circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por este órgano delegante.
Cuarto.- Bases.
Las bases por las que se regirán la presente convocatoria y la concesión de las subvenciones que a la misma se acojan, serán las siguientes:
BASE PRIMERA: objeto.
Convocatoria de subvenciones genéricas para el mantenimiento de asociaciones, fundaciones y demás entidades, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, radicadas en Canarias, que se dediquen a actividades de conservación, defensa y divulgación del Patrimonio Histórico de Canarias, durante el ejercicio económico de 1995.
BASE SEGUNDA: importe destinado a la convocatoria y aplicaciÓn presupuestaria.
Se destina el importe de 5.000.000 de pesetas a la concesión de las subvenciones otorgadas mediante la presente convocatoria, existiendo para ello consignación presupuestaria en los presupuestos del ejercicio económico de 1995, en la aplicación presupuestaria 18.11.455A.480.00, línea de actuación 18450102.
BASE TERCERA: beneficiarios.
En cuanto a los requisitos exigidos, podrán solicitar las subvenciones todas aquellas personas jurídicas, de nacionalidad española, dedicadas a la defensa, promoción, conservación y divulgación del Patrimonio Histórico en sus más variadas manifestaciones y que tengan domicilio social en las Islas Canarias, con el fin de atender a sus gastos corrientes de funcionamiento, acreditándose mediante la presentación de sus estatutos constitutivos. BASE CUARTA: solicitud y documentaciÓn.
1. Para solicitar estas subvenciones, será necesario presentar, por duplicado ejemplar, la siguiente documentación general:
a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo oficial que figura como anexo a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. En ella, el solicitante hará constar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma y que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente público.
b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, mediante la presentación de fotocopias, debidamente compulsadas, del D.N.I. y de la representación legal con la que actúa.
c) Documento de identificación fiscal del solicitante, mediante la aportación de fotocopia, debidamente compulsada, y del C.I.F. de la entidad.
d) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. 2. Además, se adjuntará la siguiente documentación específica, por duplicado ejemplar:
a) Fotocopia de los estatutos de la entidad, debidamente compulsados, con la acreditación de su inscripción en el Registro correspondiente.
b) Previsiones del coste de la actividad a desarrollar desglosado por conceptos, acompañando previsiones de ingresos y gastos de la actividad, o conducta a adoptar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.2.c) del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
BASE QUINTA: lugar y plazo de presentaciÓn de solicitudes. Las entidades interesadas podrán presentar sus solicitudes, junto con la documentación requerida, en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden en el Registro de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificios de Usos Múltiples, 5ª planta, Las Palmas de Gran Canaria; o en la calle Villalba Hervás, 4, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife, así como los Cabildos Insulares y formas previstas en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92). BASE SEXTA: criterios de selecciÓn.
El estudio, valoración y selección de las solicitudes que realizará la Dirección General de Patrimonio Histórico, se ajustarán a los siguientes criterios prioritarios y en orden decreciente:
1. La cuantía global incluida en el correspondiente concepto presupuestario, que condiciona sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo. 2. Las acciones propuestas, valorándose especialmente el número de personas inscritas en la entidad, los servicios que se prestan, el coste de los mismos y el ámbito geográfico de actuación.
3. El alcance social de la actividad o servicio.
4. La participación de personal voluntario en la realización de los programas.
BASE SÉPTIMA: Órgano competente.
Será competente para conceder ayudas y subvenciones el titular del Departamento; no obstante, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden, se delegan las competencias en el Viceconsejero de Cultura y Deportes.
BASE OCTAVA: resoluciÓn.
Las solicitudes, instruidas por la Dirección General de Patrimonio Histórico, serán resueltas por el Viceconsejero de Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de aquéllas, de conformidad con el artículo tercero de esta Orden, en la que se consignarán la cuantía de la subvención concedida y demás extremos que previene el artículo 24 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).
La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, según el artículo 10.1.h) del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).
En las subvenciones específicas, en la resolución de concesión se harán constar las razones de reconocido interés público que concurren, que deberán quedar acreditadas en el expediente, y motivar la imposibilidad o no conveniencia de promover la concurrencia. Las subvenciones específicas concedidas durante un trimestre, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, precisando el destino, la cuantía y el beneficiario, de conformidad con el artículo 23 del precitado Decreto.
BASE NOVENA: abono de las subvenciones.
Dictada resolución estimatoria de la solicitud formulada y aceptado expresamente por el beneficiario el importe de la subvención concedida, que para su efectividad deberá otorgarse dentro del plazo de los 15 días siguientes a su notificación, el pago se efectuará inmediatamente y en un único pago anticipado total, una vez se hayan constituido las garantías precisas en favor de los intereses públicos, siempre que el importe concedido supere los límites establecidos en el artículo 28.4 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).
Asimismo, previo a la propuesta de pago, los beneficiarios que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén obligados a ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 28.3 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.
BASE DÉCIMA: medios y plazos de justificación.
Las actividades objeto de subvención deberán realizarse o adoptarse las conductas objeto de fomento antes del 30 de noviembre de 1995.
En dicho plazo, los beneficiarios vendrán obligados a justificar documentalmente, mediante las correspondientes facturas originales, acreditativas de los gastos realizados, adecuados a la naturaleza de los fondos públicos recibidos, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la utilización de la subvención en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida.
En caso de gastos generales de mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, la justificación se hará con relación nominal de facturas, con indicación de la empresa, C.I.F. de ésta, fecha, concepto del gasto efectuado y cantidad abonada, suscrita por el representante legal de la entidad.
BASE UNDÉCIMA: obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios estarán obligados a cumplir con lo preceptuado en el artículo 26, apartado f), del Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como comunicar al órgano concedente, en su caso, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias, requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención con posterioridad de otras subvenciones procedentes de cualquier Administración Pública, concedida para la misma finalidad o destino.
BASE DUODÉCIMA: publicaciÓn de concesiÓn de las subvenciones.
La resolución concediendo las subvenciones objeto de la presente convocatoria pública, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro del plazo de los 30 días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados.
BASE DECIMOTERCERA: cambio de destino y modificaciÓn de la resoluciÓn de concesiÓn.
Concedida la subvención y a solicitud del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe de la Intervención General y con los requisitos establecidos en el artº. 25 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.
Así, toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.
BASE DECIMOCUARTA: reintegro.
En el supuesto de que algún beneficiario incumpliera las obligaciones, requisitos y plazos previstos en las presentes bases perderá el derecho a la subvención y vendrá obligado a reintegrar las cantidades percibidas más el interés devengado de demora desde el momento del abono de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).
BASE DECIMOQUINTA. A las solicitudes que se presenten se les presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
BASE DECIMOSEXTA. Para todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).
Quinto.- Se faculta a la Viceconsejería de Cultura y Deportes para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 1995.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, en funciones, José Mendoza Cabrera.
A N E X O
SOLICITUD DE SUBVENCIONES GENÉRICAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN, DEFENSA Y DIVULGACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE CANARIAS.
SOLICITANTE:
NOMBRE/ENTIDAD DIRECCIÓN SOCIAL MUNICIPIO ISLA C.I.F. TELÉFONO
REPRESENTANTE:
NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. CARGO
EXPONE:
Que acogiéndose a la Orden de ....... de .......... ............. de 1995, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones genéricas a asociaciones, fundaciones y demás entidades, sin ánimo de lucro, que se dediquen a actividades de conservación, defensa y divulgación del Patrimonio Histórico de Canarias.
SOLICITA la concesión de una subvención en la cuantía y para el desarrollo de la actividad que a continuación se señalan:
OBJETO CUANTÍA SOLICITADA RESPONSABLE GESTIÓN Igualmente HACE CONSTAR RESPONSABLEMENTE, a los efectos previstos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Que para el mismo destino, no/sí se ha solicitado y recibido ayudas y subvenciones de otras Administraciones o Entes públicos (en caso afirmativo indicar las solicitudes y el importe de las recibidas).
c) Que se ha procedido a la justificación de las subvenciones que le fueron concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
......................., a ..... de ...................... de 1995.
Firma y sello.
ILMO. SR. VICECONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES.
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