No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Nº EXPTE.: 94/00278. TITULAR: Viajes Paraíso Travel, S.L. ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Paraíso Travel. POBLACIÓN: Güímar. HECHOS: no haber prestado a los clientes Dña. María del Cristo García y familia los servicios incluidos en el circuito turístico París-Benelux-Crucero por el Rhin, los cuales habían contratado y abonado en su totalidad, al no efectuar la agencia las correspondientes reservas a la agencia mayorista Cóndor Vacaciones, S.A., que había programado dicho circuito, viéndose obligados a volver a pagar por los mismos servicios a su llegada a Madrid para poder emprender el viaje, ocasionándoles los consiguientes trastornos y perjuicios económicos, lo que se desprende de la reclamación y documentación presentada por los citados clientes y del Acta de Inspección nº 14945, de fecha 2 de septiembre de 1994. INFRACCIÓN: artº. 31.1 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Canaria. CALIFICACIÓN: grave. CUANTÍA SANCIÓN: 100.001 pesetas. EN BASE A: artículo 9º.c), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86).
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 1995.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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